Derecho Originario: Ámbito de Aplicación de los Tratados de la Unión Europea
Hoy vamos a hablar sobre el derecho originario de la Unión Europea, que ocupaba la punta de la pirámide de fuentes del derecho de la Unión Europea, y además vamos a profundizar en los ámbitos de aplicación de los tratados.
El derecho originario de la Unión Europea, pues este derecho está constituido por los tratados históricos o fundacionales de las comunidades europeas.
En concreto, los Tratados de la CECA de mil novecientos cincuenta y uno de la Comunidad Económica Europea y el Euratom, también lo constituyen todos aquellos convenios que con posterioridad han venido a completar o modificar esos tratados fundacionales.
Entre estos hemos de incluir el Acta Única Europea de mil novecientos ochenta y seis, el Tratado de Maastricht de mil novecientos noventa y dos,el Tratado de Amsterdam de mil novecientos noventa y siete, el Tratado de Niza de dos mil uno, el Tratado de Lisboa del dos mil siete.
Todos estos tratados modificatorios o de revisión que aquí marcamos, pues todos estos desde el Acta Única Europea hasta el Tratado de Lisboa, también tiene la consideración de derecho originario.
Igualmente los distintos protocolos anexos a los tratados, en este punto del artículo cincuenta y uno, aquí lo vamos a dejar referenciado el artículo cincuenta y uno del TUE, es bastante claro cuando señala que los protocolos y anexos de los tratados forman parte íntegramente del mismo.
Hoy en día son treinta y siete protocolos que forman parte del derecho originario, asimismo los tratados de adhesión de nuevos Estados miembros en la medida que se introducen revisiones y cambios en el derecho de la Unión Europea.
Por último, también posee la consideración la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, puesto que el artículo seis punto uno del TUE muy importante, señala claramente que esta carta tendrá el mismo valor jurídico que los tratados, y por ello se incluye dentro de este esquema básico importantísimo del Derecho originario.
Además, el derecho originario posee dos rasgos característicos, en primer lugar la supremacía jerárquica de las normas del derecho originario sobre las normas derivadas o secundarias.
Recordamos las normas del derecho originario, ocupan el primer puesto en la jerarquía de fuentes de la Unión Europea, primando sobre el resto..
Se les concede el carácter de normas fundamentales en las que se basa todo el ordenamiento jurídico comunitario.
normas constitucionales del derecho de la Unión Europea tratando de equipararlas con el bloque de constitucionalidad en los derechos internos.
Además, en el caso del TUE se contiene toda la normativa esencial de la Unión Europea, principios, objetivos, fines, competencias, estructura del sistema institucional, es decir, todo lo básico.
En el caso del TFUE el Tratado de funcionamiento se contiene la regulación esencial, pero específica y de desarrollo de aspectos o materias del TUE y otras más importantes.
Estos dos Tratados contienen esas normas fundamentales de la Unión Europea que resultan jerárquicamente superiores.
Y ya como segundo rasgo tenemos la eficacia directa de sus disposiciones, es decir, el cumplimiento de ese principio de efecto directo, se refiere a que estas disposiciones de los tratados en ciertas condiciones, pueden conferir derechos directamente a los particulares y estos, a su vez, pueden invocar esos derechos también directamente ante los jueces nacionales, quienes tienen la obligación de acoger y proteger sus pretensiones, pero de este principio hablaremos con posterioridad.Y por último, pasamos a hablar de los ámbitos de aplicación de los tratados comunitarios.
En primer lugar nos encontramos con el ámbito material, los tratados comunitarios son los que determinan cuáles son las competencias que se le atribuyen a la Unión Europea, estos tratados son los que delimitan los ámbitos en los que la Unión Europea puede actuar, legislar o regular.
Por lo tanto, básicamente vamos a ponerlo aquí para dejar la referencia, lo que viene siendo ámbito material o competencial.
En segundo lugar, nos encontramos con el ámbito de carácter temporal, tanto el TUE como el TFUE se establecen por un periodo de tiempo ilimitado en virtud de los artículos cincuenta y tres del TUE y trescientos cincuenta y seis del TFUE.
Sin embargo, existe el artículo cincuenta del TUE que ya hemos visto que introduce una novedad en el sentido de que permite la retirada individual de un Estado miembro de la Unión Europea, y se establece todo un procedimiento detallado para llevarlo a cabo.
Y ya por último, nos encontramos con el ámbito territorial, el artículo cincuenta y dos del TUE establece que los tratados se aplican a todos y cada uno de los Estados miembros, y en dicho artículo se detallan con nombre específico a todos los veintisiete Estados miembros actuales, tras la retirada reciente del Reino Unido.
El párrafo segundo establece que el ámbito de aplicación territorial se recoge también en el artículo trescientos cincuenta y cinco del TFUE donde se hace específica con más detalle, se establecen además los países y regiones que se encuentran en situaciones particulares por razón geográfica, a los cuales se les aplica los tratados comunitarios como regiones ultraperiféricas tales como las Islas Canarias y otros territorios perdidos por Europa.
Los tratados comunitarios se aplicarán a esos territorios europeos cuyas relaciones exteriores asuma un Estado Miembro, como puede ser el caso de Gibraltar y su artículo establece a qué territorios no se aplicarán esos tratados comunitarios, en el párrafo cinco, vamos a dejarlo aquí indicado en el párrafo cinco, letras a y b, como puede ser acrotiri o Dhekelia, bases navales del Reino Unido en Chipre, etcétera.