Delitos contra la Indemnidad Sexual: Menor de 16 Años
En este video vamos a hablar de la indemnidad sexual en los menores de dieciséis años.
Bien, lo primero es ¿donde se encuentra recogida?
Pues, se encuentra recogida en la ley orgánica uno barra dos mil quince y ¿que podemos considerar como abuso sexual a un menor?
Pues bien, consideramos lo siguiente y es aquel acto por el que una persona atenta contra la indemnidad sexual del menor de dieciséis años, pero claro, qué opina la ley orgánica uno barra dos mil quince de lo ¿que es atentar contra la la indemnidad de un menor?
Pues bien, lo que opina esta ley orgánica es lo siguiente, y es que se eleva a la edad de dieciséis años cuando el consentimiento para realizar estos actos de carácter sexual no son recogidos por el menor, ¿esto qué quiere decir?
Pues bien, que se va a tratar siempre de un hecho delictivo, a pesar del consentimiento y ¿por qué va a ser así?
Pues bien, va a ser así debido a que el consentimiento válido para que los menores no estén siendo atentados contra su indemnidad sexual, es que exista cercanía entre las edades de los sujetos ¿esto qué significa?
pues, que si un menor de dieciséis años mantiene algún tipo de contacto sexual o relación sexual con una persona, por ejemplo, mayor que el con veinticinco años, se podrá considerar que de los dieciséis a los veinticinco existe una diferencia de madurez sexual
y que por tanto, al existir esta diferencia de madurez se consideraría nulo el consentimiento que ha dado el menor, bien, ahora vamos a hablar de los elementos comunes en las agresiones y en los abusos a los menores de dieciséis años ¿que podemos decir de estos elementos comunes con respecto a otros tipos de delitos sexuales?
Pues bien, podemos decir que el bien jurídico será siempre la indemnidad sexual, que es el derecho al libre desarrollo de la personalidad sexual, bien, por lo tanto es un bien jurídico no disponible ¿por qué?
porque quiere decir que aunque no haya consentimiento, no se libra de lo que viene haciendo la antijuricidad, esto quiere decir que aunque una persona de su consentimiento no lo va a librar de que sea un delito, independientemente de que el menor del consentimiento a que no lo de no va a eliminar la carga de antijuricidad, esto quiere decir, que será nulo el consentimiento como hemos dicho previamente, al no ser que se traten de menores con una edad más o menos recíproca, dieciséis, diecisiete años, etcétera.
Bien el abuso sexual en menores de dieciséis años ¿que podemos decir de los abusos sexuales en menores de dieciséis?
Pues, podemos decir lo siguiente, y es que se encuentran en el artículo ciento ochenta y tres punto uno del código penal, y existe una diferencia con el abuso de mayores, y esta diferencia sería la siguiente, y es que el abuso en mayores, en el momento en el que se da el consentimiento ya no existiría abuso, esto es muy relativo, porque el consentimiento en los adultos puede estar viciado, con lo cual sería un debate a la hora de establecer cómo actuó la víctima, bien, la agresión y violación en menores de dieciséis años ¿donde podemos encontrar este tipo de agresión?
Pues, lo encontramos en el artículo ciento ochenta y tres del código penal, igual que los abusos a menores y ¿que nos dicen?
Pues bien, que para que se lleve a cabo este tipo de delitos, obligatoriamente tiene que mediar violencia o intimidación y por tanto, la pena para este tipo de delitos sería la siguiente, de cinco a diez años de prisión y si hay un tipo de acceso carnal, la pena se subiría de doce a quince años de prisión, existen ciertos supuestos agravados en este tipo de delitos que serían los siguientes, los podemos encontrar en el artículo ciento ochenta y tres punto cuatro del código penal y ¿que nos dice?
Pues, que evidentemente se provoca un aumento del desvalor de el bien jurídico, que es la indemnidad sexual de tanto a los menores, como los mayores evidentemente y lo que nos dice es que los supuestos agravados serían en los siguientes casos, en el que se encuentra un escaso del desarrollo mental en la víctima, que la actuación haya sido conjunta, es decir, planeada por dos o más personas, que medie una violencia o intimidación de carácter especialmente degradante tenemos decir, que todo acto que conlleve el abuso, violación o agresión, es un acto degradante, pero hay veces que la humillación se extralimita, que exista una relación de superioridad, que se ponga en peligro manifiesto la vida de la víctima o que se actúe mediante una organización criminal