Delitos contra los Derechos y Deberes Familiares Parte 2
En este video vamos a hablar de los delitos contra las relaciones familiares parte dos.
Vamos a ver diversos tipos de delitos que se dan en las relaciones familiares, empezando por el abandono de menores o incapaces.
Como sabemos, aparte del abandono familiar en general, también existe este tipo de delitos, que es más específico, nos dice que el bien jurídico es el siguiente, y es la protección de esos menores o incapaces que evidentemente no se pueden valer por sí mismos.
¿Debido a que?, pues debido que requiere unos cuidados necesarios según su condición, ya que suelen ser especiales en el caso de los incapaces, bien, ¿donde lo encontramos recogido este tipo de delito?
Pues lo encontramos recogido en la legislación protectora del menor y en el código civil.
¿Por qué?
Pues porque es una norma que, una norma penal en blanco, ¿esto que quería decir siempre?
Pues que se tiene que remitir a otro tipo de normas o a otro tipo de legislación que sea de grado inferior o de grado igualitario para poder complementar la sanción que se va a imponer, bien, ahora vamos a hablar de los tipos de abandono que nos podemos encontrar, el primero que nos encontramos es el abandono propio, lo encontramos recogido en el artículo doscientos veintinueve y doscientos treinta del código penal y su conducta típica en el caso básico sería la de dejar
de cumplir los deberes que conlleva la tutela o la patria potestad, es decir, este delito solamente no pueden cumplir los padres o tutores legales que estén a cargo de esos menores o incapaces bien, ¿que provoca este tipo de abandono propio?
Pues bien, lo que provoca es lo siguiente y es una situación de desamparo para el menor o el incapaz ¿por qué?
Pues bien, porque, como hemos dicho anteriormente, los menores y los incapaces no tienen esa madurez suficiente para valerse por sí mismos que sí la tiene un adulto y un adulto si tiene la capacidad de proteger y de cuidar a este, a estos menores que evidentemente todavía no han aflorado su madurez, bien, este tipo de delito siempre, siempre va a tener una actuación dolosa ¿por que?
Pues, partiendo de lo anterior explicado, y es que los adultos tienen esa madurez que los menores no tienen, con lo cual saben que si dejan a su propia voluntad a estos menores o incapaces saben que puede haber conductas que sean peligrosas, la pena que se suele imponer en estos casos es una pena de prisión de tres a seis meses o una multa de seis a doce meses, bien, por otro lado, tenemos el abandono impropio está recogido en el artículo doscientos treinta y uno del código penal y es una infracción que se comete en el deber de vigilancia y custodia del menor o incapaz, bien, ¿cuál es la acción en este tipo de delito de abandono impropio?
Pues bien, en este caso no está cometiendo el delito el progenitor o el tutor legal, sino que este mismo entrega al menor o incapaz a un tercero para que cumpla con los deberes establecidos de su cuidado ¿esto donde no podemos encontrar?
Pues bien, lo encontramos en guarderías o en colegios, típico caso de que dejas a tu niño de cinco meses en una guardería, las personas que están a su cargo no lo están vigilando se come cualquier juguete pequeño y se atraganta, en esos casos quien tiene la responsabilidad de ese cuidado de ese de ese menor, pues evidentemente, los trabajadores de esa guardería o de los colegios bien, ahora, por último, vamos a ver el delito de utilización de menores para la mendicidad ¿esto que es?
pues mendigar coloquialmente, coloquialmente ha dicho ¿donde lo encontramos?
Pues lo encontramos en el artículo doscientos treinta y dos del código penal y como su propio nombre indica, utilizan a los menores para mendigar en las calles y sacarse un provecho económico, bien, ¿cuál es la agravación en este caso?
Pues evidentemente, cuando estás obligando con violencia o intimidación a esos menores o incapaces de que mendigan, bien, ¿por qué es tan grave este delito?
Pues porque trata a los menores como instrumentos, es decir, es una instrumentalización de los menores o de los incapaces que evidentemente no tienen voluntad propia para poder decidir si un adulto les dice de ponte en la calle a pedir dinero, evidentemente, un niño pequeño de cinco años o de seis años no va a saber decir que no, porque es su cabeza, no tiene esa madurez, bien, como vemos ejemplos, pues los menores que nos podemos encontrar vendiendo pañuelos o claramente los menores que vemos acompañados de adulto pidiendo dinero por las calles