Efectos del Concurso sobre los Créditos
En esta sesión vamos a estudiar los efectos del concurso sobre los créditos y vamos a empezar por la compensación de créditos y la deuda del concursado, porque puede pasar precisamente que se puedan compensar diferentes deudas que el concursado tenga en su titularidad y que puedan afectar a la masa, así cuando hablamos de compensación tenemos que acudir al artículo cincuenta y ocho de la Ley ley concursal que disponen, que declarado el concurso no se procederá a la compensación de crédito, es decir, la compensación tiene que ser antes de la declaración, lo que efectivamente podemos determinar es que sí puede producir efecto, pero no puede estar contemplada después de producir efecto, pero se tiene que declarar esa compensación, osea se procede a la compensación con anterioridad, claro de hecho los efectos surgen porque ha existido con anterioridad los requisitos, osea con anterioridad de declaración unos requisitos sin perjuicio, lo que resultará los concursos e incluso internacionales, es decir, produce efecto la compensación sí ha sido anterior a la declaración, pero evidentemente los efectos como corren en el tiempo que puede coincidir que ya esté en concurso, la jurisprudencia aclara que cuando se dan los requisitos de compensabilidad antes de la declaración del concurso, se proceda a la compensación, aunque la resolución judicial o el acto administrativo que la declare, se haya dictado con posterioridad a el concurso, así se constata de que la prohibición de compensación no es absoluta y por tanto no tiene excepción, eso lo vemos, pues directamente dispuesto aquí, precisamente esas condiciones anteriores determinan esa viabilidad, de hecho eso no quita que como efecto propio del concurso, la provisión de compensación se extinga con la eficacia del convenio o con la sesión, con la sensación perdón de los efectos del concurso, de hecho, no se puede extender más allá de la conclusión del procedimiento, después en un segundo lugar tenemos el devengo de intereses y qué ocurren cuando se
establecen la suspensión del devengo de intereses, la regla general es que la declaración de lo concurso estos devengo con intereses queden suspendidos, tanto los legales como los convencionales, sin embargo, hay que hablar de que esta regla solamente se aplica a los créditos concursales, es decir, devengados del concurso, no los créditos fuera del concurso, es decir, créditos específicamente dispuestos después de la declaración de concurso y cuando una delimitación de la masa, sólo credito concursales, sin embargo esto también tiene sus excepciones, hay dos excepciones, la primera es que la suspensión no puede afectar al crédito con garantía real, porque siguen devengando y la otra es que existen creído salariales que también esta suspensión no corre en lugar, es decir, estamos hablando de dos supuestos dispuestos en la ley de forma específica y que así generan cierta garantía jurídica, hemos hablado del devengo de intereses, hemos hablado de la compensación de créditos y ahora a continuación vamos a hablar de el derecho de retención ¿qué ocurre con el derecho de retención?
El derecho de retención se supedita al interés del concurso, no va a ser nunca algo dispuesto en contra de los propios concursados, es decir, la facultad va dirigida a retardar o a retrasar el cumplimiento de una obligación de entrega de un bien hasta que se ha satisfecho, evidentemente el derecho de crédito que el retenedor tiene contra el acreedor de la entrega, por esta regla lo que se determina es que esta facultad de este derecho de retención, no confiere a su titular ninguna preferencia, por eso está supeditado al concurso y a la satisfacción del principio general de satisfacción de los acreedores, es decir, de que hay que concurrir con los demás acreedores en la satisfacción de su crédito, se somete el derecho de retención al concurso y su se supedita los intereses del retentor a los intereses del procedimiento, asi hablamos también de que se suspende durante el concurso y eso puede establecerse también en varias situaciones, como se prima, como vemos aquí, los intereses del procedimiento concursal, esto puede generar varias cosas, el ejercicio del derecho de retención se suspenden, a no ser que se trate de retenciones impuestas por la de legislación administrativa, laboral y demás, pero son casos muy específicos y por eso no lo vamos a tener en cuenta, la suspensión traduce en dos supuestos o en varios supuesto que puede ser complicado, es decir, puede ser que hay una pérdida definitiva del derecho de retención si el bien o el derecho fuera enajenados durante el procedimiento, es decir, puede pasar de que se pierda aquello que ha sido retenido, porque está dentro de la masa y entonces cuando hay una caracterización específica o puede ser que el retentor hubiera sido íntegramente satisfecho durante el concurso, no por ese bien, sino porque se puede establecer algún tipo de satisfacción patrimonial que sea equivalen, entonces así al concluir el concurso los bienes y derechos que se retenía continúa, pues entonces pueden ser restituidos al acreedor, la entrega el mayor condicionante y más importante, cuando hablamos de la prescripción qué es lo último que vamos a hablar, es que técnicamente y ya hemos visto que hay acciones declarativa y y diferentes acciones civiles que están relativas al derecho al concurso y cómo se entiende que hay una correlación entre las acciones singulares judiciales extrajudiciales con el principio de satisfacción de los acreedores, la ley concursal dispone que desde la declaración del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones, por ejemplo, contra el deudor, por créditos anteriores a la declaración de concurso, pero se precisa que la interrupción, respecto al deudor, no perjudica a los deudores solidarios, por ejemplo, ni su fiadores, ni avalistas, estaríamos hablando ya de la primera condición y la segunda y la más importante, es que tampoco se benefició de la interrupción los créditos contra la masa, que pueden ejercitar sus acciones contra patrimonio concursal y también quedaran interrumpida la prescripción de las acciones contra socios, contra administradores, liquidadores, auditores, personería jurídica, osea que estaríamos hablando de que estas acciones si quedarán interrumpidas, porque, osea la prescripción de estas acciones si quedará interrumpida, porque estaríamos hablando de un caso de personas jurídica deudor, entonces las acciones que se dispongan así si quedan prescritas, osea se suspenderá esa prescripción hasta el momento de la conclusión del concurso, porque estaríamos hablando de acciones individuales, estaríamos hablando de la articulación sesenta punto tres de la ley concursal.