Delito de Matrimonio Forzado
En este video vamos a ver el delito de matrimonio forzado o forzoso ¿donde podemos encontrar este tipo de delito?
Pues bien, se encuentra en el artículo ciento setenta y dos bis del código penal y ¿que nos dice?
Pues bien, este delito lo que trata es de prevenir, es decir, la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y también la protección de aquellas que hayan sido víctimas de este tipo de delito, bien, ahora vamos a hablar de cuáles serían las modalidades típicas en este tipo de supuestos, pues bien, serían las siguientes, la primera de ellas sería obligar a una persona a contraer matrimonio sin su voluntad, esto es muy importante ¿donde podemos encontrar esta conducta?
Pues bien, la encontramos en el artículo ciento setenta y dos bis párrafo uno del código penal y ¿cómo se puede llevar a cabo la siguiente acción?
La de obligar a una persona a contraer matrimonio, pues bien, se puede llevar a cabo empleando violencia o empleando intimidación, ahora ¿la intimidación como debe ser?
Pues, tiene que ser una intimidación que tenga una influencia
decisiva, es decir, que debe doblegar la voluntad de la víctima, esto es fundamental, la intimidación tiene que ser lo suficientemente grave para que se lleve a cabo dicha obligación, si no, no sería suficiente, es decir, no sería decisiva, bien ¿qué ocurre si el sujeto no se opone?
Pues bien, en muchas ocasiones, ya sea por convicción religioso, familiar o moral, dependiendo de qué parte del mundo nos encontremos, hay sujetos que aceptan, en el momento en el que haya aceptación por parte de la persona que se ve obligada a casarse, no estaríamos ante un delito de intimidación grave y por lo tanto, no se podría considerar un delito de matrimonio forzoso o forzado, bien ¿qué ocurre con la violencia?
Pues bien, ocurre exactamente igual que con la intimidación, tiene que haber una violencia grave y debe ser o física o psicológica, esta violencia podría entrar perfectamente en lo que vendría siendo una coacción, bien ¿ante qué tipo de delito estaríamos?
Pues bien, estaríamos ante un tipo de delito de resultado y por lo tanto ¿que es necesario?
Es necesario que la víctima contraiga matrimonio, es decir, si no hay un matrimonio válido y firme, no estaríamos ante un delito como tal, sino que existiría la opción de que fuese en grado de tentativa, bien y ahora vamos a ver la segunda modalidad, que sería forzar a una persona al abandono del territorio nacional o que les suponga un riesgo volver a él con la finalidad de que contraiga un matrimonio, para que se lleve a cabo este esta modalidad, es necesario que se emplee violencia o como hemos dicho antes, intimidación y como también hemos mencionado anteriormente, esta violencia e intimidación debe ser suficiente y grave, sin estas dos características no podríamos estar ante una violencia o ante una intimidación, bien, es muy importante, muy importante, que en este caso, no es necesario que las personas se hayan casado simplemente cuando la persona haya abandonado el territorio ya estaríamos ante esta modalidad y por lo tanto, se podría hablar de un delito de matrimonio forzado, bien, ahora, por último vamos a hablar de cuál sería el tipo cualificado en este delito de matrimonio forzado, pues bien, evidentemente, sería cuando la víctima es un menor de edad o una persona con discapacidad, y en este caso ¿que supone?
Pues bien, supone que la pena sea en su mitad superior, la pena base para este tipo de delitos oscila entre los seis meses de prisión a los tres años y seis meses de prisión