Efectos del Concurso sobre los Contratos
En esta sesión vamos a estudiar los efectos del concurso en los contratos suscritos por las personas relativas al concurso de acreedores, únicamente vamos a ser referencia los contratos suscrito por el concursado, por el deudor concursado y cuáles son los efectos y las condiciones que emanan de la declaración del concurso de acreedores o de los condicionantes anteriores o posteriores a la declaración, entonces en un primer momento hay que hacer referencia a una problemática, es decir, la ley concursal de una forma inequívoca determina una serie de normas para establecer los efectos del concurso contra los contratos o sobre los contratos concluidos con anterioridad, pero claro hay normas o efectos de estos contratos que van a aparecer durante el concurso, si se declara el concurso, entonces por un lado están las normas de alcance general, los contratos con obligaciones recíprocas, luego están las normas que alcanzan de los contratos de trabajo, a los contratos de alta dirección o los contratos que se tienen con las administraciones públicas y luego están la rehabilitación de contratos que tienen que ver con los créditos, con los contratos de crédito, con los contratos de adquisición de bienes a tanto alzado y con la llamada enervación que eso lo vamos a añadir aquí, lo que se llama la enervación que lo veríamos al final del desahucio en arrendamiento culpa, que ocurre claro, siempre hay que estar valorando y cotejando dos intereses enfrentados, claro cuando exigen contrato concluidos con anterioridad declaración del concurso pendiente de cumplimiento, surge la necesidad de conciliar los intereses del concurso con lo del contratante in bonis o con esa cláusula que se dispone, osea esa locución que se dispone, que constaría de un trato se entiende diferente ¿por que?
Porque es la contraparte no concursada, es decir, aquí el que contrató de la forma conforme a derecho, el problema surge sólo en relación de aquellos contratos bilaterales en el que en el momento de la declaración de concurso estén pendiente de cumplimiento total o parcial, el cumplimiento y el grado y el alcance de su cumplimiento es fundamental para hacer este análisis, entonces hay dos elementos fundamentales, primero que bueno dos elementos se entiende que puede haber dos situaciones, primero frente al cumpliendo integró al contratante del concursado, el concursado puede cumplirse conforme al convenio o de acuerdo con la liquidación, es decir, convenio o liquidación concursal, ese sería el uno de los elementos y la otro sería un tratamiento preferente, porque como el contrato in boni ha contratado en buena fe, gozaria de un tratamiento preferente dentro el procedimiento,
resolviendo, por ejemplo, un contrato que podría resultar necesario para la continuidad de la actividad empresarial o profesional, es decir, se admite vigencia de mecanismos de defensa a favor del contratante, cuando ese contrato es necesario para la continuidad de la profesión, habíamos visto que este es uno de los elementos sustanciales a la hora de valorar los condicionantes que afectan a un concurso, en cuanto a las acciones y van dirigidos a terminar con la actividad profesional o no, así la vigencia de los contratos es que depende claramente del cumplimiento, ósea ¿pero de qué?
Del incumpliento de una parte o de las dos partes, en el caso de que haya un incumplimiento de una de las partes, las aplicaciones osea si depende, en el caso de aplicación de que el concurso se hace depender o está pendiente de cumplir de una sola de las partes, pues se aplica las normas concursales ¿que ocurre?
Que en el caso de que hay un incumplimiento pendiente de las dos partes, se establece como un crédito concursal, un crédito concursal que ha reconocido que forma parte de la masa activa y debe ser parte de la masa pasiva ¿por qué?
