Derecho Mercantil: Concepto
En el presente curso de derecho mercantil, vamos a empezar por definir o por hacer algún tipo de aproximación a lo que podemos determinar cómo el concepto de derecho mercantil.
El derecho mercantil es aquel derecho privado especial que tiene por objeto al empresario y a la peculiar actividad que este desarrolle, como vemos en este primer esquema, el derecho mercantil está directamente relacionado con el concepto de derecho privado especial, dado que regula de forma análoga determinados supuestos de hecho dispuestas en el derecho civil perdón y que, por ende, regula las actividades hechas interpartes entre diferentes tipos de sujetos, que en el futuro iremos a analizar.
En un primer momento hemos comentado que el derecho privado especial se hace referencia, evidentemente al concepto de empresario, que es aquella persona natural o jurídica que ejercita en nombre propio una actividad empresarial y al concepto de la actividad misma, es decir, la ética empresarial que es un modo especial de desarrollar dentro de un mercado una actividad económica cualificada, claro, hablamos también de que el empresario tiene un estatuto, es decir, un estatuto jurídico específico que le dota de diferentes derechos y obligaciones que en el futuro analizaremos.
Claro, cuando hacemos esta aproximación vemos que el derecho mercantil es un derecho privado diferente del derecho civil, porque el derecho privado especial contiene ya siendo en el código de comercio español y otros leyes mercantiles y el derecho español pertenece a los sistemas llamado dualista, caracterizado por la división interna del derecho privado, el derecho civil es un derecho más completo que alude a otro tipo de nociones y otro tipo de de supuestos derechos no incluido en el concepto de derecho mercantil, porque claro, la distinción es importantísima, dado que se parece mucho, de hecho, muchas veces se solapan la diferencia entre el derecho mercantil y el derecho civil, se pueden organizar, mediante lo que nosotros denominamos sistemas, sistemas de definición,
en las que dividimos el derecho mercantil o la diferencia entre derecho mercantil y derecho civil según sistemas subjetivo u objetivo, el sistema subjetivo establece la distinción entre actos mercantiles o no en función de quién realiza acto, es decir, lo que se supedita es un poco la determinación de que el empresario siempre organizará actividades mercantiles por el hecho de ser empresario, entonces básicamente se establece un sistema para calificar una actividad de derecho mercantil o derecho civil según quien la realice, de ahí que se llama subjetivos ese sistema, luego esta sistema objetivo que atiende a la naturaleza del acto contrario, con independencia de quien la realice, entonces quizá esta es una opinión personal que evidentemente se sostiene también por gran parte de la jurisprudencia y el del guión situtinario español, es que el sistema objetivo es quizás más completo ya utilizado diferentes técnicas para determinar la mercantilidad, porque como hablamos, el sistema objetivo va a entender la mercantilidad como un elemento dependiente de la naturaleza de la que se está llevando a cabo y por tanto existen técnicas por así decirlo determinar el grado de mercantilidad de un acto del sistema objetivo que sería mediante la numeración o la definición y vemos como va a estar interrelacionados de concepto, en la numeración lo que hablamos es un poco de, no deja de ser un criterio de numeración, determinando aquella mercantilidad mediante el conteo, por así decirlo, del acto osea del número de actos de comercio, en función de tantos actos de comercios tenga un supuesto de hecho será mercantil o no, luego está el criterio de la definición que intenta ofrecer un concepto del acto de comercio recurriendo a sus características específicas, es decir, analizando cada supuesto de hecho de forma concreta, pero sin embargo tenemos que del derecho español surge la curiosidad, por así decirlo, de que el derecho español vigente pertenece a los sistemas objetivos, pero tienen particularidades, en realidad, ni definen, ni enumera y sigue más bien una posición intermedia, entonces esto en verdad no deja de ser algo con un curioso, dado que al final este método de sistemas pueden ser complementados o puede ser usado según cada supuesto de hecho, porque final va en función un poco del interés que tenga el legislador en poder encuadrar cada supuesto de hecho, de una forma lo más precisa posible, entonces claro, el derecho español determina que es mercantil todo lo que está incluido en la ley mercantil, pero es curioso porque también por analogía se puede determinar la mercantilidad, la inclusiones es mercantil porque está en la ley mercantil, pero el otro criterio de la analogía es que hayan supuesto, osea que se se ven supuesto que estén fuera del ámbito mercantil, pero que se le parezca, es decir, que sean similares o que tengan ciertos elementos análogos, entonces así se puede identificar qué elementos fuera de la ley mercantil pueden estar supeditados a la normativa mercantil, que es lo que realmente genera más controversia, no, porque es una mezcla al final de sistemas y de criterio que no no aportan tanta seguridad jurídica como lo que uno quisiera, no, de hecho lo dispone propio el código comercio en su artículo dos, que es lo que finalmente vamos a analizar, por qué es curioso que dice, que serán reputados acto de comercio los comprendidos en este código y cuales quiera de otros de naturaleza análoga, es decir está incluyendo montón de actos de comercio, algunos incluidos en la ley y otros que se le pueda aportar o se le puede atribuir las características de los actos incluidos en la ley y por tanto ser reglado o sér regulado por la normativa mercantil vigente, el criterio elegido parece claro, es decir, no deja ser un criterio objetivo, porque huye un poco del concepto de quien realice los actos, pero las dificultades surgen tan pronto como tratamos de encontrar una noción positiva unitaria del acto de comercio, porque claro no existe esa nación unitaria, se buscan las notas que caracterizan a los actos de comercio y comprendido evidentemente en el código comercio otras leyes y al final lo que sacuden muchas veces a criterios subjetivos, unas veces se califica los actos mercantiles invocando la participación de un comerciante sí o sí, por ejemplo, el artículo doscientos treinta y nueve, el doscientos cuarenta y cuatro, trescientos tres y demás, entonces claro el derecho mercantil se ocupa de una clase especial de sujetos que son los empresarios y de la actividad profesional ejercida por ello, pero determinar la mercantilidad según estos criterios en básico para poder dotar de seguridad jurídica a este análisis.