Efectos de las Altas en la Seguridad Social
En este vídeo vamos a ver los efectos que tienen las altas en la Seguridad Social.
Una vez que se inicia el proceso de dar de alta a un trabajador que va a realizar una actividad laboral, nos encontramos con que estas altas pueden producir los siguientes efectos, bien, lo primero sería las altas en plazo, estas van a generar los siguientes efectos, y es que son aquellas altas que se han realizado dentro del plazo oportuno y evidentemente van a producir efectos desde el inicio de la actividad pero pueden ser anuladas si se demuestra que no tuvo lugar o que no ha tenido lugar esa actividad.
Bien, como regla general la Ley de Seguridad Social no dice que el alta deba efectuarse antes de comenzar la actividad laboral, pero se presupone que va a ser así, ¿Por qué?
Pues porque en el momento en el que ya te han dado de alta, el trabajador tiene la obligación de cotizar, que esto sería uno de los efectos
que supone estar dado de alta, además de la protección frente a contingencias que puedan suceder dentro del ámbito laboral.
Bien ¿Qué ocurre entonces en las altas que se dan fuera de plazo?
Producen efectos desde el día de su solicitud, es decir, no desde que se se empieza a trabajar, pero con la obligación de cotizar cuando tuvo lugar el inicio de la actividad laboral, es decir, aunque van a tener efecto desde que se solicita, sí tu llevas trabajando un mes y estas solicitando después, tú vas a poder reclamar ese periodo cotizado, además, estás obligado a cotizar desde que estás trabajando, aunque no te va a salir en tu vida laboral, ¿Esto que quiere decir?
Pues que existen efectos retroactivos en los siguientes casos, tendríamos que, cuando se hayan realizado cotizaciones previas a los efectos, se retrotraen a la fecha de cotización, es decir, sí tú llevas trabajando un mes y llevas cotizando un mes, evidentemente, los efectos del alta van a tener que tenerse en cuenta desde que empezaste a cotizar.
Y luego tendremos los casos de las altas practicadas de oficio fuera de plazo, los efectos se van a retrotraer en el momento en el que hayan tenido conocimiento de los hechos, es decir, de que no se estaba dado de alta de manera legal.
Luego, por último, tenemos las altas indebidas, las altas indebidas es cuando la persona no figura, no debió figurar en el alta, de alta, perdón, en ningún régimen del sistema, es decir, que se ha dado de alta a una persona que no está trabajando por lo tanto, se anula, es decir, dar de alta sin trabajar, evidentemente, en estos casos se va a anular esa solicitud de alta.
Pero existen casos en los que se procede al alta en un régimen diferente al que sería el válido, es decir, se equivocan de régimen y por lo tanto, la Tesorería General de la Seguridad Social va a considerar válidas las cotizaciones hasta la fecha que se practique el cambio, es decir, aunque tú hayas estado cotizando en un régimen diferente, no vas a perder esa cotización cuando te cambien, sino que se van a tener en cuenta, va a ser como acumulativas.