Eficacia Normativa y Eficacia Personal de los Convenios Colectivos
En este vídeo vamos a hablar de la Eficacia Normativa y Personal de los Convenios Colectivos.
Para ello vamos a empezar hablando de una pequeña, con una pequeña introducción donde nos tenemos que basar en que esta eficacia normativa y personal la encontramos también dentro del artículo treinta y siete punto uno de la constitución, donde se da fuerza vinculante a los convenios colectivos convirtiendolos de esta manera en un derecho objetivo que se encuentra también regulado en el Estatuto de los Trabajadores, donde además se añaden los siguientes elementos, es decir, estos convenios colectivos van a poseer eficacia normativa y eficacia personal, ¿Esto dónde se va a encontrar regulado?
Pues lo encontramos regulado dentro del propio artículo treinta y siete punto uno de la Constitución Española, que nos dice que van a tener fuerza vinculante y que además van a estar dentro de la ley del Estatuto de los Trabajadores, que esta propia ley va a añadir los siguientes elementos a lo que viene siendo la eficacia normativa y personal.
Los elementos que añade son los siguientes: Primero existe un procedimiento reglado de negociación y de toma de acuerdos ¿Esto qué significa?
Pues que antes de dictar un convenio colectivo, lo que se va a hacer es una negociación previa y se van a estipular ciertos acuerdos que serán implantados dentro del convenio colectivo o que serán desechados.
Luego tenemos la intervención de los poderes públicos para el depósito de la publicación de los convenios, vale, los poderes públicos van a ser quienes
digan sí se va a publicar ese convenio y dónde hay que depositarlo para que entre en vigor.
Y luego, por último, tenemos la regla de la escritura y es que, como sabemos estos convenios colectivos tienen que hacerse por escrito, no vale que sean acuerdos verbales que se den durante una negociación oral, evidentemente, sino que tienen que quedarse plasmado por escrito todas las condiciones nuevas que se vayan a interponer dentro del convenio colectivo, bien.
Estos son los requisitos para lograr la eficacia personal que sólo la tendrá aquel convenio que ha sido negociado según lo que se establece en el Estatuto de los Trabajadores, vale.
Las características de la negociación del Estatuto de los Trabajadores las encontramos en el título tres de la propia ley, vale, para que el convenio pueda tener todos los efectos tanto para los empresarios como para los trabajadores en su ámbito funcional y territorial tienen que cumplir con estos requisitos.
Bien, ¿Cuál es el objetivo?
Pues el objetivo es que afecte, como acabamos de decir, a los empresarios y a los trabajadores en su ámbito funcional y territorial, pero para esto, para que podamos llegar a tener este objetivo es completamente necesario el cumplimiento de lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Bien, ahora hablaríamos de la eficacia normativa.
Lo anterior no hay que olvidar que es en referencia a la eficacia personal, bien.
La Eficacia normativa ¿Qué nos cuenta este tipo de eficacia?
Pues bien, la eficacia normativa nos dice todos los convenios colectivos tienen naturaleza, evidentemente jurídica y que además tienen fuerza vinculante y además tienen que contener los siguientes atributos para que esos convenios colectivos puedan considerarse que tiene una eficacia normativa, eficacia normativa es que evidentemente va a afectar al resto de normas, vale, ¿Esto qué nos lleva?
Pues esto nos lleva a lo siguiente y es que tienen que tener los siguientes atributos: Por un lado, la ignorancia del convenio no va a excusarte de su cumplimiento, es decir, tú puedes ser desconocedor de que sí está un convenio que va a regular ciertas condiciones y tú estás sujeto a cumplirlo independientemente de que no lo conozcas, esto ocurre mucho siempre dentro del ámbito de las empresas, que pueden no conocer qué tipo de convenio colectivo tienen que poner para sus trabajadores y por lo tanto, pueden hacer un contrato laboral en base a un convenio colectivo obsoleto y por lo tanto, afectar a las condiciones de trabajo.
Bien, los derechos del convenio colectivo son irrenunciables, es decir, nadie puede decir que no le afecte lo que pone en un convenio colectivo.
Luego tenemos que es posible la infracción de las normas sustantivas en su aplicación, ¿Esto qué quiere decir?
Pues bien, lo que quiere decir es que sí tú vulneras lo que viene pactado en un convenio colectivo, evidentemente vas a tener una señora sanción, vale, y además no son casos, lo que puede ocasionar dicha sanción no solamente es pagar una multa, sino que además puedes tener un expediente sancionador y por lo tanto puede acudir a raíz de ese expediente sancionador, una inspección de trabajo y en las inspecciones de trabajo, aparte de que pueden resolver el asunto mediante una multa que te ponga, también está la opción de que no solamente se quede en la multa sino de que también que puedan cerrar evidentemente la empresa y ya no solamente pueden cerrar la empresa, sino que hay ocasiones en las que tanto la multa más el cierre de la empresa puede suponer a la persona que ha cometido la infracción penas de prisión, según el carácter del delito.