Delitos de Exhibicionismo y Provocación Sexual
En este video vamos a hablar del delito de exhibicionismo y provocación sexual.
Lo primero de ellos es saber ¿dónde se encuentran recogidos?
Pues bien, los encontramos tanto en el artículo ciento ochenta y cinco como ciento ochenta y seis del código penal y ¿que nos dice?
Pues bien, este tipo de delitos lo que intenta proteger es, la protección hacia los menores y las personas con discapacidad, bien, primero vamos a ver lo que nos dice el artículo ciento ochenta y cinco del código penal y nos dice que se castiga a quien ejecute o hiciese ejecutar actos de exhibicionismo obsceno delante de menores o como hemos dicho, personas discapacitadas ¿que podemos decir de qué se trata una conducta obscena?
O sea, ¿que calificación le podemos dar a una exhibición obscena?
Pues bien, tenemos que decir que es un tema bastante controvertido, que genera cierto debate de nuestro ordenamiento jurídico, porque cada legislador
considera que la exhibición obscena tiene unos parámetros, pero se ha llegado más o menos a un acuerdo y todos están… De como un acuerdo en que, se trata de un acto que tiene un componente sexual donde aparecen genitales o partes íntimas como pueden ser glúteos o pechos, pero, no que aparezcan de una manera como puede ser educativa en el colegio, sino que se hace alusión a este tipo de partes de manera sexual e incluso de manera ofensiva, bien, ahora vamos a hablar de lo que sería el artículo ciento ochenta y seis del código penal y que nos dice que castiga como reo aquel que mediante alguna provocación sexual difunda material sexual a menores y ¿que podemos entender por material sexual?
Pues bien, pornografía, ¿cuál es la multa por exhibicionismo?
Pues, depende de dos factores, una de ellas es que ese tipo de pacto de exhibicionismo se realice delante de menores, lo que conllevaría una pena de prisión de seis meses a un año o bien de doce meses a veinticuatro meses de multa.
Ahora, tenemos que recalcar lo siguiente, y es que esta conducta solamente será castigada cuando la acción se lleve a cabo de las siguientes maneras y es que se haga delante de menores de dieciocho años o delante de personas con discapacidad que nos deciden una especial protección ¿cuál es el motivo de que solamente sea penada esta conducta en estas ocasiones?
Pues bien, el motivo es el siguiente, y es que se considera que estas personas todavía no tienen su propia personalidad sexual definida, lo que nos lleva a que pueden ser influenciable por tercero, lo cual estaría condicionando su personalidad sexual, bien, como hemos dicho antes, la pena establecida difiere si se hace delante de menores de edad o delante de mayores de edad ¿qué ocurre si se hace delante de mayores de verdad?
Pues bien, en este caso no sería un delito que está tipificado dentro del código penal, sino que sería sancionado mediante una infracción administrativa ¿por qué?
Pues bien, porque se considera que los mayores de dieciocho años ya tienen reforzada su personalidad, tanto su personalidad, cómo su propia manera de afrontar la sexualidad.