Porque puede ser a favor o en contra, se reconoce un cumplimiento y ese cumplimiento puede ser un crédito, ósea puede ser un haber o un deber, puede ser en contra o favor de la masa, así en el caso de que sean las dos partes las que están pendientes de cumplimiento, se estipulan diferentes conflictos, conflicto de intereses entre el concursado y el contratante in boni de los contratos de obligaciones recíproca, lo que ninguna de las partes hubiese cumplido integrante de su prestación trata de resolverse con la vigencia del contrato, es decir, se prohíben de un lado o incluso se tienen por no puestas las cláusulas de extinción por concurso, es decir, esas cláusulas son bastante normales dentro de un contrato mercantil y en el caso de que sea asi, porque quedan pendientes las dos partes por cumplir esa se entiende que es nula esta cláusula, se entiende por compuesta ¿que ocurre?
que por otro lado en la declaración de concurso no afecta a los contratos penitente de cumpliendo por ambas partes, de modo que los contratantes pueden seguir vinculados y deberán cumplir las obligaciones comprometidas, realizándose con cargo a la masa las prestaciones a las que tuvieron obligado el concursado, a menos de que el contratante in boni sea sancionado con la conversión su crédito subordinado por obstaculizar el cumpliendo el contrato, pero que es lo normal que eso nos suele pasar, es que la obligación va a ser con cargo a la masa, porque es evidentemente una deuda más, nacida del incumplimiento de la obligación, así también llegamos a qué ocurre con las resoluciones de los contratos, claro valoramos siempre el interés del concurso con la vigencia del contrato, claro técnicamente la regla es que la vigencia el contrato cede ante el interés del concurso, de hecho, la administración concursal o el deudor concursado, puede pedir esa resolución en cuanto a que pueda ser sustituido por administración concursal o intervenido por la administración concursal y piden al juez la resolución de los contratos en interés del concurso, pero por otro lado, cuando el contrató continúa y no se ha resuelto, es decir, porque no cabe resolución, cambia la cosa, como vemos aquí sino se resuelve se atiende precisamente a la capacidad, es decir, la facultad, osea, no se afectará la facultad de las partes para resolverlo ante el incumpliento de cualquiera de ellas, incluso con temas de contratos de tratados sucesivos si se hubiera producido con anterioridad, es decir, estaríamos en la capacidad normal de las partes de resolver el contrato por incumplimiento, excepto si altera el concurso, aunque existe causa de disolución del juez atendido al interés del concurso pueda acordar el cumplimiento del contrato, es decir, que continúa el contrato, siendo a cargo de la masa las prestaciones de vida y que debe realizar concursado a menos que el contratante que obstaculizar de forma reiterada el incumplimiento del contrato, en cuyo caso será sancionado con la calificación como subordinada, es decir, de que el crédito técnicamente se altera el concurso, pues quedaria afectó a esa disposiciones, de hecho, la resolución lo normal es que establezca que el contrato, osea continúa en el sentido de que en los defectos de resolución quedarán extinguidas a jubilación de en plenitud de vencimientos, mientras que el crédito del concursado, osea las obligaciones pendientes de vencimientos si se extingue, pero el crédito contra concursado, porque es un crédito que realmente es contra el deudor, pasa a ser una obligación más y se califica como concursal o contra la masa, según si el incumpliendo fuese anterior o posterior a la declaración del concurso, es decir, puede ser un crédito contra la masa o puede ser un crédito concursal si es anterior, tendríamos un ejemplo, así también cabe la posibilidad de rehabilitar contrato, la rehabilitación de los contratos se establece porque, claro hay contratos que están en vía de extinción antes de la declaración del concurso y la administración concursal es la que puede rehabilitarlos, es decir, solamente la administración concursal puede establecer esta rehabilitación, que es un elemento fundamental, además de la propia administración en sí ¿por qué?
Porque solamente son unos tipos pasados, como ya hemos visto al principio, que pueden ser objeto de rehabilitación, primero, porque son créditos a favor del concursado, cuando vencido anticipadamente por impago de cuotas o intereses dentro de los tres meses anteriores a la declaración del concurso y nos hubieran iniciado acciones, los contratos de adquisición a bienes a precios alzados también resuelto dentro de los tres meses anteriores a la declaración de concurso y lo que habíamos visto empezar el principio de todo, que es en el bar una acción, en el bar la acción de desahucio ejercitada antes de la declaración de concurso y rehabilitar el correspondiente contrato de arrendamiento, bueno arrendamiento urbano, cuando era un arrendamiento que corresponda hasta que se realice el efectivo alzamiento del bien que estaríamos hablando de lo dispuesto en el artículo setenta de la ley concursal.