Delitos contra la Vida Humana Independiente
En este video vamos a hablar de los delitos contra la vida humana independiente, para ello nos vamos a encontrar diversas preguntas a lo largo del vídeo.
La primera de ellas es, ¿cuál es el bien jurídico protegido?
Para ello nos tenemos que remontar a los antecedentes, estos los podemos encontrar en la sentencia cincuenta y tres barra mil novecientos ochenta y cinco, del once de abril que nos dice que los no nacidos no podrán ser considerados como titulares de derecho en base al artículo quince de la Constitución Española.
Es decir, los no nacidos no eran considerados personas que pudieran disfrutar las garantías de este artículo.
Esto ha cambiado en la actualidad, pues la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción
del embarazo nos dice que los nasciturus tienen derecho a disfrutar de todo lo establecido en el artículo quince, pues son considerados personas físicas desde el momento de la implantación.
Por ello, este sistema es considerado el regulador de los delitos de aborto.
Ahora vamos a pasar a determinar la delimitación del bien jurídico que hemos explicado anteriormente, que es la vida del nasciturus.
Por ello explicamos que hay dos delimitaciones.
La primera de ellas es el comienzo de la vida, que se da justo en el momento en el que se produce la implantación del óvulo fecundado.
Esto sucede a los catorce días y desde este momento el nasciturus está protegido frente a cualquier conducta dolosa.
El fin de la vida humana dependiente nos dice que el hecho de que el feto sea portador de vida hace que merezca una protección frente a ciertos delitos, como pueden ser el asesinato o el homicidio.
Por ello necesita una protección penal Vamos a explicar este sistema de protección del que hemos hablado anteriormente.
Existen dos sistemas de protección el sistema de indicaciones y el sistema de plazos.
El sistema de indicaciones nos dice que se encuentra la ilegalidad en las conductas abortivas,pero puede haber excepciones y son aquellas que vienen establecidas en la ley.
Por otro lado, tenemos el sistema de plazos que nos dice que no habrá punibilidad de los actos llevados siempre y cuando se cometa o se realice el aborto dentro de unos márgenes.
También hay que tener en cuenta que si no se encuentra dentro de estos plazos y tampoco se reúnen las características necesarias, como por ejemplo la asistencia de un médico en el proceso, no estaríamos ante una conducta legal, sino que estaríamos ante una conducta abortiva, la cual sería punible.