Contenido de los Convenios Colectivos
En este vídeo vamos a hablar del Contenido de los Convenios Colectivos.
Primero vamos a empezar hablando de una pequeña introducción y de su contenido y es que el contenido de los convenios colectivos se encuentra recogido en el artículo ochenta y cinco punto uno del Estatuto de los Trabajadores que nos dice que se tienen que respetar las normas establecidas dentro de este artículo y que pueden regular las siguientes materias, a ver, dentro del artículo ochenta y cinco punto uno del Estatuto de los Trabajadores nos vamos a encontrar ciertas materias que son de aplicación obligatoria, ¿Esto qué significa?
Pues bien, significa que los convenios colectivos tienen, como sabemos, dos tipos de contenido uno obligacional y otro normativo.
Aquí tenemos las normas que se establecen que van a ser iguales para todos los convenios, pero luego tenemos un contenido obligacional aparte de las obligaciones, derechos y deberes que tienen que cumplirse en ese ámbito laboral, que eso ya cada sector empresarial va a estipular qué obligaciones porque, evidentemente, no son las mismas obligaciones para el sector de la hostelería que para el sector de la construcción.
Nosotros nos vamos a centrar en la materia normativa, vale, bien.
¿Cuáles son las materias que se regulan en este artículo del ochenta y cinco punto uno?
Pues bien, tenemos la materia económica que nos habla de los horarios y las remuneraciones, que evidentemente lo que nos dice es que tiene que existir una norma que regule el salario, independientemente de qué el sector laboral estemos hablando, Luego tenemos la materia laboral, donde nos van a hablar de la jornada diaria, semanal, anual y los descansos que se van a llevar a cabo en este sector, luego tenemos la materia sindical que nos van a hablar de los comités y delegados
que pueden formar y la manera en la que se pueden formar, tendríamos también materia en regulación de las condiciones de empleo ¿Esto qué significa?
Pues aquí tendríamos que establecer cuáles van a ser las condiciones en las que la gente, los trabajadores, van a desempeñar sus funciones, luego tendríamos los criterios para la determinación de los medios personales y materiales en los que se van a establecer unos servicios propios, el número de trabajadores designados en este sector y también por parte del empresario se va a llevar a cabo actividades de prevención y ciertos tipos de medios que va a disponer para los trabajadores, para que desempeñen su actividad con seguridad, vale, es decir, esto va a consistir en que el empresario tiene la obligación de poder facilitar a sus trabajadores todos los medios necesarios para que puedan trabajar seguros y a gusto, básicamente, luego tendríamos las relaciones de los trabajadores y de y sus organizaciones representativas con el empresario, es decir, aquí lo que se va a regular de manera normativa es que los trabajadores sabemos que tienen derecho a poder tener representación frente al empresario y aquí es donde se va a recoger cuál es el tipo de representación que va a tener este convenio, luego tendríamos el material asistencial, que son las mejoras que se van a incluir dentro de la Seguridad Social, tendríamos también las condiciones de trabajo y de productividad a las que estarían sujetos tanto empresarios como trabajadores esto claro, va a variar según el convenio y según el sector, no van a ser las mismas condiciones de trabajo para un camarero que para un profesor, luego tendríamos también, por último, las obligaciones dirigidas a regular la paz laboral, como sabemos, la paz laboral es el trato común que hay entre trabajador y empresario y las obligaciones que tienen que tener cada uno para poder desarrollar todo con normalidad.
Por regla general, estas obligaciones quedan recogidas fuera de las normas obligatorias que hay que cumplir, vale, esto normalmente se desarrolla en otra sección, vale, hay algunos convenios que lo meten junto, pero por regla general las obligaciones no van dentro siempre de las normas que vienen recogidas en el artículo ochenta y cinco punto uno del Estatuto de los Trabajadores.
Tenemos que decir que no hay una predeterminación legal del contenido del convenio, pero en base a lo que acabamos de explicar sí hay un reconocimiento evidente a las normas que se han pactado y que se tienen que adoptar a las necesidades del sector, vale.
¿Esto a qué nos lleva?
Pues esto nos lleva a que las partes van a gozar con libertad pero tienen la obligación de cumplir con lo que ponga en el convenio colectivo una vez que lo firmen, es decir, una vez que las partes han firmado que el convenio está perfectamente sujeto y han acordado todo lo que tienen que llevar a cabo, una vez que los trabajadores lo firmen, tienen que cumplir con lo que han firmado, es decir, tienen que llevar a cabo todo lo que pone dentro del convenio.
Estas reglas de identificación se llaman Cláusulas delimitadas de contenido mínimo del convenio colectivo.
Esto lo encontramos en concreto en el artículo ochenta y cinco punto tres del Estatuto de los Trabajadores, ahí es donde se van a recoger las cláusulas que delimitan el contenido mínimo del convenio y estas cláusulas delimitadoras son las siguientes.
Y es que tiene que haber una determinación de las partes que lo conciertan, es decir, tiene que existir un acuerdo por ambas partes, tiene que haber un ámbito personal, funcional, territorial y también en algunas ocasiones temporal y luego, por último, existen unas condiciones y procedimientos cuando el convenio sea de ámbito superior a la empresa.
En estos casos, el ámbito del convenio colectivo va a tener una aplicación distinta respecto a lo que sería el régimen salarial.
Y es que cuando se trata de un convenio colectivo de ámbito superior, pueden pactar otro tipo de salario para sus trabajadores cuando, sin embargo, en el convenio colectivo normal o de ámbito inferior a la empresa, no puede el salario salirse de lo estipulado normativamente hablando