Efectos del Concurso sobre Acciones Individuales
En este módulo vamos a estudiar los efectos del concurso en las acciones individuales, entendiendo las acciones individuales integradas en diferentes procedimiento, entonces vamos hablar sobre todo los procedimientos declarativos y los procedimientos ejecutivos y vamos a ver cuáles son las diferencias en un primer momento, lo primero que tenemos que hablar en el ámbito de los procedimientos declarativo, es que el juez de mercantil de como norma general absorbe todos estos procedimientos, es decir, hay efecto de la declaración de un concurso que comportan, pues precisamente que en las acciones civiles declarativa con otra sentencia patrimonial, puede pasar a ser del juzgado de concurso, que es un juzgado mercantil, de hecho, los jueces de orden civil, ante quienes interponen demandas en las que se debe conocer el juez del concurso, que tienen que ver precisamente con bienes afectos o con el ámbito patrimonial, son parte de las labores de abstención del jueves, es decir, el juez civil tienen que comunicar de estas circunstancia al juez concursal y precisamente abstenerse de juzgar, por principio básicamente el juez se inhibe de no juzgar dos veces la misma cosa, si seguimos hablando es que incluso del ámbito social, los contratos también se ven un poco afectos a este, en cuanto a que los contratos de los social cuando llegué acciones colectivas de extinción, modificación, suspensión de contratos de trabajo y de suspensión o extinción de contratos de alta dirección, también se acumula, es decir, que tanto en el ámbito laboral como del ámbito civil hay una tendencia a la acumulación de procedimientos en cuanto que el concurso absorbe estos procedimientos, no son tantos procedimientos conexos, sino que al final van a integrarse en un procedimiento más grande que es el procedimiento concursal, de hecho, aquí lo que vemos es que precisamente pasa a ser mercantil y eso es algo fundamental a la hora de establecer este análisis ¿por qué?
Porque claro del juicio declarativo que es básicamente el juicio civil por excelencia, pues se genera precisamente esa firmeza y en el momento la declaración del concurso, puede estar algún tipo de acción declarativa entablada frente al concursado, entonces por regla general se continúa sustanciandose en el ámbito civil hasta que firme y precisamente si es firme es porque puede afectar, puede afectar al ámbito mercantil, pero seguirá siendo civil ¿pero qué ocurre?
Pues esto evidentemente no siempre es así, de hecho, afecta el concurso y esto provoca también que hay excepciones que son, por ejemplo, los procedimientos de daños y perjuicios cuando, por ejemplo, el procedimiento de daños y perjuicios sea otra persona jurídica compulsada contra sus administradores o liquidadores o contra los auditores, pues se acumulan de oficio al concurso, aún siendo una acción declarativa simil, siempre y cuando se encuentre en primer instancia o no haya finalizado el acto de juicio o vista, además que esta acumulación supone también que continuará tramitándose ante el juez del concurso, pero por los trámites del procedimiento por el que ya viviera sustanciadose, es decir, estamos hablando de que en este caso sí se acumulan, porque esta acción siempre será mercantil, pero por regla general estaríamos hablando de que no, de que sería civil, entonces esta excepción en el ámbito de la acumulación mercantil se da también en dos situaciones que son el juicio de reclamación por las obligaciones, que lo que hace es suspenderse y precisamente se suspende y se puede absorber por el juzgado mercantil, siempre siendo, como hemos dicho, juicios que tenga que ver con suspensiones o sobre la supresión de dos grupos de procedimientos declarativos pendientes, aquellos lo que se hubiera ejercitado acción de reclamación por las obligaciones sociales contra los administradores de sociedad de capital que hubieran incumplió el deber que les incumple el caso concurrencia a causa de liquidación, de disolución, perdón y aquellos que se hubiera ejercitado la acción correspondiente a su contratista contra el dueño
de la obra, es decir, estos son dos casos muy concretos, pero es verdad que en estos casos, pues también perdería situación civil y podría ser absorbido por un juez mercantil, incumplimiento de deberes de disolución o cuando estamos hablando de una relación entre subcontratista y un dueño de la obra, la regulación se dirige a evitar que determinados acreedores del concurso pueden hacerse con bienes y derechos de terceros responsables, por ejemplo, en el caso del administrador o del caso del dueño de la obra, así estaríamos hablando de casos muy específicos y muy tipificado por la ley y de hecho está el punto de que precisamente perdería un poco su idoneidad en el ámbito civil, pasa también que el procedimiento que tengan que ver con los arbitrajes y con la garantías