Delitos contra los Trabajadores: Delito contra la Seguridad e Higiene Laboral
En este video vamos a hablar de los delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo.
Lo primero que tenemos que saber es ¿cuál es el bien jurídico que se protege en este tipo de delitos?
Pues bien, lo que se protege es la seguridad en el trabajo, ya sea tanto a nivel de salud, como a nivel de vida en general, bien, lo primero que tenemos que definir es ¿qué significa este concepto de seguridad en el trabajo?
Pues bien, significaría lo siguiente, y se trata de la ausencia de un riesgo para la vida o la salud del trabajador, es decir, lo que se pretende es que mientras que tú estás desempeñando tu puesto de trabajo, en ningún momento tengas ninguna circunstancia que afecte a tu vida o a tu salud, bien, tenemos que decir que existe una intervención penal, que se fundamenta constitucionalmente en el artículo cuarenta punto dos de la constitución española, que nos dice que son los poderes públicos aquellos que tienen la obligación por velar por la seguridad e higiene ¿de quién?
pues de quién va a ser en este caso de los trabajadores bien, ahora vamos a hablar de lo que sería la conducta típica en este tipo de delitos, la conducta típica
sería la siguiente, y es que lo primero que tenemos que saber es ¿dónde se encuentra recogido?
Pues bien, la conducta típica la encontramos recogida en el artículo trescientos dieciséis del código penal y nos dice que se encuentra estructuradas de tres maneras más o menos obligatoria, la primera es la obligación que tiene el sujeto activo de manera legal, ¿quien es el sujeto activo?
Pues bien, el sujeto activo es el empresario, luego, por otro lado, tenemos la conducta omisiva, esta conducta omisiva es la que puede derivar que el delito se cometa en grado de tentativa y por último, tenemos lo que sería el riesgo para el trabajador, es decir, después de las dos opciones que hemos mencionado antes, que es la obligación que tiene el sujeto y a su vez está omitiendo de manera deliberada esa obligación, se estaría produciendo un riesgo para el trabajador, bien, ¿qué tipo de delito sería los que abarcamos en este en este bloque?
Pues bien, serían un tipo de delito de resultado, lo que nos viene a decir que tiene una relación objetiva entre el comportamiento y el resultado final, es decir, debido a que el empresario omité de manera deliberada ciertas conductas, se va a producir un resultado dañino en la salud del trabajador, bien, tenemos que decir que existe un elemento subjetivo que lo encontramos en el artículo tresCientos dieciséis, perdón elemento subjetivo, lo encontramos el artículo trescientos dieciséis, que nos dice que esta conducta así tiene que llevar a cabo de manera dolosa, pero que también existe la imprudencia grave que la vemos reflejada en el artículo tresCientos diecisiete del código penal para que podamos entender un poco mejor este tipo de delitos vamos a ver un ejemplo, este tipo de conductas contra la seguridad higiene en el trabajo la podemos encontrar, por ejemplo en las constructoras que tienen contratados a diversos albañiles y uno de estos tándems más importante es que los albañiles deben estar previstos de ciertos materiales que se protejan, como por ejemplo, los cascos, en el momento en el que la constructora o el empresario que lleve esta constructora se niegue a proporcionar los cascos a los albañiles, estaríamos ante un delito contra la seguridad en el trabajo ¿por qué?
porque estos cascos son fundamentales para proteger su integridad física y por lo tanto, este tipo de delitos sería un tipo de peligro abstracto, en el caso de que esta imprudencia de no dar los cascos fuese una conducta esporádica o simplemente porque ese día se le olvidó al empresario, sin embargo, sí es una conducta que se lleva a cabo de manera reiterada y dolosamente estaríamos ante un peligro concreto, en el caso de que se actúe dolosamente.