Delitos Contra el Patrimonio y Orden Socioeconómico: Introducción
En este video vamos a hacer una pequeña introducción sobre los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
Bien, lo primero que tenemos que saber para partir de la base en futuros delitos es ¿cuál es el bien jurídico que se protege en este ámbito?
Pues bien, el bien jurídico que se protege, es que en este tipo de delitos hay siempre un conjunto de bienes y derechos que tienen un contenido económico y esto va a ser lo que se proteja en futuros delitos como, por ejemplo, el robo o el hurto, al igual que en la estafa, apropiación indebida, etcétera.
Bien, pero hay más conceptos que tenemos que tener claro a la hora de abarcar los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico y es ¿cuál será la propiedad en este tipo de delitos?
Pues bien, la propiedad en este tipo de delitos es aquel título jurídico que en virtud de los cuales una persona puede
usarlos y disponer para un determinado bien, es decir, tú tienes un objeto y tú dispones de él a tu antojo pero ese objeto, como hemos mencionado antes, tiene un valor económico, esto es importante de recalcar cómo vamos a ver ahora más adelante, porque todos los bienes tienen que tener un valor económico, bien, la siguiente pregunta sería ¿qué es el patrimonio?
de una persona, una persona de una empresa, ¿que es el patrimonio?
Pues bien, el patrimonio es a que el conjunto de derechos y obligaciones que no vienes, como en el bien jurídico que son referir les ha cosas a entidades que tienen que ser valorables, el dinero y esto es muy importante todo aquel objeto entidad que no tenga un valor que se le pueda dar el dinero no será susceptible de patrimonio en este tipo de delitos, bien, sigamos, como hemos dicho, lo computable en dinero será igual al objeto del delito patrimonial, siempre hay que tener en cuenta que tiene que tener un precio estipulado para que pueda ser un delito que se atenta contra el patrimonio por ejemplo, mi patrimonio, puede ser que tengo un coche valorado en cien mil euros y si me lo roban están dañando mi capitál, osea yo invertido cien mil euros en ese coche, por eso siempre tiene que ser valorables el dinero, bien, ahora vamos a hablar de las disposiciones comunes que no se podemos encontrar en estos delitos y las encontramos en el artículo doscientos sesenta y ocho del código penal y doscientos sesenta y nueve, y estas disposiciones comunes de manera así abreviada, nos dicen que en el artículo ciento sesenta y ocho se llevarán, estarán recogidos aquellos delitos que aunque son, patrimoniales, perdonar chicos, se ejercen sin violencia, pero luego el artículo doscientos sesenta y nueve nos dice que hay otro tipo de delitos que, aunque se pueden llevar con violencia, a lo mejor no se han llevado o si aquí sí encontraríamos los delitos que tienen violencia, como por ejemplo, pueden ser los robos violentos, aunque también hay que recalcar que existen robos que no se llevan a cabo con violencia.