Ejercicio Resuelto 3 Delito de Asesinato
Pepe, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 15 de noviembre de 2017 se encontraba en el metro de Madrid, iba a asistir a una manifestación convocada por un movimiento de ultraderecha, este portaba una navaja de 9 centimentros y un puño americano. Antes de bajar del tren observó un grupo de gente que según su criterio tenían "apariencia antifascista" y podían ocasionar problemas en la manifestación. Decidió colocarse cerca de ellos y cuando uno de los jovenes se le acercó, Julio de 17 años, le clavó la navaja de arriba a bajo en el tórax provocandole la muerte al instante.
Según el caso anterior, contesta a las siguientes preguntas:
A) ¿Estamos en presencia de un delito de asesinato o de homicidio? ¿Cual serían las principales diferencias?
B) ¿Habría agravantes o atenuantes en el delito?
A) ¿Estamos en presencia de un delito de asesinato o de homicidio? ¿Cual serían las principales diferencias?
Claramente estamos en presencia de un delito de asesinato recogido en el art. 139 del código penal. Con el fin de diferencia un delito de homicidio de un delito de asesinato, debemos explicar lo siguiente: El delito de homicidio se encuentra recogido en el art. 138 del código penal, el cual es un delito de aplicación residual, en tanto no concurran elementos que determinen una agravación del delito, lo cual conformaría el segundo apartado, o lo califarían como un delito de asesinato.
Para determinar si se trata de un asesinato, tenemos que analizar los hechos constitutivos de los delitos dolosos o de un delito imprudente (en los casos de homicidio), pero en nuestro caso, la conducta de Pepe entra dentro de los hechos constitutivos de un delito de asesinato. Por lo tanto podemos decir, que Pepe obstentava "animus necandi", tenía la intención de matar y por ello calificamos el delito como asesinato.
B) ¿Habría agravantes o atenuantes en el delito? ¿Y alguna causa de justificación?
Lo primero que hay que destacar de nuestro caso es que es un delito que ha sido consumado, no hay lugar a tentantiva (la cual podría provocar una atenuación de la pena), la producción final del resultado, que es el asesinato de Julio, determina que se ha consumado el delito, por lo tanto no puede haber ningun atenuante ni tampoco ninguna casusa de justificación conforme a lo detallado en el art. 16 del código penal.
Por otro lado, vemos que si hay alevosía, el cual es el medio comisivo empleado para llevar a cabo el asesinato de Julio, dentro de la alevosía, encontramos varios tipos, proditaria, súbita y por desvaliiento. En nuestro caso, sería la súbita que se considera un ataque repentino e inesperado para la víctima. A todo esto añadir que la víctima era menor de edad y por ende esto causa un agravante en la pena.
Respuesta correcta: Explicación de arriba.