Derecho de Reunión
En esta grabación, vamos a hablar del Derecho a Reunión.
Lo primero que tenemos que saber es su regulación y su concepto.
Se regulan los artículos que van del setenta y siete al ochenta del Estatuto de los Trabajadores, ¿Y qué es?
Pues bien, el derecho de reunión es aquel derecho en el que concurren dos notas esenciales, una de ellas es que es un derecho de los trabajadores de la empresa o del centro de trabajo por el que, por el mismo hecho o por el simple hecho de ser trabajadores, tienen la opción de poder reunirse, vale, y es un derecho que además se ejercita en el lugar de trabajo, es decir, solamente por el hecho de ser trabajador de esa empresa pueden reunirse para debatir cualquier conflicto, pero es que además se tiene que hacer dentro del lugar de trabajo, no se puede hacer fuera en un bar que, evidentemente, a modo de colegueo se puede hacer, pero a modo de revestir una formalidad tiene que ser dentro de la empresa.
¿Cuándo
se convoca esa asamblea, esa reunión?
Pues bien, se puede convocar, se puede hacer aparte de por los delegados de personal, lo puede también convocar el comité de empresa o por un grupo de trabajadores, en concreto, sí es por un grupo de trabajadores tiene que ser porque se ponga de acuerdo el treinta y tres por ciento de la plantilla vale, esto es muy importante, sí no llegan al treinta por ciento de la plantilla ese grupo de trabajadores no van a poder convocar una reunión o una asamblea de carácter formal.
Como vamos a decir, estas personas son las que tienen el derecho a convocar una reunión en el lugar de trabajo, evidentemente, como hemos dicho, a modo informal la pueden convocar cualquier persona, pero no va a revestir ningún tipo de carácter importante y de carácter relevante para la empresa y por tanto, todo lo que se diga fuera de ese lugar de trabajo y de esa formalidad no va a contar para poder representar los derechos de los trabajadores.
Bien, dicha reunión se debe comunicar al empresario con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, vale, el empresario evidentemente puede decidir que esa reunión no se puede llevar a cabo.
Bien, la Composición de la asamblea o de la reunión, como lo queráis llamar.
Será presidida siempre por el comité de la empresa o por los delegados de personal, los cuales serán los responsables de que se desarrolle con completa normalidad la reunión, es decir, son las personas que van a dirigir la reunión a la hora de dar permisos para hablar, tomar anotaciones, levantar actas etcétera.
También van a ser los encargados de llevar apuntado los puntos del día, es decir, que son los temas a tratar vale, bien.
Durante el transcurso de la reunión los participantes absolutamente todos cuentan con libertad de expresión para poder, por ejemplo, pues, plasmar quejas que por regla general es lo que se hace o sugerencias para mejorar las condiciones laborales.
Bien, en el caso de que se tenga que votar algún tipo de acuerdo, siempre va a ser necesario que se apruebe por la mitad más uno de los votos de los trabajadores, vale, sí no consiguen esa votación el acuerdo pues no se va a poder entrar, no va a poder entrar en vigor.