Delitos Societarios
En este video vamos a hablar de los delitos societarios, para ello nos tenemos que hacer las primeras tres preguntas que son básicas, es la primera ¿donde están recogidos?
¿que se protege?
y la siguiente que ahora veremos, ¿es donde se encuentran estos delitos?
Pues bien, ¿donde nos encontramos recogidos?
Que sería nuestra primera pregunta, pues nos encontramos recogidos en los artículos que van desde doscientos noventa hasta el doscientos noventa y siete del código penal, ¿que se protege en estos delitos?
Pues se protege el carácter profesional de los intereses que tengan la sociedad y ¿donde se encuentran estos delitos?
Pues bien, se pueden dar en cualquier tipo de sociedad, independientemente de que sea privada, fundaciones, cooperativas, mutuas, da igual, la base de todas estas sociedades es que tienen que estar integradas de forma permanente en la sociedad o en el mercado, y ya no solamente que tengan forma permanente, sino que también tengan ese ánimo de permanencia, bien, ahora vamos a hablar de que se trata de un delito especial, ¿por qué?
Pues bien, por su sujeto activo, por quien comete este tipo de delitos, ¿quién es el sujeto activo?
Pues el sujeto activo, hay tres opciones y es que, uno, puede ser el administrador de derecho, qué es aquella persona que tiene un título que es jurídicamente válido, luego tenemos el administrador de hecho, qué es aquella persona que abarca todas las funciones de la administración o bien un socio de la sociedad, ahora vamos a pasar a ver cuáles serían las conductas fraudulentas, se recogen varias conductas fraudulentas, la primera de ellas sería las que afectan al funcionamiento de la sociedad, bien dentro de estas conductas podemos encontrar las siguientes modalidades y es, la falsedad de documentos que se encuentra recogida en el artículo doscientos noventa del código penal, luego tendríamos la imposición de acuerdos abusivos, que se encuentra recogido en el artículo doscientos noventa y uno del código penal y luego tenemos la otra modalidad, que sería la información que se da contraria a los socios o aquellos que participen de manera social en esta sociedad o en cualquiera, pues bien, podemos encontrarnos dentro de esta modalidad la obstaculización al ejercicio de los socios, es decir, se da información que puede afectar a la hora de que los socios puedan determinar ciertas conductas y esto lo encontramos recogido en el artículo doscientos noventa y tres del código penal y por último dentro de esta modalidad nos encontraríamos también la obstaculización cuando se puede llevar a cabo una inspección y esto lo encontramos en el artículo doscientos noventa y cuatro del código penal, ahora vamos a hablar de las penas que se imponen según el tipo de delito, pues bien, tenemos el primero que hemos visto, como la falsedad de documentos, luego tenemos la imposición de acuerdos abusivos y la obstaculización del ejercicio de un socio, bien, las penas serían las siguientes, en el caso de falsear documentos, tendríamos una pena de prisión de uno a tres años o una multa de seis a doce meses, en el caso de la imposición de acuerdos abusivos, tendríamos una pena de seis meses para tres años de prisión o una multa que sea el triple del beneficio que se ha obtenido con este tipo de delitos y luego, sin embargo, tenemos la obstaculización al ejercicio de un socio, que está este tipo de delitos no se sancionan, con penas privativas de libertad, sino sólo con penas de multa y vosotros diréis y la obstaculización a la inspección, pues bien, la inspección en este caso no sería clasificada p penada dentro de ninguna de estas penas, sino que para que se pueda llevar a cabo tiene que haber una denuncia, si no hay una denuncia no se va a llevar a enjuiciarse simplemente por la actuación de los tribunales, si no existe denuncia, no se va a perseguir este tipo de delitos.