Despido Disciplinario
En este vídeo vamos a hablar del Despido Disciplinario.
Lo primero son sus conceptos generales y es que tenemos que saber que el despido disciplinario tiene su fundamento en los artículos treinta y ocho de la Constitución Española y el artículo veinte del Estatuto de los Trabajadores, además de lo pactado en la negociación colectiva a través del régimen disciplinario que todos los convenios tienen, es decir, todos los convenios durante la negociación colectiva de ese convenio para ese sector van a establecer que tiene que existir un régimen disciplinario que tanto trabajadores como empresarios tienen que cumplir.
Aquí por regla general, se dicen que las faltas graves o muy graves tienen su cernis en el despido, es decir, una falta grave, una falta muy grave puede conllevar un despido.
Ya los convenios cuentan con también un poder sancionador al trabajador que va a evitar que se te llegue a despedir como tal, pero las faltas sí pueden ocasionar ese despido disciplinario, el artículo cincuenta y cuatro del Estatuto de los Trabajadores crea supuestos en los que se puede, en los que puede ocurrir un despido disciplinario aunque cada convenio puede tener especificados algunos tipos de conducta que conlleven un despido disciplinario, pero por regla general todos los convenios van a recoger los siguientes, el primero son las faltas de asistencia injustificadas o de puntualidad, por regla general este supuesto puede dar pie a faltas leves que son sancionadas con
una amonestación, pero la repetición es lo que puede dar lugar al despido, es decir, lo que de manera continua en el tiempo, la acumulación de faltas leves sería lo más idóneo para este caso, es lo que te conlleva al final que tengas un despido disciplinario.
Luego también contamos con los actos de indisciplina y desobediencia en el trabajo, existe una obligación por parte del trabajador de acatar las órdenes que les da el empresario siempre y en todo caso, que sean órdenes completamente válidas y que no atenten contra la dignidad del trabajador.
Cosa distinta es que luego nosotros, pues los podamos, los trabajadores nos podamos quejar, podamos reclamar contra esa orden o esa institución con excepción de que sea una instrucción ventajosa y legal, que tiene un grado de riesgo, es decir, el trabajador no puede ser indisciplinado ni desobediente ante su jefe, puede quejarse como nos podemos quejar cualquier persona y de hecho hay buzones de sugerencias, buzones de queja pero tiene la obligación de siempre acatar las órdenes y las obligaciones que le dan sus superiores y eso es así, en el momento en el que tú no obedezcas a tu superior, sabes que existe una posibilidad de que el, el superior en este caso el jefe te pueda despedir, bien.
Por otro lado tendríamos las ofensas verbales o físicas hacia el empresario y también aquí vamos a meter a sus familiares, vale, es algo que es más o menos actual, que no lleva mucho tiempo aplicándose, pero que a día de hoy también cuenta, o sea, el trabajador que profiera ofensas verbales o físicas a cualquier miembro de su trabajo, en concreto a sus, a sus jefes, a sus empresarios y a las familias de este, va a englobar las alteraciones que pueden sufrir del honor, intimidad y de propia imagen y evidentemente si tú insultas a tu jefe o pegas a tu jefe, te van a despedir de manera disciplinaria.
También contamos con pasar los límites del principio de la buena fe, es decir, que haya un abuso de confianza hasta de tal nivel de que puedan interferir en el trabajo y por último, tendríamos una disminución continuada del rendimiento del trabajo.
Esto tiene que ser continuado y debe ser también voluntario, es decir, el propio trabajador de manera voluntaria está trabajando menos, está produciendo menos vale, otra cosa muy distinta es que esté en un rendimiento bajo por alguna enfermedad porque se encuentre mal, porque se haya incorporado ahora después de haber estado incapacitado durante un tiempo, etcétera.
El despido disciplinario, siempre al igual que todos los despidos, se debe hacer por escrito y haciéndose constar los hechos que han ocurrido, no te pueden despedir de manera disciplinaria y que no te explican qué es lo qué has hecho mal.
Ahora bien, es cierto que algunas faltas prescriben con el tiempo vale, las sanciones están en los veinte días para aquellas cuentas que son leves, y seis meses para las faltas que sean graves o muy graves, es decir, sí tú cometes una falta en enero vale, no te pueden despedir en septiembre o en octubre, tendrían seis meses para poder aplicarte un despido disciplinario porque sino esa falta ha prescrito y por lo tanto tienen que esperar a que cometas una falta del mismo calibre para poder despedirte.
Como vemos en este periodo de tiempo es cuando se puede proceder al despido disciplinario y esa y de hecho esto viene recogido, en concreto en el artículo ciento catorce de la Ley de la Jurisdicción Social.