Despido Colectivo
En este vídeo vamos a hablar del despido colectivo.
Empezamos por sus conceptos generales y es que el despido colectivo, existen varias formas de entenderlo y de explicarlo, en este despido debe estar basado siempre por causas económicas, técnicas, organizativas o por motivos de producción.
Y esto tiene que estar debidamente acreditado, es decir, la empresa está despidiendo a los trabajadores o bien porque económicamente ya no funciona porque organizativamente está yéndose a pique o porque la producción ha dejado de ser muy baja y ya no pueden seguir manteniendo porque si no generan beneficios no pueden estar dando de alta a trabajadores y pagando salarios.
Bien, por causas económicas entendemos aquellas que se basan en el rendimiento de la actividad empresarial defictoria, pero no en datos que sean reversibles, ¿vale?
¿Esto que significa?
Esto significa que la actividad empresarial está sufriendo pérdidas económicas y esas pérdidas económicas son definitorias vale, no es que sean unas pérdidas que son puntuales y que en algún momento van a poder ser reversibles
como dice aquí no, son pérdidas que ya no se van a poder recuperar, bien.
Como vemos debe ser una situación, como acabamos de explicar, completamente irreversible, cuando existe un gran desequilibrio entre los ingresos que tiene la empresa y los gastos que tienen que afrontar, que han sido inevitablemente imposibles de mantener.
Eso es lo que hace que sean inevitables de mantener a la empresa a flote los gastos que tienen y no los ingresos.
Bien, según el número de trabajadores afectados vamos a estar ante un despido colectivo o no debe existir un número de trabajadores afectados para que se considere de carácter colectivo y lo vemos de la siguiente manera.
Cuando sea la totalidad de la plantilla la que se ha ido al paro, la empresa en estos casos cesa totalmente su actividad, pues ahí evidentemente, vemos un claro ejemplo de que es un despido colectivo porque toda la plantilla ha desaparecido.
Pero existe también una opción que es en períodos de noventa días ir despidiendo a gente, vale, pues sí en el periodo de noventa días la empresa ha despedido a diez trabajadores y es una empresa que tiene menos de cien trabajadores, en este caso también estaríamos ante un despido colectivo.
Otra opción es que la empresa despida al diez por ciento de los trabajadores de una empresa que tenga menos de tres cientos, pero más de cien trabajadores.
Otra opción es que sean treinta trabajadores los que se han ido al paro de una empresa de más de tres cientos trabajadores.
Todos estos casos lo que nos hacen ver es que hay un despido colectivo que se están despidiendo a las personas por un motivo.
Los representantes legales de los trabajadores, es decir, un delegado sindical, un delegado de un regalo de representantes, tienen prioridad de permanencia en la empresa respecto al resto de los trabajadores, mientras que ocupen evidentemente el puesto de representante.
Como sabemos, un delegado sindical, un representante sindical no puede ser despedido mientras que ocupe ese cargo y los cargos duran cuatro años, por lo tanto, van a ir despidiendo a todos los trabajadores, menos a los que sean trabajadores y tengan un puesto en la delegación sindical, bien.
Y ahora por último, vamos a hablar de la indemnización, en este caso en este tipo de despidos y nos dice que el empresario va a tener que abonar a los trabajadores que ha despedido una indemnización de veinte días, pues veinte días de salario por año trabajado, es decir, es la indemnización básica la que se suele tener en todos los despidos.