Contrato Mercantil: Concepto, Elementos, Regulación, Forma y Extinción
Estamos en el curso de Derecho Mercantil y concretamente en el área de contratos Mercantiles, de modo que en este video vamos a analizar concretamente la figura de este tipo de acuerdo de voluntades en reglas generales, hablaremos sobre su concepto genérico y donde se encuentra regulado, sobre los elementos forma y cauce de este tipo de negocio jurídico y concluiremos sobre la crisis negocial y las causas de extinción de este contrato, empezamos, comenzaremos diciendo que en relación con el concepto de contrato mercantil en términos genéricos, es aquel acuerdo de voluntades que o bien está regulado en el Código de Comercio o bien es atípico, es decir, no se encuentra regulado en ninguna norma o bien tiene su regulación en una ley especial y en el que al menos una de las partes o bien es un profesional o bien es una compañía mercantil, eso sí, el acuerdo tiene como fin perseguir la actividad mercantil o la actividad comercial de dicho profesional o de dicha compañía mercantil, es decir, el contrato de compraventa, por ejemplo, de un inmueble de oficinas para una empresa no sería mercantil, sino que sería civil, ¿por qué?
pues porque el objetivo de esa compraventa es el de tener una sede social, pero no el de revender dicho inmueble, con lo cual no está dentro de su objeto social, no está dentro de la actividad mercantil, respecto de la regulación, hemos apuntado que podemos encontrar contratos mercantiles regulados en nuestro antiguo Código de Comercio, concretamente en el libro primero, título cuarto, artículos cincuenta y siguientes tenemos las disposiciones que podríamos denominar de carácter general sobre contratos mercantiles, en cambio en el libro segundo título tercero, artículo trescientos cuarenta y cuatro y siguientes se regulan contratos como el de comisión, depósito, préstamo, compraventa o también el transporte, reservando el título tercero y concretamente el libro tercero, el título tercero para los contratos marítimos, pero también podemos encontrarnos con que hay contratos, la mayoría de los contratos que se nos encontramos en la actualidad, que no están tipificados en ninguna ley como tal, sino que vienen fundamentalmente del derecho anglosajón y que, en consecuencia,
están regulados fundamentalmente por la voluntad de las partes, tenemos contratos como el factoring, tenemos contratos como el leasing, tenemos contratos como el de franquicia, el de compraventa de industria, es decir, contratos que no están regulados, pero que la jurisprudencia ha ido interpretando a medida que han ido surgiendo problemas al respecto.
Por último podemos tener contratos, muy eventualmente, como el contrato de agencia que tiene una ley especial de contratación y está regulado la Ley doce noventa y dos de veintisiete de Mayo de contrato de agencia, pero fundamentalmente, el motivo por el que tenga esta regulación especial era para distinguirlo de cualquier tipo de relación laboral entre el agente y la empresa que le encargaba el desarrollo y representación y la búsqueda de clientela, por eso, precisamente se reguló en una legislación en una norma independiente aparte.
Respecto de los elementos contractuales, diremos que por un lado tenemos el elemento objetivo que será el negocio jurídico concreto, que las partes pretenden acometer y también en el supuesto en el que el contrato se realice de forma escrita, el propio documento contractual, documento o documentos que, por ejemplo, en el caso de una compra venta estará, por un lado, el presupuesto o la oferta que son vinculantes, por otro lado tendremos en el supuesto en que se produzca la entrega un albarán de entrega y posteriormente lo lógico y normal es que se expida una factura, respecto de los elementos subjetivos está por un lado, el compromiso, el acuerdo de voluntades y por otro lado, los sujetos en sí intervinientes en el contrato que cómo podemos imaginarnos, pueden no solamente ser dos, sino que puede ser una pluralidad de sujetos intervinientes en dicho contrato, respecto de la forma diremos que, como viene siendo habitual en el derecho español, existe libertad de pacto, libertad de forma según establece el artículo mil doscientos setenta y ocho del Código Civil, salvo en los supuestos establecidos en el artículo mil doscientos ochenta del mismo cuerpo legal del mismo texto legal, el Código Civil para los supuestos en los que resulta necesario o conveniente elevar a público el contrato, ¿por qué?
pues porque de tal forma conseguiremos la ejecutividad, es decir, como establece el artículo quinientos diecisiete, en este caso de la Ley de Enjuiciamiento Civil, un documento elevado a público es ejecutivo sin tener que pasar por un juicio y se puede, como decimos instar la ejecución de dicho documento, por otro lado, elevarlo a público nos ofrece fuerza probatoria que en el caso de un documento privado no disponemos y por otro lado, en el caso de la pignoración, tendremos un derecho de preferencia, como así viene establecido en los artículos trescientos veinte y trescientos veinticuatro del Código de Comercio, en relación con el cauce negocial, podemos entender que por un lado tendremos la oferta que en principio debía ser previa, la aceptación por parte del destinatario de dicha oferta y finalmente, la perfección que ya hemos dicho que puede ser verbalmente o que puede ser como suele ser dependiendo del tipo de contrato más habitual por escrito, pero no podemos olvidar que en muchas ocasiones, las órdenes que se dan de compraventa, pues en el ámbito financiero, pero por supuesto, en el supuesto de sus suministros, en muchas ocasiones suelen ser meramente verbales.
En esta última diapositiva concluiremos hablando sobre los supuestos de crisis contractual, por un lado, tendremos el supuesto de nulidad contractual en virtud del cual una de las partes solicitará la declaración de nulidad radical por falta de uno de los elementos consentimiento, objeto y causa del contrato, tenemos el supuesto de anulabilidad, que es un supuesto similar, pero en el cual el elemento faltante o la nulidad no es radical, sino que es un supuesto de nulidad parcial, en este supuesto estamos hablando, por ejemplo, del vicio del consentimiento en el supuesto en el que sí que se ha prestado el consentimiento, pero el consentimiento se ha prestado de forma viciada por alguna circunstancia, también tenemos el supuesto menos habitual más extraño, pero que puede darse en todo caso que es el supuesto de rescisión contractual, en aplicación del artículo mil doscientos noventa del Código Civil.
Por último respecto de las causas de extinción y ya para concluir, puede estar por un lado, el desistimiento de ambas partes de mutuo acuerdo, desisten del contrato, puede estar por un lado, la resolución contractual, por ejemplo, por transcurso del tiempo, del plazo convenido o por conclusión del objeto dicho contrato, la mora, es decir, el retraso en una de las prestaciones que no necesariamente tiene que ser económica, pero en muchas ocasiones identificamos la mora como en el retraso en el pago y por último, la cesión contractual en virtud de la cual, un negocio jurídico, puede ser cedido por parte del gerente accesonario y en consecuencia, el cedente queda liberado totalmente de cualquiera de las asociaciones.
Hasta aquí el análisis realizado dentro de la asignatura de contratos mercantiles y del área de contratos mercantiles respecto genéricamente de este tipo de negocios jurídicos.