Depósito, Registro y Publicación de los Tratados Internacionales
Hoy vamos a hablar de tres conceptos fundamentales dentro del proceso de celebración de los tratados internacionales, como son su depósito, su registro y su publicación.
Conceptos finales, dentro del proceso de celebración de los tratados, vamos a ir explicando uno por uno detalladamente, haciendo una breve definición del concepto régimen jurídico y alguna especificación más.
En primer lugar, el depósito, que constituye un acto por el cual se hace constar en el plano internacional el consentimiento en obligarse definitivamente por un tratado y consiste en la entrega al depositario de los instrumentos que expresa ese consentimiento.
El depositario
tiene y cumple diversas funciones, y es que se encarga de conservar al instrumento original del Tratado de recibir los sucesivos instrumentos por los que se obligan los Estados negociadores, así como de realizar otras funciones, en relación con dicho tratado el Convenio de Viena de 1969 regula el tema del depósito en sus artículos 66 y 67 y en relación con el tema de quién puede ser depositario del Tratado, la designación del mismo corresponde a los Estados negociadores y podría efectuarse en el Tratado o de otro modo, la práctica nos muestra que por lo general pueden ser depositarios uno o diferentes Estados, una organización internacional o el secretario general de las Naciones Unidas en el derecho español es el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Pasamos ahora a los siguientes conceptos conjuntos de registro y publicación del Tratado Internacional.
La Carta de las Naciones Unidas establece en su artículo 102 que todo tratado de acuerdo internacional deberá ser registrado en la Secretaría y publicado por esta a la mayor brevedad posible.
Desde 1946 la Secretaria General viene publicando todos estos tratados en una colección de tratado.
Cabe destacar que esta disposición de la Carta de Naciones Unidas del artículo 102 fue recogido en el artículo 81.1 del Convenio de Viena de 1986, que señala que los tratados después de su entrada en vigor se transmiten a la secretaría de las Naciones Unidas para su registro, archivo, inscripción, según el caso y para su efectiva publicación.