personales, pues todavía, existe todavía mayor complejidad, el juez puede suspender un procedimiento de arbitraje un laudo arbitral, incluso si perjudica al procedimiento de concurso, porque está quizás atribuido un viaje inconcreto, entonces evidentemente, pues como vemos que hay un principio de colectividad en el concurso del que se intenta, pues presidente satisfacer a todos los acreedores por igual, indiferentemente de que estén afectos a un bien inconcreto o no, pues especialmente es un tema controvertido, en el caso del arbitraje, podríamos entender que como no lo especial aplicable al procedimiento de este tipo, ni los pactos de mediación, ni los convenios arbitrales suscrito por el concursado se verán afectados en principio, si bien el juez cuando considere que dichos pactos si puede suponer un perjuicio, pues los suspende, en cuanto a los procedimientos arbitrales que se cuenta de tramitación del momento de la declaración del concurso, continúan hasta la firmeza del laudo, de acuerdo con las vías de suspensión, intervención del deudor decretado por el juez y el laudo dictado antes o después de la apertura del procedimiento, vincula el juez de concurso pero no, osea, lo vincula, pero no genera mayor relación, el cual le dará el tratamiento que corresponda, de hecho, en consecuencia con los créditos a los terceros ante el concursado reconocidos entre la resolución arbitral puede considerarse incontrovertidos en el concurso, de modo que la administración concursal al incluir necesariamente a la lista acreedores, pero sin más allá de que existe esa afección que esta, evidentemente en relación con el perjuicio al propio concurso, pero no tiene mayor complejidad, lo que sí tiene mayor complejidad, es las garantías personales de crédito ¿por qué?
Porque las garantías personales están acreditadas aún bien, entonces la declaración de concurso no afecta los créditos que disfruten de garantía personal, cuyos titulares podrán en consecuencia ejercitar su acción contra los fiadores, contra las obligaciones solidarios y esos derecho subsistirán incluso en caso de convenio cuando los acreedores no votaron a favor de la propuesta incluso ¿pero qué ocurre?
Claro, como son bienes específicos, pues continúa ejercitando esas acciones, continúa los procedimientos, pero claro, del ámbito declarativo ¿que pasa cuando hay que ejecutar con respecto a esto?
Vamos hablar precisamente de los procedimiento ejecutivos, vamos a empezar por el procedimiento ejecutivo en general y posteriormente hablaremos de los procedimientos de ejecución de garantías reales, que generalmente son complicados, para hablar del procedimiento ejecutivo como regla general, hay que hablar precisamente de que no se puede iniciar ejecuciones singulares ni seguirse apremio contra el patrimonio y queda suspendida ¿por qué?
Porque precisamente la ejecución ya pasa a atentar contra el patrimonio, suspende porque precisamente hay una afecccion del patrimonio mucho más importante, de hecho, la regla general hace que precisamente se puede suspender estos embargos incluso en procedimiento que ya está avanzado y es también la regla general que determina y hay que tenerlo presente, que la paralización y la supresión de los procedimientos de ejecuciones individuales y extrajudiciales, pueden producirse desde que el juzgado competente conozca la comunicación de las negociaciones que tengan que ver con, precisamente acuerdo de refinanciación o convenio anticipado, que son los elementos más importantes, porque son las que financian y renegocia la situación de la deuda, entonces precisamente con arreglos a disposición del juez puede pedir, ósea el juez a petición, perdón de la administración concursal, pues pueda acordar incluso el levantamiento cancelación de los embargos, cuando el mantenimiento de los mismos dificultará el agravamiento de la continuidad a la actividad profesional, entonces se llama los los bienes necesarios, eso interesante, verlo ahora porque claro está el grado de suspensión y de limitación no son completos, es decir, en absoluto la paralización de ejecuciones va acompañada también de excepciones dictadas en función de la persona al acreedor y el caracter real de la garantía, porque va en función de cuál sea cada derecho real establecido, porque también incluso de la naturaleza del bien, que lo veremos posteriormente y lo que llegamos a esta parte a hablar ya de una forma inequívoca acerca de cuáles son las ejecuciones en garantías, los acreedores con una garantía real podría iniciar o continuar la ejecución o realización forzosa de la garantía cuando está recaiga sobre bienes que no son necesarios, pero claro, no siempre es así, de hecho, casi nunca es así, porque no son bienes afectos a la actividad, entonces no carecen del, ósea no tienen la relevancia necesaria, por eso se pueden continuar los procedimientos de forma análoga ¿pero qué ocurre?
