Efectos Jurídicos del Cierre Patronal
En este vídeo vamos a hablar de los Efectos Jurídicos que provoca un Cierre Patronal.
Efectos del cierre patronal ¿Cuándo ocurren?
Pues bien, ocurren cuando el cierre patronal sea lícito, tendrá las mismas consecuencias que una huelga de carácter, evidentemente, lícito.
Los efectos que nos encontramos pueden ser los siguientes.
Por un lado tenemos que puede suponer la suspensión del contrato de trabajo, es decir, cuando tú estas de huelga, evidentemente, esos días no los cotizas y por lo tanto tampoco tienes derecho a percibir un salario, porque claro, aunque las huelgas son voluntarias, sabes que el día que hagas huelga no vas a cobrar, por lo tanto, un cierre patronal va a suponer los mismos efectos, suspensión del contrato de trabajo.
Bien, como acabamos de decir, al no estar trabajando, evidentemente, no vas a estar cotizando y por lo tanto, te estarías quitando un día de cotización, es decir, es como que ese día no tienes luego para poder acreditarlo en paro.
Como sabéis, todo el tiempo trabajado se cotiza y cuando por circunstancias te quedas en el paro, tienes todos esos días cotizados, pero los días que has estado de huelga no los vas a cotizar ni tampoco te van a servir posteriormente para poder pedir el paro.
Luego la última opción es que no tienes derecho a la incapacidad temporal durante el tiempo que dure la huelga o el cierre.
¿Esto qué significa?
Pues bien, esto significa lo siguiente y es que sí ocurre un accidente durante el periodo de huelga o de cierre no estaría cubierto en el ámbito laboral, se entiende
que no se está trabajando y que por lo tanto, no sería considerado un accidente laboral, es decir, sí tu estas de huelga, cuando en verdad deberias estar trabajando y ocurre cualquier tipo de percance o accidente, no vas a tener ningún seguro que te proteja ante esa circunstancia.
Sí tú, por ejemplo, estás trabajando y eres constructor o eres albañil y te caes de un andamio, evidentemente, tienes un seguro que lo tiene el empresario, tú jefe, el jefe que va a responder de ese accidente, pero sí tú estas de huelga en vez de estar trabajando como se entiende que hay una suspensión del contrato y estás desempleado en ese momento, pues no estarías protegido y por lo tanto no podrías pedir una incapacidad, por lo menos no en el ámbito laboral.
Además no habría ningún tipo de sanción para el empresario sí todo lo que acabamos de decir se encuentra dentro de los márgenes de la legalidad.
Luego, tendríamos que hablar de lo que viene siendo incurrir en una sanción administrativa.
Y es que el empresario, sí es ilícito, el empresario puede incurrir en una sanción administrativa o una sanción laboral que lo vemos recogido en el artículo quince del Real Decreto Ley de las Relaciones de Trabajo y nos dice que será sancionado en forma y por los órganos que establece el artículo treinta y tres de la Ley de Relaciones Laborales que además, entre otras obligaciones, existe la de abonar los salarios que hayan dejado de percibir los trabajadores durante el cierre, es decir, el empresario que procediera al cierre del centro de trabajo, salvo los casos que están previstos de manera legal en el artículo doce, será sancionado en forma y por los órganos establecidos en el artículo treinta y tres.
Además, las sanciones que establece este artículo se entiende que van a tener un perjuicio para el trabajador y que, por lo tanto, el empresario tiene la obligación de poder cubrir ese perjuicio que ha ocasionado el cierre, ¿Y cómo lo va a cubrir?
Pues bien, mediante el abono de el salario que tendría que haber percibido los días de cierre.
Además, esto ocurre sí es un cierre ilegal, es decir, un cierre ofensivo, no defensivo.
También tenemos que decir que el empresario puede llegar a tener responsabilidad penal, ¿Por qué?
Pues bien, por lo siguiente, porque se le pueden imputar dos tipos de delitos, por un delito por un lado, puede existir un delito de coacciones cuando tiene el objetivo de impedir que se realice la huelga.
Veamos dos ejemplos: Sí haces huelga, cierro la empresa o sí haces huelga, recorto la plantilla.
Aquí habría una coacción, es decir, no estás dejando o estás coaccionando a una persona que sí hace algo, probablemente, tú tomes las represalias.
Y luego existe la opción de un delito contra los derechos de los trabajadores.
Ejemplo, cuando el empresario cierra más tiempo del debido o cuando no les posibilita el derecho a una reunión.
Aquí estás atentando, el empresario estaría atentando contra unos derechos constitucionales, pero en la mayoría de los casos se suelen solapar, tanto el delito de coacciones, como el delito del derecho de los trabajadores, con cualquier delito de derechos contra los trabajadores, porque evidentemente, sí tú estás coaccionando para que una persona no pueda reunirse, no pueda manifestarse, es un delito constitucional y por lo tanto se aplicaría siempre el segundo, ya que el delito contra los derechos de los trabajadores tiene mayor pena y es más importante y se castiga en mayor medida, por lo tanto, cuando se solapan siempre se va a coger la pena mayor, que sería la de delitos contra los derechos de los trabajadores.