Detención Ilegal:Tipo Básico y Atenuado
En este video vamos a hablar de la detención ilegal en su tipo básico y atenuado.
Bien ¿de qué se trata este delito?
Pues, este delito se trata de un ataque a la libertad, ya sea con violencia o intimidación, tenemos que tener en cuenta que cuanto mayor sea el tiempo, peor seran las consecuencias, cuanto mayor sea el tiempo nos podríamos estar encontrando ante un delito de secuestro, si el tiempo que se ha empleado es menor, puede que estemos frente a un delito de coacciones, esto dependerá de las circunstancias con las que se lleve el caso, bien, ahora vamos a hablar del bien jurídico, el bien jurídico es, el bien jurídico que se protege es la libertad ambulatoria, es decir, la libertad desplazarte de que se priva al sujeto puede poder moverse donde quiera o también existe la posibilidad de que el autor haga una especie de chantaje que condiciona a la víctima, bien, la lesión a este bien jurídico tenemos que decir que se se prolonga durante todo el tiempo que dure la retención, esto quiere decir que se puede prolongar durante un día, dos, tres, un mes, el tiempo que esa persona no pueda moverse por su propia cuenta, bien,
la detención ilegal en el tipo básico, la encontramos en el artículo ciento sesenta y tres del código penal y lo que nos dice es que consiste en detener o encerrar a otra persona contra su voluntad, ahora vamos a ver la diferencia entre encerrar y detener, encerrar consiste en meter a una persona en un espacio que sea limitado, como por ejemplo, puede ser un zulo, un pozo y detener consiste en impedir el desplazamiento, como por ejemplo, cuando te detiene la policía, bien ¿cómo puede cometerse?
Pues bien, puede cometerse de cualquier forma, aparte de cometerse de cualquier forma, puede cometerse en cualquier lugar y además también en cualquier tiempo, bien, ahora vamos a hablar de los subtipos atenuados, el primero de los subtipos atenuados lo encontramos en que la duración del cautiverio es inferior a tres días o de tres días, esto lo encontramos recogido en el artículo ciento sesenta y tres punto dos del código penal y lo que nos dice es que tiene que ser, por voluntad propia del captor es decir, no puede ser que la víctima se haya escapado, no, tiene que haber una voluntad y que sea también espontáneo, o sea, que de repente haya un arrepentimiento, en el caso de que esto no se de, evidentemente, no será un subtipo atenuado y la otra opción es que concurra un error de prohibición, esto lo encontramos recogido en el artículo ciento sesenta y tres punto cuatro del código penal y lo que nos dice es que se puede detener a una persona siempre y cuando se cumpla lo previsto, en el artículo cuatrocientos noventa de la ley de enjuiciamiento criminal y esta ley de enjuiciamiento criminal nos dan dos opciones que suelen ser bastante amplias, pero lo fundamental es que bien vayas a detener a una persona que está cometiendo un delito in situ o que lo va a cometer o también puedes detener a una persona que sea escapado de un centro penitenciario, es decir ¡, de la cárcel, estas opciones siempre y cuando exista un error, no serán castigadas, siempre y cuando se respete lo establecido en el artículo cuatrocientos noventa de la ley de enjuiciamiento criminal, tenemos que decir que en este caso también se castiga aquellas personas que de manera particular decidan detener a una persona contra su voluntad por el simple hecho de que haya cometido un delito, por ejemplo, (A) es vecina de (B) y sabe que este ha cometido un delito de tráfico de drogas, pues bien, por su propia voluntad, decide retenerle pese a su voluntad, evidentemente, (A) no puede retener a (B) sin su consentimiento, porque estaríamos ante una detención ilegal, lo que tendría que hacer es ponerse en contacto con las autoridades para llevar a cabo la detención.