Derechos Civiles Forales o Especiales y el Derecho Civil Autonómico
Hoy en este vídeo vamos a explicar dos conceptos que van a ser fundamentales cuando hablemos de derecho civil, por un lado, vamos a explicar qué debemos de entender por Derecho Civil Foral y qué debemos de entender por Derecho Civil Autonómico.
El Derecho Civil Foral o Especial se entiende como el conjunto de ordenamientos jurídicos privados que se aplican en algunas comunidades autónomas y que por tanto coexiste con nuestro derecho civil nacional.
Este Derecho Civil Foral o Especial tiene su origen en lo que se conoció como Movimiento Codificador o como Codificación en materia de derecho civil, este movimiento liberal se inició en los primeros años del siglo diecinueve y tenía como misión especial reunir en un solo código todas las normas jurídicas que se podían aplicar para resolver los supuestos de hecho que pudieran surgir de la práctica jurídica, es por ello que tiene su origen en lo que se conoció como Ley de Bases de once de mayo de mil ochocientos ochenta y ocho, esta Ley de Bases lo que formuló es que reunió todo el Código Civil en un solo código, todo el derecho civil común en un solo código y también formuló como alternativa en una serie de apéndices, todo el Derecho Civil Foral existente hasta ese momento en la época.
Posteriormente surge lo que se conoció como el Movimiento Compilador, este movimiento compilador tenía por objeto reunir en un solo código todo el derecho
civil y reunir en una serie de compilaciones el derecho foral existente hasta la época, como consecuencia del mismo, tenemos nuestro Código Civil vigente en la actualidad y una serie de compilaciones en las que se recogían los denominados derechos forales especiales.
Como consecuencia de la entrada en vigor de nuestra Constitución, surge un nuevo derecho civil y es el que viene recogido en el artículo ciento cuarenta y nueve punto primero, regla octava, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación civil, sin perjuicio (Aquí viene el dato importante) de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los denominados derechos civiles forales o especiales allí donde existan, por lo tanto, tenemos que la legislación civil será una competencia exclusiva del Estado Español, sí bien las comunidades autónomas podrán desarrollar su propia normativa autonómica, pero bien, no debemos de perder de vista que nuestro propio artículo ciento cuarenta y nueve, apartado primero, regla octava contiene una serie de excepciones y es que, en todo caso, las comunidades autónomas no podrán legislar sobre aspectos relativos a las normas y a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, a las relaciones jurídicas que regulan las formas para contraer matrimonio, a la ordenación de los registros e instrumentos públicos, a la base de las obligaciones y a las normas que regulan los conflictos de leyes.
En última instancia, la última excepción que contempla este artículo, es que también será competencia del Estado Español la determinación de las fuentes del derecho, pero en este caso siempre se deberá de hacer, como el propio artículo dice, con respeto a las normas de Derecho Foral o Especial.
Como bien hemos precisado, el propio artículo ciento cuarenta y nueve, apartado primero, regla octava de la Constitución, establecía que las comunidades autónomas podían dictar normas en materia de conservación, modificación y desarrollo, eso hizo que nuestro Tribunal Constitucional debió de pronunciarse sobre qué límites había que ponerse para que se pudiera llevar a cabo el desarrollo normativo por las comunidades autónomas, ya que parte de la doctrina entendía que sólo deberían desarrollarse aquellas normas que en el momento de entrada en vigor de la constitución estuvieran compiladas pero, por su parte, nuestro Tribunal Constitucional lleva a cabo una interpretación mucho más amplia y que en un primer lugar el mismo fijó que no debería de vincularse tan rígidamente el contenido de las compilaciones por la palabra que contenía nuestra Constitución en torno al desarrollo, por lo tanto, nuestra constitución permitía el desarrollo normativo y que las comunidades autónomas pudieran dictar sus propias leyes.
Es por todo ello que surge un nuevo derecho civil, que es el Derecho Civil Autonómico, este derecho civil surge trás la entrada en vigor de nuestra constitución, regula aspectos relativos a materias de derecho civil con la base jurídica de que lo hará cada una de las comunidades autónomas en función de las competencias que han asumido, teniendo siempre en cuenta la limitación que contiene nuestro artículo ciento cuarenta y ocho, apartado primero, regla octava de la Constitución.