Desarrollo y Terminación del Derecho a Huelga
En este vídeo vamos a hablar del Desarrollo de la Terminación de la Huelga.
Lo primero que vamos a hacer es una introducción.
Y es que el ejercicio del derecho a huelga está sometido al siguiente procedimiento dividido en tres fases.
La primera de ellas será la convocatoria a la huelga.
La convocatoria debe estar regida siempre por un acuerdo expreso, el cual debe ser escrito siempre, no vale decir: "Le he dicho a mi jefe que voy a hacer huelga" no, para convocar una huelga tiene que haber siempre un acuerdo expreso por escrito.
Además debe ser comunicado este acuerdo, por parte o bien de los trabajadores o bien de los representantes de los trabajadores, debe ser comunicado al empresario afectado en un plazo de cinco días naturales antes, evidentemente, de la iniciación de la huelga o bien diez días naturales cuando la huelga afecta a los sectores públicos.
Esto lo encontramos recogido en el artículo tres punto tres del Real Decreto Ley de las Relaciones de Trabajo y en el artículo cuatro de la misma ley.
¿Cuál es el objetivo, evidentemente, de hacerlo de esta manera?
Pues bien, el objetivo del preaviso es que el empresario va a poder tener en cuenta y ser conocedor de esta situación y a lo mejor puede negociar con los huelguistas antes de que se llegue a producir esa huelga que le va a ocasionar, pues evidentemente, perjuicios porque la productividad va a cesar esos días de huelga.
Bien, como hemos dicho, la comunicación, la cual debe ser
escrita, debe incluir lo siguiente, tiene que tener, dentro de ese acuerdo expreso debe incluirse los objetivos de la huelga, es decir, vamos a hacer la huelga por defender tales derechos, los objetivos van a ser estos, estos y estos.
Luego tenemos las gestiones para poder resolverla, es decir, van a plantear las situaciones que podrían darse para tener una solución y que no se lleve a cabo la huelga y también la fecha y la, la fecha de inicio y la composición de la huelga.
Bien, la segunda fase, como vemos, es la fase de desarrollo.
Durante esta fase se van a llevar a cabo los siguientes acontecimientos.
Podemos decir que es todo el meollo importante de la huelga.
Lo primero es que se va a hacer la constitución de un comité de huelga que va a ser el encargado de organizar todo el recorrido y toda la gestión de la huelga.
Va a existir el respeto a la libertad de trabajo de los no huelguistas, ¿Esto qué quiere decir?
Pues que las personas que no quieran hacer huelga van a poder ir a su trabajo.
Va existir una prohibición de sustitución de los huelguistas.
¿Esto qué quiere decir?
Estos son los famosos esquiroles que lo habíamos escuchado muchas veces, donde el empresario puede sustituir a los trabajadores que van a hacer huelga por otros trabajadores temporales.
Esto está prohibido, básicamente porque no se pueden hacer contratos de un día, se pueden hacer pero no son de lo más legal.
Bien, también va a ver acción de piquetes que va a formar parte del contenido del derecho a la huelga, pero tienen que ser, como sabemos, piquetes pacíficos.
No vale el tema de quemar contenedores en la puerta de la empresa, poner silicona dentro de las cerraduras, romper ventanas, todos esos piquetes evidentemente no son legales, aunque muchas veces, como hemos visto en las noticias se llevan a cabo.
Bien, también se van a adoptar los servicios de seguridad, tanto para las personas como para las cosas y para el mantenimiento de las instalaciones.
Evidentemente, esto se hace para que los piquetes que se lleven a cabo en el caso de que sean agresivos, no tengan mucho perjuicio para el empresario.
Y también el establecimiento de las garantías para establecer los servicios esenciales.
¿Esto qué quiere decir?
Esto quiere decir que sí las personas que van a hacer huelga son trabajadores que aportan un servicio esencial a la comunidad, tiene que haber unas garantías de protección para, ¿Para quién?
Pues para la sociedad.
Bien.
Y luego, por último pues tendríamos la fase de terminación, en esta fase la ley, el Real Decreto Ley de las Relaciones de Trabajo, contempla las siguientes formas de terminación de la huelga, sin perjuicio de que se puedan dar otras de manera complementaria, las cuales se pueden establecer en los propios convenios, es decir, cada convenio colectivo puede establecer dentro las maneras en las que puede terminar una huelga sí se lleva a cabo en ese sector, pero las más notorias son la desconvocatoria decidida por los trabajadores, bien pues porque ya no quieren seguir con ello porque han conseguido solucionar el problema, porque haya un acuerdo entre las partes, porque haya una mediación en la inspección del trabajo y la más importante, es que lo diga el Gobierno, sí es una huelga de carácter público, es decir, que estén involucrados los poderes públicos, el Gobierno automáticamente puede decidir que es una manifestación agresiva y decide automáticamente darla por terminada.