Cooperación al Suicidio
En este video vamos a hablar de los actos de cooperación al suicidio.
La primera pregunta que nos hacemos es ¿es el suicidio punible?
Pues, evidentemente no lo es, y ¿por qué no lo es?
Pues bien, porque no se puede castigar a las personas por lo que hagan en su esfera privada, entonces, ¿que se puede castigar en este tipo de actos?
La intervención solamente de terceros, es decir, de aquellas personas que tienen como objetivo ayudar al suicida a morir, bien, ¿donde podemos encontrar recogido este tipo de actos?
Pues, lo encontramos en el artículo ciento cuarenta y tres del Código Penal y dentro de él encontramos varias categorías, La primera de ellas es la inducción, luego nos encontramos con la cooperación necesaria y por último, con la cooperación ejecutiva.
Estos actos tienen dos peculiaridades, que son las siguientes, la primera es, que estas tres categorías rompen con los esquemas del derecho penal y ¿por qué?
Pues bien, porque el autor que lleva a cabo este tipo de actos no está cometiendo un delito como tal, sino que el hecho que comete, es un hecho típico y antijurídico, y la
segunda peculiaridad, es que no tienen las mismas penas, las penas que tienen son las siguientes, la inducción tiene una pena de cuatro a ocho años, la cooperación necesaria tiene una pena de dos a cinco años de prisión y la cooperación ejecutiva tiene una pena de seis años a diez años de prisión, siendo esta la pena más elevada.
Bien, continuamos ¿hay posibilidad de que este acto sea cometido en comisión por omisión?
Pues bien, hay que decir que, si, sí que se puede, sí que existe esa posibilidad, pero solo y exclusivamente cuando sea un acto de cooperación necesaria, vamos a ver un pequeño ejemplo para que se pueda entender mejor, bien, el cuidador de un hospital psiquiátrico, observa como Un paciente se suicida, por lo tanto, ante que estaríamos Pues bien, estaríamos ante un delito de cooperación necesaria en comisión por comisión y ¿por qué es así?
Pues bien es así por el siguiente motivo, porque, si el cuidador que está a cargo del paciente hubiese decidido actuar, la muerte no se habría llevado a cabo, por lo tanto, el cuidador es la pieza fundamental en este delito, ¿por qué?
pues porque, el delito de cooperación necesaria por omisión es un delito de resultado, esto es muy importante a tener en cuenta siempre.
Ahora vamos a pasar a ver los actos de participación que tenemos, como ya hemos visto, son tres, la inducción, que la podemos encontrar recogida en el artículo Veintiocho A del Código Penal que nos dice lo siguiente, bien, la inducción es una incitación directa, es decir el sujeto provoca en el suicida esas ganas de acabar con su vida, pero si no hubiese esa incitación directa esta segunda acción no existiría, bien, ahora pasamos a ver la cooperación necesaria.
La cooperación necesaria es esa ayuda que ofrece una tercera persona para ayudar al suicida, pero no nace de la voluntad del tercero, eso hay que recalcarlo, sino que nace de la voluntad del propio suicida, si naciese de la tercera persona no estaríamos ante un delito de cooperación necesaria, estaríamos ante un delito de asesinato.
Es importante recalcar la voluntad de la persona que quiere morir, y bien, Luego encontramos la cooperación ejecutiva.
La cooperación ejecutiva es el tercero quien comete el suicidio de la tercera persona, es decir, en el anterior era el suicida quien quería poner fin a su vida y en este caso también, sólo que no puede hacerlo y es el tercero quién decide acabar con su vida ¿Cuál es el problema en este caso?
Pues, que muchas veces es difícil de identificar si es verdad que el suicida quería acabar con su vida.