Defensa de la Competencia: Normativa Europea
Así llegaríamos un poco a analizar que en el contexto nacional se aplica, evidentemente la normativa de la unión europea, porque hemos visto que la normativa de la unión europea al estar españa adherida dentro del ámbito de la unión europea haber sido firmante del tratado fundacional de la unión europea está evidentemente sometida a los preceptos y a las disposiciones dispuestas a nivel comunitario, es así hasta el nivel de que la legislación antitrust que ya hemos nombrado anteriormente, pues está vigente en españa al igual que en el resto de la unión europea y nace precisamente esa implicación de esta ley normativa antitrust en el artículo tres del tratado de la comunidad económica europea anterior al tratado fundacion de la unión europea, que establecía un régimen que garantiza que la competencia no será falseada del mercado interior y que se establece que la unión europea establecerá un mercado interior a su vez basado en economía de mercado altamente competitiva, de ahí que la aplicación y la intervención de la unión europea en este mercado y que las normas comunitarias sean tan potente es un factor indispensable para el propio funcionamiento del mercado europeo, es decir, de que existe una intervención y una capacidad fiscalización porque existen organismos potentes, así lo que podemos ver es que precisamente estas normas fundamentales son, como su propio nombre indica, fundamentales para el propio funcionamiento del mercado, entonces insistimos en que estas normas tiene precisamente esa validez y esa importancia y envergadura a nivel jurídico y así también podemos hacer una referencia a la aplicación directa de los preceptos que se han dispuesto en el tratado constitutivas de la comunidad económica europea y también como los reglamentos que antes hacíamos referencia al reglamento uno barra dos mil tres ¿por qué aplicación directa?
Porque no se puede ir en contra de lo que está aplicado a nivel europeo, de hecho,
en la aplicación de este tipo de preceptos no requiere una aprobación, ni una armonización nacional, sino que directamente se aplican, estas normas se publica en el diario oficial de la unión europea y no aparecen publicadas en la unión europea porque no hace falta, es suficiente la publicación el diario oficial de la unión europea para su vigencia, los órganos nacionales españoles no pueden adoptar ninguna medida que vaya en contra de estas directrices europeas, de hecho, existe esa aplicación directa porque realmente es directa, no hace falta ese filtro, no se puede legislar en contra de la unión europea y es algo que está incluido evidentemente en el reglamento uno para dos mil tres, no solamente se impone en aplicación directa, sino que se prohíbe que se pueda aplicar normas diferentes o contrarias y así llegamos también a que el reglamento, éste presente de reglamento del que hablamos, consiste también es una norma que atribuye a diferentes novedades y una de ellas es que la competencia, atribuye competencia tanto las autoridades de competencia a los estados miembros, como los órganos jurisdiccionales nacionales para aplicar los artículos ciento uno o ciento dos del tratado fundacional de la unión europea, lo que significa, significa que dota y otorga a los propios órganos de un poder que evidentemente antes no tenían, de hecho, la comisión europea regula, pero los tribunales nacionales, como decimos y siendo y poniendo otra vez el énfasis en nacionales, pueden invocar normas de la unión europea, porque claro el tribunal nacional tiene que cumplir esas normas y de hecho las dudas cuando incluso a la hora de las de regular por parte la comisión europea o por parte los tribunales o por cualquier otro organismo, las dudas van al tribunal de justicia de la unión europea, siempre versandose sobre el artículo ciento uno y ciento dos del tratado fundacional de la unión europea y ¿qué significa esto?
Significa que claro, el tribunal de justicia de la unión europea ha declarado diferentes cosas con respecto, osea diferentes normas con respecto a los artículos ciento uno, ciento dos y lo hay que decir, es que la doctrina según la cual las restricciones de la competencia tienen lugar en el ámbito de un solo país, pero cuyo objetivo es compartimentar el mercado común, afectan al comercio entre estados de la unión europea, entonces claro existe esa doctrina de atribuirle lo que pasa en un estado miembro a totalidad de la unión europea y por tanto quedan bajo el ámbito de aplicación de las normativas comunitarias con respecto a la protección de competencia, es decir, estas prácticas afectan al comercio europeo, indiferentemente de cuál sea la territorialidad porque o por así decirlo, indiferentemente de lo que dispone el principio territorialidad, porque estas prácticas son de forma indirecta afectan a comercio europeo y de hecho, es muy interesante en base a esto, lo que se dispone a en el artículo ciento uno del tratado de fundacional de la unión europea acerca de las prácticas que pueden afectar el comercio de los estados que de hecho se atribuye luego ese desarrollo a una comunicación de la unión europea que es donde se establecen las directivas relativas a que ese efecto y como ese efecto afecta nunca mejor dicho al mercado de manera significativa, de hecho, pues hace referencia al comercio interior y esa comunicación específica dispone que es necesario que el efecto del comercio sea apreciable ¿pero cuál es?
Osea el tema es que la magnitud de lo que es apreciable, por eso la palabra efecto, de que tenga realmente un efecto significativo y que sea valorable, es lo fundamental, entonces claro ¿cuáles son esos efectos?
Pues lo dispone en la comunicación en virtud del aplicado en el artículo ciento uno, ciento dos del tratado fundacional de la unión europea, que en relación con esta exigencia, la comisión entiende que no afecta de forma apreciable al comercio los acuerdos que cumplan las dos siguientes condiciones, que no afecten de forma apreciable y serían dos directrices, una es que la cuota de mercado al que afecte sea menor del cinco por ciento y que en caso de acuerdos horizontales, el volumen de negocio de empresas que tengan esta actividad en el ámbito de la comunidad europea, de ahí que sean empresas dentro del ámbito de la unión europea y por eso esta especificación aquí, sean superiores a cuarenta millones de euros, entonces veríamos que realmente no sería tan aplicable estos preceptos en cuanto a que no cumplan estas condiciones que están dispuestas de forma expresa la ley.