Delitos sobre el Patrimonio Histórico y Cultural
En este video vamos a hablar de los delitos contra el patrimonio histórico y cultural.
Lo primero que tenemos que saber es ¿cuando se producen este tipo de delitos?
Pues bien, este tipo de delitos se producen cuando se causa un daño a determinados bienes que están protegidos, ya sea por su valor histórico, cultural, artístico, científico, bibliográfico, etcétera.
Son bienes que están protegidos porque en algún momento se han considerado un patrimonio social y, evidentemente, contra ellos no se puede atentar o no se debe ¿donde lo encontramos regulado?
Pues bien, no encontramos regular en los artículos que van desde el trescientos veintiuno al trescientos veinticuatro del código penal ¿cuál es el objeto material?
Pues bien, como ya acabamos de hacer mención, el objeto material es alterar, ya sea de manera grave o de manera insignificante, algunos de los bienes que forman parte del patrimonio histórico, bien ¿donde encontramos los bienes?
o ¿cuáles son las características que tienen que tener para que se considere patrimonio histórico?
Pues bien, para ello tenemos que acudir al artículo uno punto dos de la Ley dieciséis barra mil novecientos ochenta y cinco sobre el patrimonio histórico, evidentemente, aquí nos encontramos con ciertos lugares, como por ejemplo puede ser la casa bahò de barcelona, que es de Gaudi y está considerada patrimonio histórico de la humanidad, si alguien decide poner una bomba o decide o por cualquier circunstancia, tirarla y construir ahí evidentemente, sería un delito muy grave, porque aparte de ser un edificio que está protegido por su valor histórico, aparte
también es patrimonio histórico, ya que tiene hay varios factores bastante importantes, bien, ahora vamos a hablar de los tipos de delito, como que vamos a hacer mención con el ejemplo de la casa bahò, nos encontramos contra el derribo o la alteración grave de edificios, esto lo encontramos en el artículo doscientos treinta y uno del código penal y castiga a aquellas personas que alteren o derriben edificios que están protegidos por su valor histórico, por ejemplo, también puede ser la alhambra de granada, Imaginaros que alguien decide que aquella zona ya no significa nada y quiere construir ahí una urbanización enorme, evidentemente no se puede ysi lo derriban de manera voluntaria, pues aun así estarían cometiendo un delito grave que tiene una pena de seis meses a tres años de prisión y vosotros diréis ¿si es tan grave porque tiene esta pena tan poca?
o de doce a veinticuatro meses de multa ¿por qué?
Pues porque evidentemente nadie va a dejar que ciertos edificios tan importantes se llegan a derribar, sino que, por ejemplo, tambien hay edificios que tienen un valor histórico incalculable en ciudades muy grandes, como por ejemplo Madrid hay edificios que son edificios que nos podemos encontrar a pie de calle, pero que su estructura, sus fachadas, tienen un simbolismo histórico y aun así, esas fachadas, esas viviendas que nos podemos encontrar en la que puede vivir nuestra tía, nuestra prima o nuestra madre, esas fachadas esos edificios están también protegidos aunque no sean monumentos reconocidos como patrimonios históricos, bien, ahora vamos a hablar de otros daños y no es que no haya sabido ponerle un título, no, no es que el código penal lo recoge, así como el delito de otros daños en el artículo trescientos veintitrés de dicho código penal y nos dice que a parte de los bienes que hemos hablado anteriormente, existen otros bienes que también están protegidos y son los yacimientos arqueológicos terrestres o submarinos, por ejemplo, hace unos años en ciudad real se encontraron unas ruinas debajo de un arco que nadie conocía y era un punto de encuentro normal en la ciudad, pues ahora, debido a esas ruinas que se las encontraron porque iban a edificar evidentemente no pudieron llevar a cabo la edificación porque esas ruinas se han considerado patrimonio histórico en ciudad real, con lo cual se tuvo que parar toda la obra y no se tuvo que seguir en el caso de que si hubiese seguido ya estaríamos hablando de un delito contra yacimientos arqueológicos, bien, la pena es igual que en el caso anterior, de seis meses a tres años, en este caso no hay multa, pero existe la grabación de que se puede poner la pena superior en grado en los casos en los que la alteración sea muy grave, bien ahora, vamos a hablar también de manera breve para poder ligar todos los anteriores delitos y es que existe responsabilidad de autoridades y funcionarios públicos y diréis ¿pues esto qué es?
Pues bien, lo primero que encontramos el artículo ciento veintidós del código penal y es que muchas veces, para llevar a cabo ciertas edificaciones se medirán permisos y licencias ¿que pasa?
Pues que hay funcionarios autoridades que deciden autorizar esas licencias, aún sabiendo que no son legales para que se cometa la acción, evidentemente todo esto se lleva a cabo por un provecho económico, lo que nos llevaría evidentemente a otro tipo de delito, que sería, pues un delito de cohecho en el momento en el que se intenta sobornar a un funcionario o autoridad para que nos dé una licencia para poder edificar en un sitio en el que no se puede o para poder derribar un edificio que no se puede derribar, entonces ahí estaríamos ante un delito de de responsabilidad por parte de los autores de las autoridades o funcionarios públicos.