Si son bienes necesarios, entonces si se suspende, como regla general, pero tiene también excepción, cuando estamos hablando bienes necesarios son bienes que cuya ausencia, condición de forma inequívoca el desarrollo le queda profesional y la garantía recae sobre bienes necesarios la facultad de iniciar la ejecución queda paralizada y la ejecución inicial con anterioridad se suspende hasta que se apruebe el convenio, claro que se aprueba convenio cuyo contenido le afecta al ejercicio de este derecho, del derecho real de garantías o transcurra un año de la declaración de concurso sin que se hubiera abierto la fase de liquidación, entonces vemos que defiende todavía determinadas excepciones, pues de este concepto, el carácter necesario es esencial para delimitar los efectos del concurso sobre las acciones ejecutivas es una constante y así la paralización de ejecución también puede afectar a tres tipos de acciones asimiladas, que son muy específicas y vamos a comentar a continuación, así la suspensión puede estar dirigida, ósea puede afectar a tres tipo de acciones, a las acciones dirigidas a recuperar los de los bienes vendidos a plazos o financiados con reserva de dominio mediante contrato inscrito en el registro bienes muebles, aquellas acciones resolutoria de venta de inmuebles por falta de pago del precio aplazado, aunque deriven incluso condiciones explícitas inscritas en el registro de la propiedad bienes inmuebles y precisamente con una consideración de bienes inmuebles, pues estaríamos hablando otro registro de la propiedad y por tanto, la última sería, la que están más afectada a esto, que son las acciones tendentes a recuperar los bienes cedidos en arrendamiento financiero, mediante a contratos inscritos de reiteró propiedad o de registro bienes muebles o formalizados documentos que lleva aparejado la ejecución, es decir, puede ser el registro de propiedad, puede ser el registro de bienes muebles o puede ser un documento que podremos llamar ejecutivo, claro si seguimos con el análisis veremos estas acciones se paralizará desde el momento en que el concurso se conoce, desde que existe constancia donde el correspondiente procedimiento de la declaración del concurso, aunque ya estuviera publicado los anuncios de subasta incluso, solo se alzara la suspensión y se ordenará que continúe, es decir, que se reactive y del proceso, cuando se incorpora el procedimiento la resolución del juez del concurso, que declare que precisamente, pues ese bien no es necesario, estaríamos viendo que realmente hay una consideración de un bien en un principio que puede cambiar a lo largo, porque hay una consideración en la que ese juez estima que el bien no está afectó al desarrollo de la actividad, de hecho, lo último que podemos comentar es que durante el periodo de paralización o suspensión, es decir, que existe un periodo más allá de la acción en sí estaríamos hablando de un plazo, hay un periodo de suspensión o de una paralización que puede ser activada, entonces vamos a hablar precisamente con periodo de paralización, la administración concursal puede optar a satisfacer a dichos acreedores, es decir, los acreedores que tan establecido con una relación inequívoca de un derecho a crédito que es un derecho real de garantía, pueden satisfacerse con cargo a la masa, pero lo que puede pasar incluso es que no pase eso y que si pasa un tiempo se pueda reactivar, es decir, que el acreedor pueda iniciar o continuar la ejecución de un bien en concreto suscrito a un derecho real de garantía concreto ante el juez del concurso, salvo que se hubiera abierto la fase de liquidación, bueno entonces ya el bien afecto quedaria sometido a la ejecución colectiva por el principio de satisfacción colectiva que hacíamos referencia justo al inicio de este módulo