Delito de Tráfico de Drogas: Introducción
En este video vamos a hablar del delito del tráfico de drogas a modo introductorio.
Lo primero que tenemos que saber es ¿cuál es el bien jurídico que se protege en este tipo de delitos?
Pues bien, el bien jurídico que se protege, podemos decir que está ubicado en un ámbito muy amplio, que es el de la salud pública, por lo tanto, la salud pública sería el bien jurídico que se protege, así como nos dice el artículo cuarenta y tres de la constitución española, donde se otorga a la salud pública una relevancia constitucional y que nos dice la sentencia cuatrocientos nueve barra dos mil trece, pues bien, lo que nos dice es lo siguiente, y es que, este bien jurídico se puede considerar tanto Impreciso como preludio ofensivo ¿por qué?
Pues bien, porque antes de cometerse se quiere evitar una conducta que socialmente es peligrosa pero como hemos dicho justo antes de que cause daños, como es el tráfico de drogas, que es el tema que estamos tratando, lo que se quiere es que antes de que se pongan las drogas a la venta se pueda atajar ese problema
porque así no va a causar unos daños mayores, bien, ahora vamos a ver cual es el objeto material del delito en el tráfico de drogas este tipo de delitos está constituido en torno a las siguientes sustancias drogas, muchas son conocidas porque las tenemos al orden del día, como pueden ser las drogas tóxicas, los estupefacientes o las sustancias sicotrópicas, todas estas sustancias lo que provocan es una alteración en la personalidad de quién del sujeto que las toma, evidentemente, ahora vamos a hablar de cuáles serían las cantidades mínimas y el principio de insignificancia ¿donde viene este planteamiento expuesto?
Pues bien, viene expuesto en la sentencia quince de abril de dos mil catorce y nos dice las dosis mínimas de las sustancias más habituales, estas dosis mínimas están recogidas y estudiadas por el Instituto Nacional de Toxicología y son las siguientes, vamos a ver tres que son las más comunes y de las que tenemos al orden del día desgraciadamente, la primera sería la heroína que nos dice que la dosis mínima para que se considere delito sería cero coma sesenta y seis miligramos, luego tenemos la cocaína, es un poquito más y nos dice que la dosis mínimas son cincuenta miligramos y luego tenemos el hachís que nos dice que la dosis mínimas son diez miligramos, bien, ahora vamos a ver el daño que se genera contra la salud pública, pues bien, el daño que se genera va a ser dependiendo de las circunstancias, bien, existen unos criterios por eso hemos dicho que va a depender de las circunstancias, va a depender, por ejemplo, de la dependencia que tenga el consumidor de cómo son las dosis de mayores o en la alteración en el comportamiento del sujeto, esto es muy importante porque hay veces que las drogas provocan una alteración en el comportamiento, pero al fin y al cabo no se va a cometer ningún delito, bien, por lo tanto, tenemos que decir que la conducta típica, lo que viene a englobar todo el delito del tráfico de drogas, sería, por un lado, “el tráfico” y lo ponemos entre comillas, porque muchas veces el consumo de drogas o el delito de tráfico de drogas tienen connotaciones muy importantes y no se puede clasificar como tráfico al uso, luego tenemos otras tres cualidades que son, el cultivo, la producción y la posesión, pero lo fundamental en el delito de tráfico de drogas es que siempre, siempre, el objetivo de traficar es que vas a favorecer o ayudar a que consuman terceras personas.