Efectos del Concurso sobre el Deudor
En el presente módulo vamos a estudiar los efectos del concurso de acreedores sobre el deudor, que directamente están relacionado con el ámbito de su patrimonio, el ámbito de sus libertades y derechos civiles y en el ámbito también de sociedad profesional y de los deberes que tienen que cumplir durante el proceso de concurso, entonces para hablar de los proceso de los efectos del concurso sobre el deudor, hay que distinguir entre diferentes alcance, en cuanto a que precisamente la declaración de concurso va a generar diferentes efectos en función del grado de esa declaración, por una parte, limita la facultad patrimonial del deudor y por otra, también impone deberes de colaboración del deudor con los órganos del concurso, que generalmente están relativos, ósea están relacionadas con el ámbito de la administración concursal y con los jueces que llevan el proceso, está evidentemente intervenido o suspendido en función de cuál sea la declaración del concurso, es decir o interviene o suspende, así existe una aprobación judicial de un concurso de declaración y esa declaración también puede llevar correlativa una aprobación de un convenio y la aprobación del convenio también fija límites, en cuanto que hay una aprobación judicial del convenio y por tanto una limitación de la facultad es patrimoniales derivadas de la declaració, además incluso en el caso de que se dé por abierta la liquidación, porqué hay una fase de apertura de la liquidación, esto también genera y trae consigo unos efectos que tienen que ver con la suspensión de las facultades patrimoniales, la extinción del derecho de alimentos, salvo que fuera imprescindible la atención de esas necesidades mínimas y la disolución de la persona jurídica, en el caso de que fuera una persona jurídica, entonces como vemos existe una declaración y existe, evidentemente un grado de alcance en cuanto a que puede ser que o se límite, es decir, que el concurso provoque que la persona, que el deudor requiera autorización o que se suspenda, es decir, que en la autorización, ósea que que el deudor de este concurso se vea sustituido por los propios órganos de administración y entonces evidentemente hay una limitación mucho más grave, la declaración de concurso de la persona natural, origina un especial derecho alimento con cargo a la masa activa como hemos visto, que es un elemento más del ámbito de la sociedad de gananciales y de más, aquí lo que vamos a hablar aparte precisamente de lo que ya hemos comentado, es que existe una referencia directa entre la calificación, cuando por ejemplo, concursos culpable con los efectos patrimoniales que va a tener, en cuanto que se puede establecer e incluso una responsabilidad concursal que se determina incluso con la condena a los administradores, liquidadores o apoderado y aparte la inhabilitación, es decir, que existiría la inhabilitación del concursado de las demás personas afectadas por la calificación, osea
que tenemos un efecto, por así decirlo, a tres, como decíamos hay una limitación de las facultades patrimoniales innegable y precisamente como una limitación que viene del desapoderamiento, es decir, que no siempre es igual, porque al final es un grado que va en función de una flexibilidad, de hecho, el artículo cuarenta de la ley concursal, posteriormente del artículo cuarenta y ocho, si es una persona jurídica determina que hay diferentes formas, por ejemplo, en algún caso el concursado queda sometido a intervención, porque está limitada, porque va en función de cuál sea el grado de las cosas mejor dicho, de la gravedad de la situación, de hecho, precisamente la voluntariedad a la hora de establecer el concurso, es muy importante porque el concurso sin es voluntario el deudor queda sometido a intervención ¿pero qué ocurre?
