Dinámicas y Procedimiento Negociador de Convenios Colectivos
En este vídeo vamos a hablar del Procedimiento y de la Dinámica de la Negociación Colectiva.
Lo primero que tenemos que saber es la iniciativa y la obligación a negociar que tiene y es que las partes deben saber no sólo quién negocia, sino sí esas partes tienen la legitimidad suficiente y el contenido que se tiene que proponer para iniciar la negociación.
Esto quiere decir que, aparte de que las personas que van a negociar tienen que estar completamente legitimadas, las partes tienen que saberlo, pero es que además tienen que saber de antemano qué es lo que se va a proponer para poder llegar a iniciar esa negociación, sí las partes carecen de esta información pueden oponerse a la negociación.
Bien, el proceso de negociación es un proceso que es completamente libre, pero la iniciación y el resto de los requisitos, y el resto de los requisitos está sujeto a lo dispuesto en lo que establece el Estatuto de los Trabajadores, ¿Dónde lo establece?
Pues bien, lo establece en el artículo ochenta y nueve, donde se regulan los trámites de solicitud de negociación.
Aquí se va a tener por dispuesto quién tiene la legitimación para poder iniciar esa negociación.
Bien,
aquí vemos quién tiene esa legitimación.
Bien, pues será el encargado de dirigir la comunicación escrita a la otra parte, teniendo y haciendo constar la representación y las materias a debatir dentro del convenio.
Bien.
Quien tiene la legitimación para la solicitud de la negociación es el encargado, ya sea un representante de los trabajadores o ya sea el empresario, es decir, ¿Quién lleva a cabo lo que acabamos de explicar?
Pues bien, lo lleva a cabo o el representante de los trabajadores o bien otra de las personas que puede llevar a cabo lo que acabamos de explicar es el empresario.
Cualquiera de estas partes pueden hacer constar la comunicación escrita que siempre, siempre tenemos que tener en cuenta que tiene que ser escrita a la otra parte para poder empezar a debatir ese convenio, es decir, el representante de los trabajadores puede mandar al empresario esa comunicación escrita o a la inversa.
Bien.
La parte que recibe la comunicación tiene la obligación siempre de negociar, pero existe una posibilidad para que pueda negarse, es decir, ¿Puede la otra parte, cuando llega la comunicación, negarse?
Pues sí, sí que puedes, pero tienen que concurrir alguna de las siguientes circunstancias de manera obligatoria.
O bien hay una carencia de legitimación en alguna de las partes, es decir, pues por ejemplo, el representante de los trabajadores no está acreditado, es decir, no tiene legitimidad y por lo tanto no podría llevar acabó la negociación colectiva, la existencia de un convenio que ya esté en vigor, es decir, esta carta de comunicación es para negociar un convenio, porque, o todavía no está o el que está ya está obsoleto o le ocurre algo al convenio y por lo tanto quieren volver a negociar uno, entonces la otra parte puede negarse cuando exista un convenio que esté en vigor y actualizado o que haya algún tipo de error en la formalidad de la comunicación, pues por ejemplo, que la persona que lo envía no tenga legitimidad para poder enviarlo, que no lo haya hecho por escrito, cualquier error en la formalidad.
La negativa a negociar debe hacerse siempre por escrito, donde debe aparecer explicada alguna de las causas anteriores, es decir, siempre, siempre, siempre tiene que hacerse por escrito, tiene que hacerse constar porque no te vas a reunir a negociar.
Y luego, existe la obligación legal de negociar que debe cumplirse en el plazo de un mes desde que te haya llegado la comunicación, es decir, en el momento en el que tu aceptes o sea, esto ocurre en el momento en el que aceptas la carta que te mandan de comunicación.
Entonces en este caso ocurre que tienes el plazo exactamente de un mes para poder llevar a cabo la reunión y debatir lo que las partes quieren, es decir, el objetivo de la negociación.