Descubrimiento y Revelación de Secretos
En este video vamos a hablar del descubrimiento y la revelación de secretos.
Lo primero que tenemos que saber es ¿dónde se encuentra recogido?
Pues bien, lo encontramos recogido en el artículo ciento noventa y siete punto uno, apartado primero del código penal, bien, pues una vez que ya sabemos donde encontramos recogido, tenemos que saber cuál sería el objeto material de dicho delito y sería el siguiente, el objeto material es aquello por lo que podemos decir que se va a basar el delito y es en este caso serían, papeles, documentos, cartas, cualquier efecto personal que contenga información privada de la víctima, es decir, información que pueda ser considerada secreta, bien, ahora vamos a ver cuál sería el concepto de secreto para este tipo de delitos y sería el siguiente, el secreto tiene que pertenecer a la esfera privada, entonces, es aquella acción de la esfera privada que sólo conoce el titular de dicha información pero ¿que cede o designa a una persona para que también sea conocedora de esta información?
Bien, entonces, ¿cuál sería la conducta típica de este delito?
Una vez que
ya sabemos que tiene que ser algo que pertenezca, un secreto que pertenezca a la esfera privada, pues bien, se considera la conducta típica aquella acción que va a tratar de apoderarse de cierta información, pero a través de un medio material, es importante recalcar que, aunque sea obvio, esta conducta se tiene que llevar sin autorización, y siempre, siempre, siempre tiene que ser de la esfera privada, porque en el caso de que lo que se sepa el secreto no pertenezca o no esté vinculado a esta esfera privada, no se podría considerar que ha habido una vulneración de la intimidad, bien, ahora tenemos que saber las formas de las que se puede llevar a cabo este tipo de delito serían las siguientes, la primera de ellas sería la intercepción de las comunicaciones ¿Cómo se puede llevar a cabo esta intercepción?
Pues bien, a día de hoy, a través de medios informáticos, un ordenador, el teléfono móvil, el correo electrónic, una tablet, cualquier medio electrónico por el cual puedan acceder a nuestra información privada, bien, estos serían las llamadas y conocidas telecomunicaciones, bien, una vez que sabemos esto, pasamos a la siguiente, que sería el apoderamiento de secretos informáticos, bien, este tipo de esta vertiente de delito tiene diversos, diversas modalidades y una de ellas sería pues, por ejemplo, era sexo, como ya hemos visto, luego tendríamos el apoderamiento, también tendríamos la alteración de la información, todo esto entraría en lo que viene siendo el apoderamiento del secreto informático, bien, por último, tendríamos el acceso a la información a través de datos o programas informáticos, puede ser, por ejemplo, la nube en la que se tiene toda la información fotográfica, pero también puede haber documentos de valor, bien, esto es sería el denominado intrusismo informático, bien, ahora vamos a hablar de ¿cuál sería el tipo cualificado?
Pues bien, el tipo cualificado sería el siguiente, y es la divulgación de secretos, en ¿qué artículo lo podemos encontrar?
Pues bien, lo encontramos en el artículo ciento noventa y siete punto cuatro del código penal y ¿que nos dice la divulgación de secretos?
Pues bien, la divulgación de secretos viene a decir lo siguiente, y es que está muy ligada a lo que hemos explicado de lo que viene siendo el descubrimiento del secreto, pero aquí, además de que lo has descubierto de manera ilícita, compartes esa información con terceros, lo cual estaría penado con las siguientes penas, y es que tendría una pena de prisión de uno a tres años o una pena de multa de doce a veinticuatro meses