Que claro, esto no pasa muy a menudo, lo que es normal es lo que se a establecido como necesario, entonces cuando se establece como necesarios es porque el deudor no ha tenido la diligencia para abrir el proceso y entonces ya directamente la actividad concursal, osea lo que es la actividad de la administración concursal, suspende la capacidad que tiene el concursado de poder disponer de sus bienes, porque entiende que hay una falta de diligencia mayor, pero es importante saber que el juez, realmente el juez que lleva el proceso, puede incluso determinarlo al revés, que es que no es algo matemático en absoluto, sino que precisamente aquí hay un grado de discrecionalidad muy amplio, pueda acordar el juez la suspensión en un caso voluntario y amena intervención en caso necesario, ya que en el propio auto declaración motivando los ricos que existe, puede establecer diferentes criterios, si el deudor realiza actos contraviniendo estas limitaciones, entendemos que puede ser anulable, porque se entiende que no carecen de validez pero no son nulos, sino son anulable, es decir, hay una acción de nulidad, una acción de nulidad dispuesta por artículo cuarenta punto siete de la ley concursal que si resulta ese resultado que puede ser negativo, pues queda sin efecto, pero sí confirma que estos actos son favorables, pueden confirmarse incluso, de hecho, lo que viene a decir es que la existe nulidad, osea la acción de anulación caducan un mes desde el requerimiento de la administración concursal, sin que esta hubiera contestado y en cualquier caso con la conclusión del concurso, es decir, que estaríamos hablando de una relación muy estrecha con el ámbito de la administración en concursal, porque básicamente, saber, básicamente la entidad que dirige y actúa en base a los intereses de los acreedores, por eso te dicen que solamente pueden anularse la instancia de la administración concursal y que los acreedores y la contraparte del concursado requieren de la administración concursal que se pronuncie sobre ello, de hecho, su inacción es la que hace la que plantea la caducidad de esta acción, la limitación de la facultades patrimoniales del concursado tiene un claro reflejo procesal, en caso de suspensión, pues el concursado es sustituido, pero en caso de intervención no es sustituido del todo, así la suspensión, la administración concursal sustituye al deudor y evidentemente es una sustitución en el que en el caso de la suspensión se sitúa en procesos pendiente para la administración concursal que estará igualmente legitimada para ejercer acción patrimoniales del concursado, pero en caso de intervención, el concursado conserva su capacidad, pero necesita la conformidad, es decir, que existe una confirmación diferente en cuanto a que precisamente aquí el concursado sigue teniendo capacidad de obra y en la suspensión no la tiene, así vemos también una visita a la activa empresarial en cuanto que precisamente también se ve, pues expresivamente sometida o afectada por esta situación no se ve interrumpida, pero puede establecerse una interrupción por el cese de la actividad o por el cierre de los establecimientos lo dispone el artículo cuarenta y cuatro, siempre que sea el juez el que lo determine, evidentemente, el ejercicio de la actividad corresponde durante el concurso de la administración concursal en caso de suspensión y al propio concursado en caso de intervención, es decir, de que el propio desarrollo de la actividad, se entenderá que evidentemente la administración concursal viene sustituyendo o asesorando, pero claro la diferencia es que siempre que hay una intervención, es porque el deudor todavía tiene cierta capacidad de obra y es la suspensión la que generalmente, la que genera precisamente esa sustitución y esa falta de capacidad total por parte del deudor intervenido, de hecho, se plantea que los deberes de contabilidad y los deberes de auditoría se mantienen y pero claro pasarían un poco al ámbito de la administracion concursal en cuanto a que sustituye el deudor en caso de suspensión, los efectos del concurso se completan con la imposición al concursado, si una persona jurídica de los deberes de comparecencia, colaboración e información del juez, es decir, de que existe una, como por así decirlo, un deber de cooperación, lo que vemos aquí, ese nivel de cooperación va en función precisamente de cuál sea la disposiciones específicas que sea que el juez disponga en el proceso y que evidentemente también determine dentro del ámbito de la administración concursal, porque va a ser el juez el que determine esos alcances y esos límites y de hecho el incumplimiento comporta también por una serie de situaciones que vemos aquí, primero empezar es que el incumplimiento se sanciona con la prohibición de presentar una propuesta anticipada de convenio, es decir, este convenio anticipado estaría, ósea o esta propuesta de convenio anticipado estaría prohibido, después también se establece la presunción de dolo o culpa, claro, la presunción porque cabe prueba en contrario, por eso se establece que es presunto, después evidentemente hay una grabación de la insolvencia o una culpabilidad o un dolo y así determina que evidentemente se pueda estalecer como culpable y de hecho, otro elemento importante es que si no comparece a nivel que, acordémonos que estamos hablando de la imposición al concursado y a sus administradores si es una persona jurídica, es decir, que puede ser en el grado de que sea un empresario o que pueda ser evidentemente una sociedad, pues si no comparece tanto el empresario como los representante de esa sociedad, se puede establecer en un arresto domiciliario, qe eso es importante porque va al hilo totalmente de los siguientes, que es como las libertades civiles siguen coartadas por un proceso concursal y precisamente habla aquí de la intervención de las comunicaciones del arresto domiciliario y también incluso de la entrada y el registro domiciliario, que está dentro todo ello de la disposiciones legales, no del ámbito de relacionados con el concurso.