Contenido de la Ciudadanía Europea
Hoy vamos a hablar sobre el contenido de la ciudadanía europea.
El concepto de ciudadanía europea se articula en torno a las personas físicas, muy importante.
Personas físicas en las que se da la condición de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, definición básica, gozara aquella persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro, se concede a aquellas personas nacionales.
Por lo tanto, esta condición de ciudadano de la Unión Europea se presenta como un complemento de la nacionalidad, por lo tanto, sin nacionalidad no hay ciudadanía, puesto que se superpone a la ciudadanía nacional sin sustituir.
Por tanto, la ciudadanía europea es un estatuto complementario a la ciudadanía nacional, este vínculo entre nacionalidad del Estado Miembro y el Estatuto de la Ciudadanía Europea lleva aparejada dos consecuencias.
En primer lugar, la determinación de los criterios para la adquisición y la pérdida de la nacionalidad es un tema que corresponde de forma exclusiva a los Estados miembros, siendo ellos quienes conforme a sus disposiciones internas, determinarán quiénes son sus nacionales.
Y ya por último este estatuto, el segundo punto, este Estatuto de Ciudadanía europea excluye aquellos ciudadanos de terceros Estados de la condición de ciudadanos de la Unión, aunque en el caso de ciudadanos de terceros Estados que residan legalmente en territorio europeo se le van a reconocer ciertos derechos, no todos, pero sí algunos.
Continuamos con el contenido de esta ciudadanía europea, y es que antes del Tratado de Lisboa, es decir, dos mil siete, todo el tema de la ciudadanía se regulaba en un capítulo de este Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
En cambio, ahora nos tenemos que remitir al Tratado de funcionamiento
al TFUE en sus artículos dieciocho a veinticinco.
Se ve que todo el tema de la ciudadanía de la Unión Europea está recogido en la segunda parte bajo el título de no discriminación y Ciudadanía de la Unión Europea.
Bajo este título se pone de relieve por primera vez en los tratados la extensa conexión existente del principio de no discriminación por la razón de la nacionalidad y la ciudadanía, algo que fue destacado por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia.
El Estatuto incluye un derecho que actúa como premisa de todos los derechos que conforman el Estatuto de ciudadanía, se trata del derecho a no ser discriminado por razón de la nacionalidad.
El artículo dieciocho introduce la idea del principio de no discriminación, considerándolo la premisa de todos los derechos del Estatuto de la Ciudadanía.
La sentencia impronunciable eres Grzelczyk de veinte de septiembre de dos mil uno, muy importante.
Afirma que la vocación del Estatuto de la Ciudadanía de la Unión Europea es convertirse en el Estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros y es el que les permite obtener el mismo trato jurídico.
El Estatuto de la Ciudadanía de la Unión Europea es un catálogo abierto, pues no sólo comprende los derechos expresamente recogidos en el artículo veinte del TFUE, sino aquellos previstos en los tratados y también algunos derechos proclamados en la Carta de Derechos Fundamentales.
Incluso se prevé la posibilidad de ampliar esa catálogo si así lo decide el Consejo, de acuerdo con el procedimiento legislativo especial por parte del Consejo, vamos a dejarlo aquí indicado.
Continuamos con el contenido de la ciudadanía europea, y es que los derechos de la ciudadanía comprenden diferentes aspectos.
En primer lugar un derecho de carácter instrumental cuyo ejercicio posibilita el goce de otros derechos porque sirve como ese instrumento, el derecho a circular libremente en territorio de los Estados miembros que aparece en el artículo veinte punto dos, letra A del TFUE, no sólo se refiere a personas que se desplazan por motivos económicos, sino también aquellas personas que ejercen la libre circulación por razones ajenas a motivaciones puramente económicas como estudiantes, turistas o buscadores de empleo.
El destinatario de este derecho de libre circulación son los Estados de acogida, siendo los beneficiarios los nacionales de los Estados miembros, recordamos este complemento a la nacionalidad.
Los beneficiarios no sólo son los nacionales de la Unión sino también su familia, y este derecho ha sido objeto de desarrollo legislativo a través de la Directiva dos mil cuatro barra treinta y ocho barra CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y familiares a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
El segundo punto se refiere a los derechos de participación política, como puede ser el sufragio tanto activo como pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro de residencia, y esto aparece en el artículo veinte punto dos, letra B.
Este derecho de sufragio en el caso de las elecciones municipales, tiene un desarrollo legislativo en las directivas noventa y tres barra ciento nueve, que fue modificada por la Directiva dos mil trece, barra uno.
Recordamos que siempre que se celebran las elecciones al Parlamento Europeo, ese mismo día también suelen ser las de carácter municipal.
El tercer punto Un derecho de dimensión exterior como es el derecho a acogerse a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en el artículo veinte punto dos, letra C.
Y ya por último, el derecho de protección frente a las instituciones de la Unión, como puede ser formular peticiones al Parlamento Europeo o el derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo al Ombudsman, derecho a dirigirse por escrito a las instituciones y organismos de la Unión en cualquiera de las lenguas oficiales, y de recibir siempre una contestación en esa misma lengua, en la letra D de este mismo artículo veinte del TFUE.