Delitos contra la Inviolabilidad del Domicilio: Allanamiento de Morada a un Particular
En este video vamos a hablar del delito de allanamiento en una morada particular.
Lo primero que tenemos que saber es ¿dónde se encuentra recogido?
Pues bien, se encuentra recogido en el artículo doscientos dos del código penal y tenemos que saber que castiga en concreto este artículo, pues bien, lo que castiga en concreto sería, tanto el tipo básico como el tipo cualificado del allanamiento en la morada de un particular, el primero que vamos a ver será el tipo básico y como tal tenemos que saber en qué parte en concreto se encuentra en el código penal, pues se encuentra en el artículo doscientos dos, como hemos dicho pero en su apartado primero, para poder tener un concepto más amplio y entender bien lo que es el allanamiento de morada, tenemos que saber que es una morada y ¿vosotros qué pensáis?
Pues bien, lo que es, es que es un espacio cerrado que está aislado del mundo, donde se desarrolla la vida privada, ¿esto qué es?
Nuestras casas, nuestras casas, donde nosotros decidimos, si podemos excluir o no a terceros, bien, ¿cuál sería la conducta típica?
Pues la conducta típica la encontramos descritas de dos maneras que serían las siguientes, la primera sería entrar y la otra sería mantenerse, mantenerse donde, evidentemente, dentro de la morada lo primero ya tenemos que tener en cuenta es en qué
consiste entrar a una morada ajena, consiste en lo siguiente, consiste en pasar de fuera hacia adentro porque evidentemente de dentro hacia fuera no se puede considerar un allanamiento y es necesario siempre que haya un acceso físico, esto puede ser que no sea del todo terminado, porque puede haber la intención de pasar que consigas, por ejemplo, forzar la cerradura, pero que no llegues a entrar en ese caso, al no estar completo, no sería tipificado como un delito de allanamiento como tal, sino como un delito de fuerza en las cosas, bien, este tipo de comportamiento se considera un comportamiento activo por parte del sujeto que está cometiendo la acción, bien, ahora vamos a ver que sería mantenerse en la morada, pues bien, mantenerse sería lo siguiente y es que primero existe un consentimiento por parte de los dueños de la casa, pero después hay una negativa, por ejemplo, te cansas de que esa persona haya entrado porque le han dado cierta confianza está persona a lo mejor la ha sobrepasado y tú quieres echarla, pero la persona que entra con el consentimiento se niega a abandonar la casa ahi es cuando ya tenemos un problema ¿por qué?
Pues bien, por los siguientes elementos comunes, y es que siempre va a prevalecer la voluntad del morador ¿quién es el morador?
Pues el dueño, pero muchas veces puede ser que no haya un dueño, sino que nos encontremos con dos o más moradores ¿que ocurre en este caso?
Pues bien, la jurisprudencia nos dice que siempre, siempre va a prevalecer la opinión de quién, ¿de quién va a prevalecer?
Del ¿que da el permiso?
o del que no lo da pues evidente va, evidentemente, va a prevalecer de la persona que no da permiso ¿por que?
por ejemplo, si yo vivo con mi pareja, mi pareja quiere que pase, pero yo no quiero que pase una persona, va a prevalecer la opinión mía de que no quiero que entre porque se está invadiendo mi intimidad y mi privacidad, por lo tanto, prevalece la opinión negativa, bien, ahora vamos a hablar del tipo cualificado ¿donde lo encontramos?
Pues justo, justo, debajo de el tipo básico, en el apartado segundo del artículo dos cientos dos del código penal y éste no dice cuándo se agrava, en qué circunstancias agrava el tipo básico se agrava en la siguiente circunstancias chicos, como podeis imaginar, se agrava cuando se use violencia o intimidación, pero es muy importante que exista una relación medio fin, es decir, tú estás usando la violencia para bien entrar o para bien quedarte, es decir, tú por ejemplo, a mordazas, retienes a una persona para que tú puedas seguir ahí, sii no existe esta relación, este nexo causal no podríamos estar ante un tipo agravado, sino ante un tipo básico y bien, ahora, por último, vamos a ver las penas, tenemos la de tipo básico y la del tipo cualificado, ¿cuál sería la pena del tipo básico?
Pues bien, la pena del tipo básico iría de los seis meses a los dos años de prisión y por otro lado, tenemos la del tipo cualificado, que iría de un año de prisión a cuatro años, pero además se puede plantear la opción de que se le pida una multa de seis a doce meses