Derecho Individual del Trabajo
En este vídeo vamos a hablar del Derecho Individual del Trabajo.
Lo primero que tenemos que saber es una pequeña definición.
Y es que el derecho individual es la relación jurídica entre dos personas en la que el trabajador se compromete a prestar un servicio a cambio de que el empresario remunere al trabajador.
Esto viene recogido en el artículo número uno del Estatuto de los Trabajadores, que en concreto lo que nos dice es que en la presente ley, el Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de otra empresa, ya sea persona física o jurídica, el denominado concepto de empleador o empresario.
Pues bien, este artículo uno define esa relación de trabajo que es relevante para el derecho del trabajo y además, también el Estatuto de los Trabajadores excluye una serie de supuestos en el artículo uno punto tres que nos va a decir las características para que una relación sea negativa, que lo que quiere decir es que queda excluida de lo que sería este tipo de derecho individual, pero ahora nos vamos a centrar en las características que tiene que tener el derecho individual y es que está formado por las siguientes.
Lo primero es que es un derecho voluntario.
¿Esto qué significa?
Pues significa que es un trabajo voluntario, ya que en un principio proviene de la autonomía de la voluntad, es decir, surge de la expresión de libre consentimiento.
¿Esto qué es?
Pues, una expresión en la que voluntariamente el trabajador decide que va a ejercer el trabajo que se está ofreciendo vale, no ha incurrido en ningún error, ninguna violencia, ninguna intimidación, el trabajador voluntariamente quiere realizar ese trabajo.
La voluntad está muy atenuada por ello, por el legislador ya que hay ciertos contratos en los que aparecen ciertos intereses donde la voluntad del trabajador puede ser mermada.
El contrato para el trabajador, por lo general funciona como un contrato de adhesión, lo que nos va a llevar ante una voluntad formal, es decir, el trabajador se adhiere a lo que viene siendo la empresa o la sociedad que le contrata.
Por otro lado, el derecho individual tiene la característica de que es personal, ¿Qué significa?
Pues bien, significa que debido a que se contrata el trabajo de una persona determinada, el contrato va a ser solamente y exclusivamente para esa persona concreta, es decir, se contrata el trabajo de una persona que es específica, que no lo puede hacer cualquier otro, no da igual quién lo preste, por eso el contrato siempre va a ir referido a una persona concreta.
Puede existir los casos de sustitución del trabajador, pero no estaríamos ante una relación de trabajo, sino ante una relación de empresa, en los casos en los que hay alguna sustitución esporádica que pueden ser tolerables y no ponen en cuestión la laboralidad, como por ejemplo las limpiezas de las comunidades de propietarios, en esos casos, pues puede ir cualquier persona porque la funcionalidad es la misma.
Bien.
Otra de las características más importantes, evidentemente es la remuneración, que nos dice que la causa del trabajo es la de obtener, evidentemente, un salario, sí esta no es la causa del trabajo, no hay una laboralidad.
¿Qué quiere decir?
Que sí la finalidad de prestar un servicio no es obtener una remuneración, no estamos ante un contrato laboral ni ante una relación laboral, ¿Por qué?
Pues porque el trabajo gratuito no entra dentro del derecho del trabajo, evidentemente, una persona que trabaja, como se suele decir, por amor al arte, no está teniendo una relación laboral donde había unas obligaciones y unos deberes.
Por lo tanto, todas las personas que trabajen de manera gratuita o altruista, como por ejemplo, puede ser en las ONG, que hay mucha gente que es voluntaria, pues en estos casos no hay una relación laboral.
Bien, tenemos también que otra de las características es que es un trabajo por cuenta ajena, donde los frutos del trabajo nunca van a permanecer a su autor, es decir, al trabajador.
Nunca van a entrar dentro del patrimonio del trabajador, sino del empresario, es decir, tú vas a trabajar para que una persona aumente su patrimonio.
El trabajador lo que vende es la fuerza, es decir, lo que sería lo mismo, pues la mano de obra.
El da su servicio para que otra persona se enriquezca, aunque en parte tú también te vas a enriquecer porque tienes una remuneración, aunque evidentemente la remuneración nunca va a ser igual de elevada que la que reciba el empresario, porque sino evidentemente habría un desequilibrio.
Y por último, tenemos la característica de que es, el derecho individual es independiente.
¿Esto qué significa?
Pues bien, significa que el trabajador no hace lo que quiere, no es libre de hacer lo que quiera sino lo que le digan que haga, es decir, un trabajador tiene las obligaciones impuestas dentro de lo que diga su contrato.
Sí está contratado, por ejemplo, para llevar a cabo la limpieza, pues tendrá que dedicarse a limpiar, no va a poder dedicarse a pintar las paredes, por ejemplo, está sometido a un círculo directivo y disciplinario que le es ajeno, es decir, está sometido a lo que le pidan sus superiores y por lo tanto, sometido a las órdenes de otro, que como sabemos pues es el jefe.
De esta dependencia jerárquica va a surgir lo que es el poder de dirección para poder unificar el trabajo, es decir, como todo el mundo sabe, siempre pues está tú superior, que es el que va a tener el poder de dirección y del poder de dirección, se deriva el poder de vigilancia y de control al que está sometido el trabajador y que, por lo tanto, sí éste incumple algunas de las obligaciones que tiene, mediante esta vigilancia y este control, el trabajador puede tener y puede llevarse una sanción, lo cual puede ocurrir desde algún periodo de inhabilitación hasta el despido.