Delitos contra la Vida Humana Dependiente
En este video vamos a hablar de los delitos contra la vida humana dependiente.
Para ello nos vamos a encontrar diversas preguntas a lo largo del vídeo, la primera de ellas es ¿cuál es el bien jurídico protegido?
Pues bien, para ello nos tenemos que remontar a los antecedentes, estos los podemos encontrar en la sentencia cincuenta y tres barra mil novecientos ochenta y cinco del once de abril, que nos dice, que los no nacidos no podrán ser considerados como titulares de derecho en base al artículo quince de la constitución española, es decir, los no nacidos no eran considerados personas que pudieran disfrutar las garantías de este artículo.
Esto ha cambiado en la actualidad, pues la ley orgánica dos barra dos mil diez de salud sexual y reproductiva y de la interrupción
del embarazo, nos dice que los nasciturus tienen derecho a disfrutar de todo lo establecido en el artículo quince, pues son considerados personas físicas desde el momento de la implantación, por ello, este sistema es considerado el regulador de los delitos de aborto, ahora vamos a pasar a determinar la delimitación del bien jurídico que hemos explicado anteriormente, que es la vida del nasciturus, por ello explicamos que hay dos delimitaciones, la primera de ellas es el comienzo de la vida que se da justo en el momento en el que se produce la implantación del óvulo fecundado, esto sucede a los catorce días y desde este momento el nasciturus está protegido frente a cualquier conducta dolosa, el fin de la vida humana dependiente nos dice que el hecho de que el feto sea portador de vida hace que merezca una protección frente a ciertos delitos, como pueden ser el asesinato o el homicidio por ello, necesita una protección penal, muy bien, finalmente vamos a explicar este sistema de protección del que hemos hablado anteriormente existen dos sistemas de protección, el sistema de indicaciones y el sistema de plazos, pues bien, el sistema de indicaciones nos dicen que se encuentra la ilegalidad en las conductas abortivas, pero claro, puede haber excepciones y son aquellas que vienen establecidas en la ley, por otro lado tenemos el sistema de plazos, que nos dice que no habra punibilidad de los actos llevados, siempre y cuando se cometa o se realice el aborto dentro de unos márgenes, también hay que tener en cuenta que si no se encuentra dentro de estos plazos y tampoco se reúnen las características necesarias como por ejemplo, la asistencia de un médico en el proceso no estaríamos ante una conducta legal, sino que estaríamos ante una conducta abortiva, la cual sería punible.