Efectos de las Bajas en la Seguridad Social
En este vídeo vamos a hablar de los Efectos de las bajas en la Seguridad Social.
Para ello tenemos que saber primero los conceptos generales y es que son los empresarios y en su caso, los trabajadores que tienen la característica de autónomos, los que están obligados a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la baja de la prestación de servicios, evidentemente, de los trabajadores.
Sí el empresario incumple con la obligación de dar de baja, será el propio trabajador quien podrá solicitarla a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Bien, la solicitud de baja, la solicitud de baja puede solicitarse ante el órgano competente territorialmente hablando de la Tesorería General o a través de vía telemática y como hemos dicho, la pueden solicitar tanto los empresarios como los trabajadores.
Ahora, ¿Qué efectos producen las bajas?
Pues, es obvio que lo
que te produce una baja es, evidentemente, el cese de la actividad laboral, pero además, sí se tramita en el plazo y forma reglamentaria desde el momento en el que se dice que se va a dar de baja, va a existir la obligación de extinguir la obligación de cotizar, es decir, en el momento en el que te despiden, va a suponer, va a ser igual a no cotizar.
Ahora también, es decir, o sea, hay que entender que el despido es la baja, vale, de igual actividad laboral.
Hay que entender que también existe el caso de que la baja no se haga en los plazos establecidos en la ley y por lo tanto, no se pueda extinguir la obligación de cotizar hasta que la Tesorería General de Seguridad Social conozca el cese de esa actividad laboral, es decir, hasta que la tesorería no sea conocedora de que ese trabajador ya no está cubriendo esas actividades, esa prestación de servicios, hasta entonces, ese trabajador va a seguir cotizando hasta que no se presente como tal una una prueba que demuestre que ya no trabaja.
En estos casos se puede demostrar por cualquier medio las fechas de la extinción de la relación laboral y no solamente la pueden presentar los empresarios, evidentemente, ellos son quien deben presentarlas para demostrar que esos trabajadores ya no están con ellos, pero en estos casos también puede ocurrir que sea el trabajador quién lo presente, ¿Por qué?
Pues porque tenga interés, un interés explícito para que le dejen de contar como que está trabajando para cierto sector y éste pueda finalmente encontrar otro trabajo o que, ocurre en muchas ocasiones, que tú estás dado de alta, todavía apareces como cotizando aunque ya no estés en una relación laboral y en ese tiempo te sale otro trabajo, entonces, hasta que tú no has finalizado y no has dejado de figurar en el sistema de la Seguridad Social como que estás dado de alta, hasta entonces no te pueden dar de alta en otro tipo de trabajo otra empresa diferente.
Por eso, en este caso pueden ser cualquiera de los dos quien pueda aportar las fechas de extinción de la relación laboral.