Delitos contra la Intimidad: Introducción y Consideraciones Generales
En este video vamos a hacer una pequeña introducción sobre los delitos contra la intimidad.
Lo primero que tenemos que saber es ¿dónde se encuentran recogidos estos delitos?
Pues bien se encuentran en el capítulo número uno, en los artículos que van desde el artículo ciento noventa y siete hasta el doscientos uno del código penal, y bien ¿que tipo de delitos podemos encontrar contra la intimidad?
Pueden ser los siguientes, nos encontramos con delitos contra la inviabilidad del domicilio, luego también tenemos los delitos contra la intimidad y la propia imagen, así como el delito de descubrimiento y revelación de secretos, que sería como un apartado especial de los delitos contra la intimidad ¿Por qué digo esto?
Pues bien, porque este tipo de delitos se encuentra recogido en la siguiente normativa y es la decisión marco del dos mil cinco doscientos veintidós JAI, esto se incorporó en dos mil cinco porque antes el delito de descubrimiento y de revelación de secretos no estaba como tal estipulado en
en el código penal, por lo tanto, esta decisión marco establecida en dos mil cinco, lo que nos dice es que este tipo de delitos es relativo a los sistemas de información, es decir, la manera en la que se descubre y se revelan los datos de las personas, bien, ahora vamos a hablar del tratamiento unitario a la intimidad ¿eso que es?
Pues bien, sería lo siguiente, y es encasillar de alguna manera la forma en la que se accede a este tipo de documentos a este tipo de delitos vaya, pues bien, lo primero es el acceso ilícito o no permitido ¿Esto donde lo podemos encontrar?
Pues lo encontramos recogido en los artículos ciento noventa y siete y ciento noventa y ocho del código penal, estos artículos nos van a desarrollar de que se trataría un acceso ilícito, bien, luego tenemos el acceso a datos le personas jurídicas ¿Dónde encontramos este acceso?
Pues bien, lo encontramos en el artículo doscientos del código penal, y por último, nos encontramos con la revelación de datos, pero, pero, es muy importante recalcar que existe la revelación de datos de un particular y luego se encuentra aquellos que revelan datos teniendo que guardar un secreto de manera profesional ¿Esto donde lo encontramos?
Pues bien, esto lo encontramos en el artículo ciento noventa y nueve del código penal, bien, ahora vamos a hablar del bien jurídico, el bien jurídico, como ya sabemos, sería la intimidad y está reconocido constitucionalmente en el artículo dieciocho punto uno de la constitución española, el tribunal constitucional ha decidido posicionarse de alguna manera sobre este bien jurídico que es la intimidad, y bien nos encontramos ante dos aspectos tenemos, por un lado el aspecto negativo y por otro lado, tendremos el aspecto positivo, que nos dice cada aspecto según el tribunal constitucional, pues bien, nos dice lo siguiente, y es que por un lado tenemos un aspecto negativo, ya que estamos excluyendo a terceros de lo que sería el ámbito personal y luego tenemos el aspecto positivo que lo que nos dice es que existe un derecho a conocer y a controlar los datos personales y familiares que dejamos en manos de terceras personas, ahora bien, el tribunal constitucional sigue manteniendo que este tipo de bien jurídico es difuso ¿Por qué?
Pues bien, porque sería un poco contradictorio según la voluntad del titular y también según el acto por el que se mueva el autor