Ejercicio de la Actividad Mercantil por Persona Casada
En este apartado vamos a estudiar el ejercicio de la actividad mercantil por una persona casada, entonces hay que tener una consideración general, y es que los cónyuges, ya lo dijo el Código Civil, son iguales en derechos y deberes y ninguno de ellos tiene la facultad de impedir, de limitar al otro, el ejercicio de una profesión y de cualquier clase de actividad empresarial, comercial o de servicio.
Pero si es cierto que cuando hablamos del Régimen Legal de la Responsabilidad Patrimonial por deudas mercantiles, cuando existe uno de los cónyuges que es empresario, pues la cosa cambia, ¿no?
y entonces ahí existe una serie características generales que vamos a ir analizado.
Existe por tanto la noción de responsabilidad patrimonial que ya hemos visto a nivel extracontractual y contractual, entonces hay que analizar en qué medida todos los bienes del cónyuge y de la Sociedad de Gananciales y lo que se denomina por tanto bienes comunes, son afectados por este tipo de responsabilidades, ¿no?
Entonces, tenemos que existe una responsabilidad a nivel de régimen legal en la que el Código de Comercio, pues se ocupa un poco de determinar qué tipo de bienes son los que responden por estas deudas contraídas por el cónyuge empresario.
Existe una ley del año setenta y cinco que se mantiene e incluso a pesar de la importancia de las capitulaciones matrimoniales de la Sociedad de Gananciales que ya estaban incluidas, o sea, fueron incluidas en el año ochenta y uno por otra ley y entonces se divide un poco el régimen en un régimen especial o un régimen supletorio.
El régimen especial lo que determina es que cuando el cónyuge no es empresario, pues serán de cargo de la Sociedad de Gananciales las deudas contraídas por el desempeño de la profesión que ejerciera, da igual qué tipo de profesión fuera ¿No?, pero claro, cuando el régimen es supletorio es porque ya existe una consideración de que hay un matrimonio y en los supuestos en los que los cónyuges hayan otorgado capitulaciones antes o después de celebrado el matrimonio en régimen económico del matrimonio será el contenido en esas capitulaciones, la importancia de las capitulaciones es vital porque la capitulación están por encima de lo que la ley disponga, dentro de los márgenes ¿no?
y entonces al final se atiende a que en las capitulaciones los otorgantes pueden modificar, estipular o sustituir el régimen económico de su patrimonio, lo estipulado en esas capitulaciones tendría primicia sobre el régimen legal especial contenido en el propio Código de Comercio, se acudiría primero a lo que disponen estas capitulaciones para poder discernir qué nivel de responsabilidad se tienen, de hecho, estás capitulaciones pueden ser antes o después del matrimonio y por tanto modificar el régimen
pero nunca afectando los derechos de tercero que hayan sido contraídos legítimamente ¿Por qué?
Pues, porque al final las capitulaciones y cualquier modificación del Régimen Económico Matrimonial se pueden realizar como hemos visto, al momento de realizar, de celebrar el matrimonio, pero incluso durante el propio matrimonio y debe constar en escritura pública y por tanto ese tipo de notoriedad hace que no perjudique ya los derechos percibidos por una persona que haya contraído algún tipo de contrato o algún tipo de relación contractual, es decir, que hay terceros cuyos derechos tienen que ser evidentemente protegidos.
De hecho la declaración de judicial de nulidad, disolución del matrimonio o separación judicial de los cónyuges tiene como efecto la disolución de la Sociedad de Gananciales pero nunca va a perjudicar los derechos ya adquiridos por terceros de forma legítima.
En el ámbito de lo que ya disponemos como un ámbito de aplicación de un régimen especial hay que hablar de diferentes elementos ¿no?, primero es que afecta claramente y de forma frontal a los casos en los que el empresario está casado y claro, puede ser en régimen de Sociedad de Gananciales pero también aplicables a aquellos regímenes económicos matrimoniales que contemplen la existencia bienes comunes que no son Sociedad de Gananciales, por ejemplo, el caso de la Comunicación Foral de Bienes que es parte del derecho del País Vasco de Vizcaya, es importante determinar cuál es el régimen económico del matrimonio ya que la aplicación de lo establecido en el Código de Comercio depende precisamente de ello y habla sobre la responsabilidad de, o sea, la responsabilidad por deudas mercantiles del cónyuge empresario, exigiendo que existan bienes que por disposición legal tengan el carácter de bienes comunes, es decir, una separación de bienes no tendría este problema, el régimen económico del matrimonio es el convencional o el legalmente que corresponda en cada caso que tiene que ver con las comunidades autónomas, lo normal en España, excepto en determinadas comunidades como Cataluña, diría que también en Navarra y otras comunidades autónomas, el régimen convencional es el de bienes comunes porque se establece una Sociedad de Gananciales, entonces ahí hay que discernir la extensión de la responsabilidad patrimonial en ese matrimonio, ¿no?
