Delito de Stalking
En este video vamos a hablar del delito de Stalking, también como lúcido como delito de acoso.
¿Dónde lo podemos encontrar?
Pues bien, se encuentra en el artículo ciento setenta y dos ter del código penal y este tipo de delitos se encuentra ubicado dentro de lo que viene siendo el delito de coacciones, es decir, el delito de Stalking sería como una variante del delito de coacciones, bien, y ¿este tipo de delitos que implica?
Pues bien, implica un menoscabo que sea grave contra la salud y contra la libertad de las personas, bien, ¿cuál sería el tipo básico?
y ¿cuál sería su conducta típica?
Pues bien, el tipo básico lo encontramos recogido, como hemos dicho anteriormente en el artículo ciento setenta y dos ter del código penal y supondría que su conducta típica nos llevase a cabo a que el acto que se comete es acosar a otra persona y este tipo de acoso debe ser reiterado e insistente, se puede realizar mediante modalidades comisivas y además tiene que suponer una grave alteración en la vida cotidiana de la víctima, es decir, el acoso debe ser llevado a un nivel extremo,bien ahora, ¿cuáles serían estas modalidades
comisivas que hemos dicho que son las que hacen que se lleve a cabo este tipo de delito de acoso?
Pues bien, serían las siguientes, aparte de que las encontramos en el artículo ciento setenta y dos ter del código penal, nos dice que las modalidades comisivas serían la vigilancia, persuasión y acercamiento a la víctima está la primera, es decir, estar pendiente de la víctima acercandote, cuando se refiere al acercamiento no quiere decir que estés muy cerca, no, hay que recalcar que no hay que estar muy cerca, simplemente con que estés observando ya se consideraría un acercamiento indebido, bien la otra modalidad es, contactar o intentar contactar con la víctima mediante cualquier medio, ya puede ser tecnológico, que es lo que ahora más se usa o mediante terceros o por carta, cualquier tipo de acercamiento o simplemente intentarlo y que no se pueda llegar a dar, la otra opción sería el uso indebido de datos personales ¿esto qué quiere decir?
Pues bien, esto quiere decir que usas los datos de la víctima, bien para comprar cosas o para que terceras personas se pongan en contacto con la víctima, bien, ¿cuál sería el tipo cualificado de este de este delito?
Pues bien, el tipo cualificado se produce cuando nos encontramos con dos opciones, que sería cuando las personas son especialmente vulnerables y en este caso nos encontramos menores, ancianos, discapacitados o cualquier otra persona que se encuentra en una situación de desamparo, es decir, cualquier persona por su sexo, enfermedad, situación, pero estos cuatro serían las más características como personas vulnerables, y luego la otra opción sería las personas que se encuentran recogidas en el artículo ciento setenta y tres punto a dos del código penal, ¿cuáles son estas personas?
Pues bien, estas personas son aquellas que tienen un vínculo familiar con el agresor o que hayan tenido algún tipo de lazo afectivo dentro del ámbito de violencia doméstica, es decir, pues un hijo, una mujer, una madre, cualquier tipo de esas personas serían las que nos encontramos reflejadas en el artículo ciento setenta y tres punto dos del código penal, bien y ahora, por último, vamos a ver ¿qué tipo de delito sería el delito de Stalking o acoso?
Pues bien, sería un delito de resultado, como es evidente, es un delito de resultado, ya que las conductas están destinadas a provocar un daño, ¿qué ocurre si este daño no llega a realizarse, a verse consumado?
Pues que entonces no estaríamos ante una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima y por lo tanto, si el resultado no es esa alteración, no podríamos decir que estamos ante un delito de Stalking o acoso.