Contrato Indefinido: Características
En este video vamos a hablar del Contrato Indefinido.
Las modalidades de trabajo pueden ser de dos tipos, una atendiendo a la duración referida de la relación laboral y otra atendiendo a la duración de la prestación laboral.
Bien, para ello vamos a estudiar sus características y es que la contratación indefinida no está sometida ni directa ni indirectamente a un término concreto de duración, sino que todo lo contrario, está sometida a una contratación que básicamente es temporal.
En la contratación indefinida, como hemos dicho, no hay un sometimiento directo a una terminación de temporalidad de duración, sino que una vez que se ha alcanzado un acuerdo por las partes, ese contrato puede ser concluido o puede ser alargado aún cuando llegue a su fecha de finalización, es cierto que se tiene que requerir por las dos partes que haya alguna manifestación, ya sea de seguir con él o de no seguir con el contrato.
Por lo tanto de esta manera se entiende que el contrato tendrá a su fin por despido mediante una causa justa y por ello este tipo es el más estable que un contrato temporal, es decir, los contratos indefinidos evidentemente van a dar una mayor estabilidad al trabajador porque no tienen un periodo de tiempo, es decir, no son de los que duran cinco meses y luego te despiden, sino que no tienen una fecha de final, tienen una fecha de inicio, pero no una fecha del final.
Por lo tanto si en cualquier momento el trabajador es despedido, tendrá mayor indemnización que sí se trata de un contrato temporal.
Como hemos
dicho, no está sometido ni directa ni indirectamente a una terminación debido a que las partes no lo han previsto, es decir, ni el trabajador ni el empresario han puesto un límite de tiempo para esa relación laboral, con lo cual se entiende siempre que sí no hay en el contrato ningún tipo de terminación, ese contrato va a ser indefinido.
Siempre hay que mirar los contratos con lupa, vale, porque en cualquier apartado te pueden poner el contrato puede finalizar en x tiempo, por lo tanto, la libertad personal la sacrifica el trabajador y la libertad patrimonial la sacrifica el empresario, ¿Esto qué quiere decir?
Pues que el trabajador, al fin y al cabo, está sujeto a una libertad, entre comillas, porque no tiene una fecha del final pero claro, el trabajador sabe que va a tener que seguir dando dinero, es decir, dándole una retribución a ese trabajador todo el tiempo que esté trabajando para él, por lo tanto, ahora vamos a ver los modelos de contratos indefinidos que podemos llegar a tener.
El primero es el contrato indefinido ordinario, es el que se aplica en todo el Estatuto de los Trabajadores, puede ir destinado a cualquier colectivo, solo va a cambiar los incentivos en base a los trabajos, evidentemente no es lo mismo un contrato indefinido para un médico que por ejemplo, a lo mejor para un camarero, va a depender, pues, del convenio colectivo que tenga cada sector.
Luego tenemos el contrato de apoyo para emprendedores, está regulado en el artículo cuatro de la Ley tres barra dos mil doce y no interviene en ningún momento el Estatuto de los Trabajadores, este tipo de contratos fue creado aparte del Estatuto de los Trabajadores y de manera posterior al Estatuto de los trabajadores.
Bien, este contrato está destinado exclusivamente para las pequeñas empresas y las medianas empresas, es decir, que son empresas que no llevan a los cincuenta trabajadores, es decir, de cincuenta para abajo ¿Cuál es el objetivo de este contrato?
Pues bien, el objetivo de este contrato es superar esas incertidumbres profesionales a través de un periodo de prueba y fomentar el empleo entre la gente más joven ¿Por qué?
Pues porque ya que es un contrato de apoyo a emprendedores, va destinado a esa gente que va a entrar como emprendedor, como empresario en el mundo laboral, que no tienen experiencia y por lo tanto, con este tipo de contratos es como que están más protegidos frente a que su empresa, pues se puede ir a pique.
Bien, luego tenemos los Trabajos Fijos - Discontinuos, lo encontramos en el artículo dieciséis punto dos del Estatuto de los Trabajadores.
Son especiales para determinadas épocas del año donde se produce el llamamiento de los trabajadores, por ejemplo, en la época de vendimia, vale, voy a explicar esto, este tipo de contratos, tu no estas dado de alta todo el año ni estás cotizando todo el año, son contratos que te los hacen siempre en la misma época del año y por lo tanto el empresario está obligado, que sí tiene un contrato con esa persona fijo discontinuo, está obligado a hacer el llamamiento de ese trabajador todos los años en la misma época.
Como vemos, el trabajador tiene derecho a que le llamen para volver a trabajar pero no hay fechas exactas, ¿Por qué?
Pues porque como se trata de un trabajo que no va a depender de una producción exacta y meticulosa, sino que, por ejemplo, como es la vendimia, va a depender de factores externos porque, sí por ejemplo, la vendimia empieza el cinco de octubre pero hay lluvias y mal clima se puede retrasar entonces, por lo tanto, ese llamamiento se va a hacer a posteriori.