Despido por Fuerza Mayor
En este vídeo vamos a hablar de la Extinción del Contrato por Fuerza Mayor.
Conceptos generales, este tipo de extinción de contrato se da cuando se constata que existe una fuerza mayor por una autoridad laboral, es decir, la fuerza mayor ha sido completamente constatada por una autoridad laboral y de considerarse fuerza mayor a aquel acontecimiento que se ha producido de manera extraordinaria y que los contratantes no han podido ni prever, ni ha existido un preaviso, ni se ha podido evitar de ninguna manera y que además ha sido originado por causas ajenas al propio círculo y control de la actividad empresarial, por ejemplo, un incendio, un terremoto, una inundación, plagas en el campo, etcétera.
Como decimos, extraordinario debe ser el acontecimiento que no se haya podido prever porque en el momento en el que tú puedes prever algo, puedes poner
medidas para asegurarte de que aunque se vaya a dar sí o sí, por ejemplo, con el tema de las plagas en el campo, sí tú sabes que va a haber una plaga de pues de dichos que te van a afectar a la cosecha tú pues puedes fumigar, puedes proteger el cultivo de alguna manera, etcétera.
Que ese acontecimiento no se haya podido evitar y que no haya sido originado por causas ajenas, que no haya sido originado por causas propias, sino que hayan sido ajenas a la actividad profesional, es decir, que sí hay un incendio, no sea el empresario quien lo provoque para poder recibir una indemnización o para poder volver a restaurar la empresa gracias al al resarcimiento económico que le pueda dar su mutua, etcétera.
Bien, sigamos, en el caso de que la situación provoque la extinción del contrato, tendríamos lo siguiente y es que existiría una indemnización para los trabajadores de veinte días por año de servicio prestado, existe en estos casos un prorrateo vale, en el que te van a incluir más pagas, vale, el prorrateo va a ser por los meses de periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Ahora, eso sí, este prorrateo no se va a hacer siempre igual y no va a existir en todos los casos, solamente en las empresas de menos de veinticinco trabajadores y tramitando los expedientes y autorizando una revisión de contratos el Fogasa, que es el Servicio de Gestión Salarial será quien se encargue de abonar un cuarenta por ciento de la indemnización legal que corresponda, es decir, en este tipo de casos la indemnización no solamente te la va a dar tu empresario en el caso de que te despidan por uno de estos motivos sino que el Fogasa también te va hacer que puedas recibir el cuarenta por ciento, salvo que el Fogasa no se va a hacer cargo de veinte días por año de servicio prestado, sino que solamente se va a hacer cargo de ocho días por año de servicio prestado, el resto de días que quedan se tiene que hacer cargo evidentemente, la empresa.