Delito de Agresión Sexual
En este video vamos a hablar del delito de agresión sexual.
Lo primero que tenemos que hacer es saber dónde se encuentra.
Pues bien, este delito se encuentra en el artículo ciento setenta y ocho del código penal y ¿que nos dice?
Pues bien, nos dice lo siguiente, y es que castiga a aquellas personas que atentan contra la libertad sexual de otra persona con violencia o intimidación, ahora ¿cual sería la diferencia con el abuso sexual?
Pues bien, la diferencia con el abuso sexual sería la siguiente, y es que en el abuso sexual, existe ausencia de las características típicas, ¿cuáles son esas características típicas?
Pues bien, son, como ya hemos dicho, la violencia o la intimidación, en el caso de que falte alguna de estas opciones, bueno opciones, son medios comisivos, en el caso de que falte alguno de estos dos, no estaríamos ante un delito de agresión sexual, sino que estaríamos ante un delito de abuso sexual, bien, ahora vamos a tratar tanto el medio comisivo de la violencia, como el medio comisivo de la intimidación, la violencia, lo primero que nos dice es que se tiene
que aplicar una fuerza física y ¿como tiene que ser esa fuerza física?
Tiene que ser eficaz y suficiente ¿Por qué?
Pues bien, porque tiene el fin de doblegar la voluntad de la víctima, bien ¿qué ocurre cuando se ocasionan lesiones?
Pues bien, puede ocurrir que las lesiones sean leves y por lo tanto estarían dentro de lo que viene siendo el medio comisivo para lo que es la violencia o que sean graves y en el caso de que sean graves, ya estaríamos hablando de un delito de lesiones, pero en forma de concurso real, bien, ahora tenemos que hacer una mención a las lesiones psíquicas, como sabemos, son más difíciles de justificar, pero aun así el legislador las encuentra tipificadas en el código penal, bien, ahora vamos a hablar de la intimidación, bien, la intimidación ¿en qué consiste?
Pues bien, consiste en provocar un miedo a una persona tras anunciarle un mal, esto ¿a qué nos puede sonar?
Pues bien, esto no suena a la definición de amenaza ¿Qué ocurre cuando la amenaza es grave?
Pues bien, en el momento en el que la amenaza es grave estaríamos ante una intimidación y la amenaza tiene que suponer un atentado contra la vida, la integridad física o la integridad moral, bien, hay que recalcar que la víctima no tiene la obligación de resistirse de manera violenta, que lo puede hacer, pero no es necesario, ya que sería suficiente con que se oponga a lo que quiere el agresor, no hace falta un acto violento, ni heroico, para manifestar que está en desacuerdo, simplemente con que se oponga sería suficiente, bien, ahora vamos a hablar de lo que es la naturaleza del delito, podemos encontrarnos dos vertientes, una sería que el agresor busca una satisfacción sexual y la otra es que simplemente busca atacar la libertad sexual de la víctima, por lo tanto, tenemos que tener en cuenta lo siguiente y es que en este tipo de delitos, el autor principal puede perfectamente obligar a la víctima a que tenga relaciones con un tercero, pero no con el autor principal, en este caso, el tercero habría actuado como coautor o autor también principal, en el caso de que esta agresión se haya llevado de mutuo acuerdo y estuviese planeado con una anterioridad lo cual sería una modalidad agravada, bien, además hay que tener en cuenta y es muy importante que la violencia o la intimidación deben ser el medio para cometer la agresión ¿esto qué significa?
Pues bien, significa que si la violencia o la intimidación se ha llevado a cabo después de la agresión no, nos valdrían como medios cognitivos, siempre tienen que ser antes.