Descansos Laborales e Interrupción del Contrato
En este vídeo vamos a hablar de los Descansos y de la Interrupción del Contrato.
Primero tenemos que decir que en el descanso se encuentra estructurado de la siguiente manera, es que existe en tres ámbitos diferentes para poder establecer el descanso.
El primero sería el descanso diario, luego tendríamos el semanal y el anual.
Vamos a empezar hablando del descanso diario y del descanso semanal.
El descanso diario es el que podemos encontrar en una jornada que se hace de doce horas, según lo estipulado en el artículo treinta y cuatro punto tres del Estatuto de los Trabajadores, lo que sería básicamente tener un día libre a la semana, como puede ser el domingo, trabajar de lunes a sábado y librar solo el domingo, de lunes a sábado y libres los domingos.
Y luego tendríamos lo que es el descanso semanal, que sería el siguiente, por un lado, tendríamos que es de un día y medio a la semana lo que normalmente se va a establecer como los sábados por la tarde y los domingos completamente vale, por regla general los domingos no se suele trabajar, a no ser que trabajes en el mundo de la hostelería y que por lo tanto tengas que abrir los domingos y en ese caso la opción sería, lo más probable es que se libren los lunes, aunque también está la opción de que los domingos sean libres y las mañanas de los lunes teniendo que trabajar el sábado completo, esto suele ocurrir en el ocio nocturno donde las discotecas, como sabemos, abren los sábados
por la noche y por lo tanto su personal de trabajo va a librar los lunes o incluso más días sí solamente tienen un contrato de tres o cuatro días a la semana.
Estas acciones pueden ser modificadas por una negociación colectiva donde se puede plantear una acumulación de días de descanso, ¿Esto qué quiere decir?
Pues quiere decir que a lo mejor tu vas a trabajar de seguido de lunes a domingo y luego, después de tres semanas, te vas a coger todos los días que no has trabajado, a lo mejor te puedes coger los cuatro o cinco días libres de golpe.
Bien y luego tenemos que hablar del descanso anual que son como todo el mundo conocemos las llamadas vacaciones donde durante un periodo de tiempo el trabajador puede interrumpir su jornada durante un periodo mínimo de treinta días naturales, es decir, hay sitios en los que puedes hacer lo siguiente y escoger quince días primero y luego otros quince días, es decir, te partirías las vacaciones en dos.
Hay otros sitios en los que obligatoriamente tienes que cogerte los treinta días naturales de golpe, es decir, estarías de vacaciones, evidentemente, como sabemos treinta días por un mes, ¿Qué es mejor?
Pues eso ya va a gusto de cada uno, evidentemente, sí te coges quince días y quince días puedes tener quince días de descanso en dos meses diferentes o según tu, como lo quieras computar.
El trabajador tiene derecho a las vacaciones o a días libres cuando haya prestado sus servicios de manera ininterrumpida durante un año es decir, sí tu tienes un contrato en el que has estado menos de un año, no vas a tener la opción de los treinta días naturales, sino que vas a tener en base a los días trabajados, un día de vacaciones, es decir, sí has trabajado treinta días vas a tener un día, sí has trabajado sesenta días, dos días y así, de manera sucesiva.
Las vacaciones no pueden ser compensadas con dinero ni es posible llegar a pactos, es decir, las vacaciones te las tienen que dar sí o sí, en el caso en el que hayas trabajado durante un año.
Está la opción en el que sí no has trabajado durante un año, te quieran pagar esos días que te corresponden libres o de vacaciones, entre comillas, por una jornada.
Y ahora por último, vamos a hablar de la Interrupción del Contrato, la interrupción del contrato se da cuando la prestación laboral se deja, deja de ser exigible pero el resto de los efectos del contrato siguen permaneciendo y la prestación salarial también permanece, es decir, tú paras de trabajar pero vas a seguir teniendo que estás en plantilla y cobrando, ¿Y esto a qué se puede deber?
Pues bien, esto ocurre cuando estamos ante lo primero, ante el artículo treinta del Estatuto de los Trabajadores, que se llama, en el derecho lo conocemos como la mora, vale y son permisos que son retribuidos y están regulados en general en la negociación colectiva pero el Estatuto de los Trabajadores establece las siguientes, establece ciertas indicaciones y es que en estos casos son interrupciones de tiempo muy corto que no pueden llegar a considerarse como bajas, como por ejemplo, días festivos, la muerte de un familiar o haber contraído matrimonio, como sabemos, por ejemplo, lo más característico la muerte de un familiar que suelen dar según el trabajo, dos o tres días libres para poder organizar todo, pero esto va a depender mucho del trabajo en el que estés, de las condiciones o según el convenio.