Duración de una Incapacidad Temporal
En este vídeo vamos a hablar de la duración de la incapacidad temporal.
Lo que tenemos que saber es que la incapacidad temporal tiene una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, es decir, de un año pero existe una posibilidad de que pueda ser prorrogada hasta ciento ochenta días más, que es promovida por el INSS, sin la prórroga solamente serían doce meses de baja médica, ese sería el tiempo máximo ordinario donde existe que el trabajador este, o sea exige que el trabajador esté dado de alta y que además, esté cotizando.
Las prórrogas pueden ser dos y cada prórroga pueden tener una duración de seis meses cada una, lo que haría en total un tiempo máximo de dos años con las dos prórrogas.
La primera prórroga de seis meses se llama prórroga ordinaria y la
segunda se llama prórroga extraordinaria.
El tiempo máximo de la IT, como hemos dicho, es de doce meses, es decir, el médico de cabecera te va a emitir una baja médica exclusivamente por ese tiempo pero pasado esos doce meses, se presume el alta por curación y es ahí cuando el INSS puede darte otros seis meses más y luego otra prórroga extraordinaria en el caso de que considere que tú todavía no te has curado o que necesitas más tiempo o evidentemente has tenido otra enfermedad ligada a la primera, puede haber varias circunstancias por lo que se te pueda prorrogar.
La segunda prórroga se conoce cuando, aún estando dado de alta, el trabajador aún no se ha curado pero está en proceso.
En la segunda prórroga el trabajador se encuentra ya en alta asimilada, y ya no tiene la obligación de cotizar como tal, por lo tanto, el tiempo máximo de las dos prórrogas, como hemos dicho, sería de veinticuatro meses, donde existe la posibilidad de que suceda lo siguiente, el INSS pueda tramitar una posible incapacidad permanente que esto va a suceder en los casos en los que a través de una valoración y una revisión, el trabajador se llegue, o sea, una valoración y una revisión del propio trabajador, se llega a la conclusión de que sólo puede curarse a largo plazo.
Esta valoración la tienen que hacer unos inspectores de la Seguridad Social que son encargados de manera exclusiva de este tipo de valoraciones.
¿Que estos inspectores llegan a la conclusión de que tú ya estás curado y que no te hace falta más tiempo?
No te van a prorrogar y por lo tanto no vas a tener opción a esa incapacidad permanente, ¿Que dicen que sí?
Pues, a lo mejor en vez de seguir prorrogandote, automáticamente te pasan a una incapacidad permanente y ya no vas a tener que desempeñar ese trabajo pero a lo mejor sí puedes desempeñar otro.