Delitos contra las Relaciones Familiares: Estado Civil Familiar
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En este video vamos a hablar de los delitos contra el estado civil familiar.
Lo primero que tenemos que saber es ¿que es el estado civil familiar?
Pues bien, significa la pertenencia que tiene una persona dentro de un núcleo familiar, es decir, en la posición que nosotros ocupamos dentro de nuestra familia, dentro del estado civil familiar pueden existir distintos tipos de delitos, en concreto nos vamos a situar los que están dentro de los matrimonios ilegales, el primero de ellos sería el delito de la bigamia y ¿en qué artículo lo podemos encontrar?
Pues lo encontremos en el artículo doscientos diecisiete del código penal, y lo que nos dice es que está prohibido contraer un segundo matrimonio sabiendo que existe en la legalidad de uno anterior, es decir, casarte por segunda vez sabiendo que ya una de las personas está casada.
Bien, este tipo de delitos se suele llevar celebrando todas las formalidades, pero a pesar de que se lleve a cabo todo, podemos decirlo, todo el proceso de celebración aun así el matrimonio va a tener la característica de nulo, bien, tenemos que decir que se actúa por una comisión evidentemente dolosa, aunque normalmente no suele ser por los dos por los dos contrayentes sino simplemente por uno de los sujetos, existe la posibilidad de que este delito se cometa en grado de tentativa, ¿cuando?
Pues cuando no se llegue a celebrar el matrimonio, es decir, cuando tampoco se haya llegado a montar todo, toda la parafernalia, por decirlo de alguna manera, más coloquial todo ese proceso de celebración, bien, también dentro
de lo que viene siendo el delito de los matrimonios ilegales y lo que voy haciendo dentro de lo que viene siendo la bigamia, perdón por repetirme tanto, dentro de la bigamia podemos tener otros dos tipos y es que haya un delito de matrimonio inválido, para solamente el perjuicio de uno de los contrayentes lo encontramos en el artículo doscientos dieciocho del código penal y es a lo que se suele hacer referencia como una estafa matrimonial uno de los sujetos se quiere aprovechar de alguna manera de la persona con la que se pretende casar, pues bien, ya sea pobre economía, por posición social, por cualquier otra cosa y luego está el delito de autorización de matrimonio ilegal recogido en el artículo doscientos diecinueve y trata de aquellas personas que, aún sabiendo que el matrimonio que se va a celebrar va a ser nulo, aun así lo autorizan, bien, dentro de los delitos del estado civil también tenemos a parte de los matrimonios ilegales tenemos este tipo de delitos que suposición de parto y alteración de la paternidad, bien, esto ¿en qué consiste?
Pues lo primero que tenemos que decir es que está recogido en el artículo doscientos veinte y consiste en alterar el estado civil de una persona, el estado civil de las personas viene determinado por la filiación y se puede alterar bien o sustituyendo desafiliación ocultando esa afiliación, bien, como vamos a ver ahora existen varios tipos delictivos el primero de ellos es la suposición de parto como lo escucháis, recogido en el artículo doscientos veinte punto uno del código penal, pues ¿que pensais que puede ser?
Pues evidentemente, se lleva a cabo el hecho de simular haber dado a luz, se trata de fingir el parto, pero tenemos que aclarar que no solamente las mujeres pueden llevar a cabo este tipo de delitos, sino también el hombre en el momento en el que no se considere que sea fingido el parto, pero se mienta o se simule tener un hijo, evidentemente, esto siempre tiene que ir ligado a una mujer, porque los hombres pues a día de hoy no pueden dar a luz, ni creo que puede haber en ningún momento, pero bueno, fuera de broma, vamos a seguir y es que existe también otro tipo de delito, que es la ocultación o entrega de un hijo, recogido en el artículo doscientos veinte punto dos nos dice que se trata de ocultar de alguna manera o entregar ese niño a un tercero, lo que nos dice el artículo doscientos veinte puntos dos es que la ocultación tiene que ser física, con lo cual tiene que derivar en que las personas, es decir, los verdaderos padres, en este caso no van a conocer la existencia de dicho menor, bien, aparte de la ocultación, existe la entrega y la entrega, podemos decir que puede ser fallida, puede ser que se cometa por una imprudencia y eso lo vamos a ver aquí en la sustitución de un niño por otro ¿donde lo encontramos esta sustitución recogida?
Pues la encontramos en el artículo doscientos veinte punto tres del código penal, y es que de manera errónea o a sabiendas de ello, se introduce al niño en una familia que no es la suya, por lo tanto, a la hora en el que se está introduciendo a un niño en otra familia se está afectando, por lo tanto, al derecho de filiación tanto de los padres como del menor, existe la posibilidad de que se lleve por forma imprudente y puede ocurrir en los hospitales en el momento en el que varias mujeres en un mismo día dan a luz es posible que por algún fallo, algún error los personales sanitarios la gente que está trabajando pues coloque a un bebé en una habitación porque no es la suya y ya pues ya ahí pues cambian los datos y tal y al final la familia se lleve a un niño que no es el suyo.