Delito de Coacciones
En este video vamos a hablar del delito de coacciones ¿dónde lo podemos encontrar recogido?
Pues bien, lo encontramos recogido en el artículo ciento setenta y dos y ciento setenta y dos ter del código penal, el cual nos dice que existen dos nuevas modalidades de delito de coacciones, que serían los siguientes, el delito de matrimonio forzoso y el delito de Stalking o también conocido como delito de acoso, bien ¿cuál es el bien jurídico que se protege?
Pues bien, de manera genérica, el bien jurídico que se protege es la libertad y ¿por qué decimos que se protege de manera genérica?
Pues bien, por lo siguiente, porque nos encontramos con que en este tipo de delitos lo que se hace daño es a la libertad que tiene una persona para realizar una acción, es decir, este delito, lo que consiste en restringir la libertad de obrar de las personas, muy bien ¿esto a que nos lleva?
Pues, nos lleva a lo siguiente, a las modalidades típicas que podemos encontrarnos en este delito, nos encontramos con el tipo básico ¿donde
encontramos el tipo básico?
Pues en el artículo ciento setenta y dos uno párrafo primero y ¿que nos dice?
Pues bien, lo primero que hay dos acciones diferentes, pero antes de ver esas dos acciones tenemos que explicar en qué consiste estas modalidades, pues bien, consiste en ejercer una violencia que puede ser tanto física como la intimidación, es decir, una violencia intimidatoria en la que no habría un contacto físico, simplemente un contacto verbal y ¿cuáles son estas dos acciones que se castigan?
Pues bien, serían las siguientes, impedir que una persona puede hacer por ley lo que está permitido y la otra opción sería obligar a hacer algo a una persona que en verdad no quiere hacer, muy bien, dentro de esto encontramos los tipos cualificados ¿los tipos cualificados donde están recogidos?
Pues como hemos dicho antes, se encontraría recogido en el artículo ciento setenta y dos punto uno, párrafo dos del código penal, bien, y ¿qué tipo de delitos nos encontramos en los tipos cualificados?
Pues, nos encontramos los siguientes, lo primero es que consiste en una agravación de la pena que se impone en el tipo básico y ¿por que es una grabación de la pena?
Pues bien, porque en este tipo de delitos lo que se impide es un derecho fundamental de los cuales vienen recogidos en la constitución española, bien, ahora vamos a pasar a ver las coacciones que nos encontramos en el ámbito de la violencia de género ¿que podemos decir de este tipo de coacciones?
Pues bien, lo primero que podemos decir es que se encuentra recogido en el artículo ciento setenta y dos del código penal en su apartado dos, bien y ¿que nos dice el delito?
Aparte de que es un delito especial pues que se considera un agravante que lo encontramos en su párrafo tercero el agravante es que el delito se haga en presencia de menores y es un delito especial porque se comete contra una mujer o pareja del autor con la que ha tenido una relación de afectividad, es decir, las mismas características que el delito de violencia de género, bien, ahora vamos a ver por último lo que vendrían siendo las coacciones leves, las coacciones leves, son conocidas como las antiguas faltas que ya no existen en el código penal y lo que nos dice es que para que se consideren una coacción leve hay que medir la intensidad con la que se produce la violencia, además de medir la gravedad de la coacción