Contrato de Arrendamiento de Servicios
Estamos en el curso de derecho mercantil y concretamente en este video vamos a analizar dentro de los contratos mercantiles el contrato de arrendamiento de servicios, hablaremos sobre su concepto, también sobre dónde se encuentra regulado, analizaremos sus elementos y concluiremos hablando sobre sus causas de extinción, comenzamos bien, tenemos que empezar esta exposición indicando que el contrato de arrendamiento de servicios o contrato de prestación de servicios, es aquel acuerdo en virtud del cual el arrendador a cambio de un precio que le entregara el arrendatario, prestará un servicio que normalmente será un servicio o bien manual o bien intelectual o bien, también pudiera ser de carácter artístico y ello será durante un periodo de tiempo o por el periodo que dure directamente la prestación, en el caso que sea una prestación puntual, diremos que a diferencia de figuras como por ejemplo, la del mandato en dicho tipo de contrato, que es un contrato de representación, una de las partes, el arrendatario en realidad podría desempeñar la actividad para la que contrata al mandatario, si bien en el contrato de prestación de servicios o en el contrato de arrendamiento de servicios, lo cierto es que este servicio solamente lo puede prestar el arrendador por las diferentes especiales circunstancias o bien porque sea un artesano o bien porque sea, por ejemplo, un abogado o un médico o bien por sus especiales características como artista, es decir, el arrendatario no podría realizar el servicio para el que contrata al arrendador, a su vez respecto al contrato de ejecución de obra y esta diferencia es absolutamente fundamental, respecto al contrato de obra, en el contrato de obra se exige que aquella persona a la que contratamos y a la que pagamos el precio obtenga un resultado, mientras que en cambio en el arrendamiento de servicios con la prestación de servicios, la obligación lejos de ser de resultado, la obligación
no es de resultado, sino que es una obligación de medios, de tal suerte que el artista o el abogado o el médico, habrá sido contratado para que dé el cien por cien con la mayor de las diligencias con su saber estar, con su saber hacer, con el conocimiento de la lex artis, tendrá que hacer todo lo que esté en su mano para obtener el resultado, pero no está obligado a conseguirlo, mientras que en el contrato de obra, evidentemente si, pues se le contratara a la constructora o al arquitecto o aparejador o a los tres para obtener un determinado resultado y en el caso de que no se consiga bien una edificación o bien una obra civil, puede ser un puente, puede ser un puerto, puede ser alguna otro tipo de ejecución de obra, pero tendrá que finalmente conseguirse, de tal suerte que en ese supuesto sí estaríamos hablando de una obligación de resultado a diferencia de lo que sucede en el contrato de arrendamiento de servicios, pues bien en cuanto a su regulación, decir que el contrato de arrendamiento de servicios es un contrato típico, pues se encuentra regulado en el artículo mil quinientos cuarenta y cuatro y siguientes del código civil, pero lo cierto y verdad es que aunque no se haya derogado de forma expresa, lo cierto es que esa regulación estaba más destinada precisamente a empleados, a sirvientes, a una relación entre el amo y el servidor que ya hemos dicho no ha sido derogado, no ha sido derogado esa derogación, pero lo cierto y verdad es que entraría dentro del ámbito del estatuto de los trabajadores por tratarse de una relación laboral, no obstante como decimos, si se aplica la disposición genérica, artículo mil cuatrocientos cuarenta y tres, en relación con los arrendamientos, pero eso no quita para que en definitiva, estamos hablando de que el arrendamiento de servicios es un contrato típico, es un contrato diremos más bilateral en el que intervienen las dos partes y las dos partes tienen que prestar o se obligan, una a pagar el precio y otra a prestarlo y por otro lado, también concluyendo con las características diremos que es un contrato consensual ¿por qué?
Porque se materializa por el acuerdo de voluntades entre las partes sin requerir una especial formalidad, en relación con los elementos de este contrato tan habitual en el tráfico mercantil, diremos que en cuanto al elemento subjetivo, tenemos al arrendador, que es el que presta el servicio, igual que en el caso de arrendamientos de fincas, es el que dejan usó una finca y el arrendatario sería el que solicita ese servicio y lo paga, en relación con los objetivos, los elementos objetivos de dicho contrato, tendremos que la prestación ha de ser lícita dentro del comercio de los hombres y el precio será un precio cierto que podrá estar determinado en ese momento o en su caso puede ser de una forma u otra determinable, respecto a la duración ya hemos dicho que puede ser prolongada en el tiempo o puede ser de una duración muy corta en el supuesto en el que se contrate para un servicio muy concreto al arrendador y lo preste en ese preciso momento, no obstante es muy habitual, por ejemplo, en el caso de los abogados, que se firme un contrato de prestación de servicios de duración anual o de duración bianual o trianual, susceptible en su caso de además ser probada por el tiempo, respecto a la extinción diremos que las causas de finalización de extinción de este tipo de contratos, por un lado es la finalización de prestación de servicio o la finalización de la duración de la relación, por otro lado el mutuo acuerdo entre las partes y por otro lado, como ya hemos dicho, que lo normal es que el arrendatario haya contratado al arrendador por unas circunstancias especiales, en el supuesto en el que el arrendador fallezca, la relación concluye como resulta muy lógico, por otro lado la acción de reclamación de la cantidad tiene un plazo de prescripción habitual de las obligaciones personales que está fijado en cinco años, si bien concretamente en el caso de notarios, en el caso de registradores como así viene establecido precisamente en el artículo mil novecientos sesenta y siete tercero, en el caso de registradores de notarios o de abogados, ese plazo de prescripción se reduce a un plazo de tres años, pues bien hasta aquí el análisis que hemos querido realizar dentro de la asignatura de derecho mercantil y dentro del área de contratos mercantiles, el análisis que hemos realizado sobre el contrato de arrendamiento de servicios o de prestación de servicios.