Delito de Tráfico de Drogas: Tipo Básico y Agravado
En este video vamos a ver el delito de drogas en su tipo básico y agravado.
Lo primero que tenemos que saber es ¿donde se encuentra este tipo de delitos?
Pues bien, el tipo básico lo encontramos en el artículo trescientos sesenta y ocho del código penal y nos dice cuál es la pena que se lleva a cabo en el tipo básico, bien, la pena sería de tres a seis años de prisión, recalquemos esto es solo en el tipo básico, bien, de tres a seis años de prisión, pero luego también está la posibilidad de que se pueda establecer una multa por el triple del valor de la sustancia, es decir, si la sustancia, por ejemplo, vale diez euros, pues sería una multa, pues el triple que son treinta euros, esto sería más o menos así a ojo, evidentemente, en las multas no son tan insignificantes bien, por otro lado, podemos decir que puede existir una pena inferior, pero para implantarla se tiene que tratar, visualizar y entender las circunstancias personales del autor, es decir, pues por ejemplo, que sea una persona drogadicta o que haya cometido el delito, pues, bajo coacciones o cualquier otra circunstancia que pueda atenuar la conducta que ha llevado a cabo bien, tenemos que decir que existen dos modalidades en lo que viene siendo el delito de drogas su tipo básico puede existir la primera, que puede causar un grave daño a la salud y luego otra que no genera daños graves, bien,
las drogas que encontramos en el tipo básico son las siguientes drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias sicotrópicas que lo que van a hacer es alterar la percepción del sujeto, es muy importante que sepamos que queda excluido del tipo básico que, como tenemos que recordar, se encuentra en el artículo trescientos sesenta y ocho del código penal, queda completamente excluido el siguiente tipo y es el autoconsumo, el autoconsumo, como sabemos, son las personas que son drogadictas y deciden comprar o cultivar en dosis muy, muy, muy pequeñas, es decir, en dosis mínimas, pero no van a dedicarse ni a traficar con ello, ni a vender sólo a nadie, sino que lo van a consumir de manera propia, pero para esto tenemos que recalcar que existen determinados elementos para el autoconsumo, si estos elementos no se llevan a cabo, no estaríamos ante un autoconsumo lo primero, es que tiene que ser consumido de manera inmediata y en un sitio cerrado, esto del sitio cerrado es muy importante porque la jurisprudencia entiende que si tú compras drogas para consumirlas, por ejemplo, en un parque donde puede haber menores, estas incitando de manera negativa a esa gente, a esos menores en concreto, a que puedan llamar la atención o puedan sentirse atraídos por lo que estás haciendo, bien, luego, por otro lado, tenemos los límites en el consumo habitual, si tú eres una persona que compras, por ejemplo, marihuana para fumarte tres porros al día, si de repente empiezas a comprar kilos y kilos de marihuana, ya no estaríamos ante un autoconsumo porque las dosis ya no serían mínimas, luego tiene que existir, más bien no tiene que existir una contraprestación económica, evidentemente, si tu vas a comprar marihuana cocaína, tú se lo vas a comprar a alguien y ese alguien te va a pedir dinero porque ese alguien sí que está traficando, pero si tu la compras y no la vendes, ya no habría una contraprestación económica simplemente la compras tu para tu uso propio, luego la jurisprudencia nos dice, más bien la jurisprudencia siente ciertas lagunas por lo siguiente y es que puede existir alguna medida de justificación cuando se de un estado de necesidad, ¿esto qué es?
Poes, por ejemplo, la típica madre o el típico padre que tiene que recurrir al tráfico para mantener a sus hijos, esto sería alegando un estado de necesidad, pero claro, evidentemente, la jurisprudencia y el tribunal supremo tiene lagunas, porque siempre se puede recurrir a cualquier otro trabajo que no suponga un hecho delictivo bien, y ahora vamos a ver los tipos agravados que nos encontramos en el artículo trescientos sesenta y nueve del código penal y nos dice que será la pena, será el tipo agravado y por lo tanto la pena también cuando se lleve a cabo el delito o bien por una autoridad, un funcionario o cualquier cargo público, también cuando se realiza en locales abiertos en caso de que las sustancias sean repartidas o traficadas hacia menores de dieciocho años y cuando la cantidad de droga sea elevada, entonces, ¿qué nos dice?
Pues, que en este caso la pena será impuesta en superior en grado del tipo básico que como hemos dicho, lo encontramos en el artículo trescientos sesenta y ocho del código penal