que eso es lo interesante y es lo que vamos a empezar a analizar a continuación, claro porque ¿Hasta dónde llega esa responsabilidad patrimonial?
Hay diferentes ámbitos, hay un ámbito mínimo, es decir, lo que mínimamente está afectado por la responsabilidad de emanar una actividad empresarial, es evidentemente el patrimonio previo al matrimonio por parte del empresario y aparte los bienes comunes que se hubieran obtenido directamente por el ejercicio de la actividad empresarial, es lo que se llaman resultas, mientras que se presumen gananciales los bienes existentes en un matrimonio, mientras que no se pruebe que pertenecen previamente a uno de los cónyuges, que es una prueba específica dispuesto en el artículo mil tres cientos sesenta y uno del Código Civil, no existe la presunción complementaria de que sí uno de los cónyuges es empresario los bienes gananciales son bienes resulta, es decir, que hay que probar que son bienes resulta, es decir, los bienes resultas siempre van a ser anti, son bienes directamente afectados por la actividad empresarial porque emanan de esta actividad empresarial.
En el ámbito medio ya vemos otro nivel de extensión, en el ámbito medio hablamos del resto de bienes comunes, es decir, no solamente los que están afectados por la actividad empresarial directamente, sino aquellos que son, tienen consideración legal de bienes comunes, para que estén afectados será necesario consentimiento de éstos cónyuges, de los cónyuges, de ambos cónyuges, pero el consentimiento puede ser expreso o presunto y en el caso de que sea presunto es que se presume la ley, la ley presume prestado el consentimiento cuando al contraer el matrimonio, el cónyuge ejerciera el comercio y lo continuará por nupcias sin oposición, es decir, que ha habido una tolerancia, por así decirlo y que la otra circunstancia sería que, cuando uno lo ejerciera en el momento de contraer el matrimonio lo ejerza durante el matrimonio, con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestar este consentimiento, es decir, el consentimiento se considerará presunto por otra tolerancia, lo que pasa es que esta tolerancia por parte del cónyuge no empresario sería, o sea, acaeceria ya durante el matrimonio y no al momento de contraer el matrimonio.
El cónyuge del empresario podrá formular oposición en cualquier momento, así como revocar libremente consentimiento expreso presunto que se hubiera prestado, en cuyo caso los demás bienes comunes dejarán de estar al efecto del cumplimiento de las obligaciones, siempre y cuando estemos hablando de que exista esa acción de revocación.
Y el ámbito máximo no deja de ser, como su propio nombre indica la máxima extensión que hace referencia a todos los bienes, es decir, no solamente los bienes que hemos analizado con anterioridad, sino, ni siquiera solo todos los bienes comunes, sino los bienes privativos del cónyuge que puedan quedar afectados por la responsabilidad patrimonial ejercida por la actividad empresarial del otro cónyuge, siempre y cuando siempre, siempre y cuando haya siempre un consentimiento expreso, sí o sí.
El ámbito máximo estaría siempre contemplado en el artículo nueve del Código de Comercio, como vemos, este tipo de disposiciones normativas están contempladas desde el artículo siete hasta el artículo nueve del Código de Comercio de una forma bastante completa.
Y por último, lo que vamos a analizar en este apartado es la administración de los bienes, porque claro, una cosa es cómo están afectados estos bienes y otra cosa muy diferente es quién administra estos bienes, claro, la disposición legal, o sea en general la regla es que existe una actuación conjunta, es decir, en materia de administración y disposición el Código Civil establece la regla de que la actuación es conjunta por ambos cónyuges, en defecto de capitulaciones que podrían estar por encima de la ley, la gestión y la disposición de los bienes comunes corresponde conjuntamente a ambos cónyuges, pero esta regla está evidentemente sujeta a diferentes excepciones que están dispuestas en el Código Civil.